Decisión nº 8576 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: V.D.V.M.R., L.J.B. y M.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.270.061, 12.375.099 y 12.025.990, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: A.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: A.M., H.A. y M.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.558.665, 4.769.188 y 11.734.9902, respectivamente, en su condición de representantes de la EMPRESA CEBA OCCIDENTE, C.A., ubicada en la Zona Industrial I, Carrera 4 entre Calles 6 y 7, Edificio Cerami Hogar, de esta ciudad de Barquisimeto, representada por los ciudadanos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE: J.A.P.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.414, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.

Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 05/02/04, recibido en este Tribunal el 06/02/04 y posteriormente fue admitido el 12 de febrero de 2004.

Alegan las accionantes que en fechas 17 de noviembre de 2001; 07 de octubre de 2002 y 19 de noviembre de 2001, respectivamente ingresaron a prestar sus servicios en los cargos de Vendedora, Representante de Ventas y Oficina, respectivamente, en la empresa Ceba Occidente, C.A., durante el tiempo que duró la relación laboral, estuvieron permanentemente al servicio del patrono, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y jamás faltaron en modo alguno a sus labores, sin embargo, en fecha 25 de febrero de 2003, fueron despedidas injustificadamente por los representantes de la empresa mencionada, quienes decidieron sin causa justificada alguna, prescindir de sus servicios y en virtud de que gozan de inamovilidad laboral especial, prevista en el Decreto Presidencial N° 3.271, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608, de fecha 13 de enero de 2003, ocurrieron a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 2003, a los fines de solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir, el cual fue declarado con lugar, según lo evidencia la Resolución N° 600, de fecha 07/08/2003, emanada del prenombrado despacho, en la cual ordena su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos a las recurrentes desde el día de su despido, hasta su total y definitiva reincorporación.

Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la parte presuntamente agraviante empresa CEBA, C.A., representada legalmente por el abogado J.A.P.D.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.414, se dejó constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviada, ni por si, ni por medio de apoderado, la cual tuvo lugar en fecha 19 de marzo de 2004, dejando establecido lo siguiente:

“En el día de hoy diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8576, se deja constancia que no compareció la parte presuntamente agraviada, ni por si, ni por apoderado judicial, por otra parte compareció el abogado en ejercicio J.A.P.D.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.414, representante legal de la empresa CEBA OCCIDENTE C.A, parte presuntamente agraviante, quien consigna poder original en tres (3) folios útiles. Se deja constancia de que compareció el Dr. R.V., en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal declara DESISTIDA la acción de amparo, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/02/2000, caso Mejía Betancourt la cual señala que : “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” reservándose un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.”

En la oportunidad de dictar sentencia se pasa a hacerlo para lo cual se observa:

Se trata de las ciudadanas V.D.V.M.R., L.J.B. y M.J.M.L., en su carácter de Vendedora, Representante de Ventas y Oficinista, respectivamente, en la empresa CEBA OCCIDENTE, C.A, hasta el 25 de febrero de 2003, fecha en la cual fueron despedidas injustificadamente, a pesar de estar amparadas por el decreto de inamovilidad laboral especial, prevista en el Decreto Presidencial N° 3.271, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608, de fecha 13 de enero de 2003 y dado que la presente acción fue prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el medio idóneo para ejecutar este tipo de providencias, sentencia ésta que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, sobre la base anterior este Tribunal reitera el dispositivo establecido en la Audiencia Oral y Pública y declara DESISTIDA la acción de amparo, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/02/2000, caso Mejía Betancourt la cual señala que : “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” .

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente acción de amparo incoada por V.D.V.M.R., L.J.B. y M.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.270.061, 12.375.099 y 12.025.990, respectivamente, de este domicilio, asistidas por A.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.418, en contra de los ciudadanos A.M., H.A. y M.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.558.665, 4.769.188 y 11.734.9902, respectivamente, en su condición de representantes de la EMPRESA CEBA OCCIDENTE, C.A., ubicada en la Zona Industrial I, Carrera 4 entre Calles 6 y 7, Edificio Cerami Hogar, de esta ciudad de Barquisimeto.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

Publicada en su fecha a las 12 m.

La Secretaria Temporal,

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