Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).

AÑO 193º y 144º

EXPEDIENTE: N° D-562-02

PARTE DEMANDANTE: V.R.D.N., venezolana, mayor de edad. De este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.531

ASISTENTE JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Dres. A.J.M., J.S.P. y V.L.M., abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros., 32.932, 39.557 y 26.711 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.T.T.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.977.230.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas R.C.J. Y CENAIMA BERNAL, INPREABOGADO Nros. 35.785 y 31.470, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

NARRATIVA

En fecha 14 de 0ctubre de 2002 se recibió el presente expediente procedente del JUZGADO DE MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Charallave por declinatoria de competencia, ante este Tribunal, fundamentándose para ello en la falta de competencia por el territorio procediéndose a admitir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana V.R.D.N., contra el ciudadano R.T.T.M. cuyo Libelo de Demanda, y recaudos anexos se encuentran insertos desde el folio 1 hasta el folio 11, ambos inclusive, del presente expediente, la misma fue admitida en esa misma fecha 14-10-2002 acordándose citar a la parte demandada, para que el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 A. M. a 2:30 P. M., comparezca a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se incoara en su contra. Ordenando el Tribunal tramitar lo concerniente a la citación de la parte accionada.

Al folio 14 del expediente corre inserta diligencia de fecha 24 de octubre de 2002 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal donde consigna ante la Secretaria BOLETA DE CITACION que el Tribunal le entregara a nombre de la ciudadana R.T.T.M. C.I. Nº V-12.977.230, y que habiéndose trasladado a la CALLE EL PROGRESO Sector Salamanca Casa Nro. 80-32 donde se entrevistó con la mencionada ciudadana informándole de su visita y que la misma se negó a darse por citada, recibiendo la compulsa y la boleta manifestando que no firmaba nada.-

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2002 la parte actora solicita a este Tribunal que vista la negativa de la ciudadana R.T.T.M. de no firmar la compulsa presentada por el ciudadano alguacil, solicita la citación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de noviembre de 2002, se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de Noviembre de 2002 comparece el abogado J.A.Z.P., Secretario Temporal de este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA, para dejar constancia de la siguiente diligencia “Siendo las once y quince minutos de la mañana me dirigí a Av. Perimetral, Sector Aparay, Conjunto Residencial la Central Torre C. Piso 05, frente al Banco de Venezuela, Cúa Estado Miranda, procedí a practicar notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana R.T.T.M., no encontrando a dicha ciudadana. Así mismo la Señora T.L.C.I. Nº 6.235.005 quien reside en el apartamento 53 me indico que en el apartamento Nº 52 no vive persona alguna con el nombre de R.T.T.M., sino un señor de nombre F.C. quien tiene varios meses sin pasar por el inmueble”.

En fecha 08 de enero de 2003 comparece ante este Juzgado de Municipio, el ciudadano J.S.P., en su carácter de apoderado de la parte actora a solicitar que vista las diligencias del Alguacil y Secretario de este Tribunal, se libre nueva Boleta de Notificación a la demandada y se le notifique donde ejerce el comercio, solicitud que le fue acordada en fecha 15 de enero de 2003-

En fecha 21 de enero de 2003 compareció el ciudadano secretario de este Juzgado de Municipio a los fines de exponer “me traslade a la Calle el Progreso Sector Salamanca, Casa Nº 80-32, parte superior de la vivienda, donde procedí a preguntar por la ciudadana R.T.T.M., no obteniendo respuesta alguna. Así mismo procedí a entrevistarme con una ciudadana que dijo llamarse R.F., quien manifestó ser inquilina de una parte de dicha casa y quien a tales efectos me comunicó que la ciudadana R.T.T.M. no se encontraba y que regresaba en poco tiempo”.

En fecha 5 de marzo de 2003 comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora a los fines de exponer: Visto el auto (sic) de fecha 21 de enero de 2003 donde el secretario de este Tribunal expone “me traslade a la Calle el Progreso Sector Salamanca, Casa Nº 80-32, parte superior de la vivienda, donde procedí a preguntar por la ciudadana R.T.T.M., no obteniendo respuesta alguna. Así mismo procedí a entrevistarme con una ciudadana que dijo llamarse R.F., quien manifestó ser inquilina de una parte de dicha casa y quien a tales efectos me comunicó que la ciudadana R.T.T.M. no se encontraba” …”por lo que considero que el auto de fecha 21-01-03 esta viciado es un presunción juris et de jure, viola disposiciones legales y constitucionales…” …”Por lo tanto RECUSO al ciudadano J.A.Z.P., secretario de este digno tribunal, por beneficiar a la parte demandada en la presente causa…”.

Por auto de fecha 6 de marzo de 2003 se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia de RECUSACION planteada contra el Secretario de este Juzgado de Municipio Abogado J.A.Z., la cual fue decidida en su debida oportunidad.-

En fecha 07 de marzo de 2003 la ciudadana R.T.T.M., parte demandada confiere Poder Apud acta a las ciudadanas R.C. y CENAIMA BERNAL, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.785 y 31.470.

Al folio 33 corre inserta diligencia donde las apoderadas de la demandada se dan por citadas en el presente juicio.

Al folio 34 corre inserta Acta de Inhibición en la presente causa formulada por el ciudadano Secretario de este Tribunal. Invocando para ello el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 0rdinal 18 ejusdem, ordenándose por auto de fecha 10 de marzo de 2003 abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia de Inhibición, sentenciándose la misma oportunamente.-

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO donde la demandante alega que en fecha 03 de diciembre de 2001 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana R.T.T.M. que se regirá por las cláusulas que en el se mencionan y muy especialmente las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Novena, Décima Primera, y Décima Segunda invocadas expresamente por la demandante.

Asimismo expone que en fecha 19 de agosto de 2002 la arrendadora le comunica verbalmente que debe desocupar el inmueble, y que en vista de su negativa, cometió el atrevimiento de citarla a la Jefatura Civil, donde ella manifestó a los funcionarios que ella se encontraba en el inmueble a través de un contrato de arrendamiento.-

Igualmente expone que en fecha 23 de agosto de 2002 celebró contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano J.A. PAVON, de un apartamento de su propiedad ubicado entre Piedras a Tablita, Edificio San José piso 11, apartamento 11-A de la parroquia S.T.M.L. de la ciudad de Caracas, cancelando un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, que asimismo anexa marcado con la letra “B” copia simple previa presentación de su original depósito de fecha 23-08-02 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), es por lo que acude ante este Despacho a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana R.T.M., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO para que convenga o en su defecto, así lo declare el Tribunal:

PRIMERO

Para que el contrato de arrendamiento sobre el inmueble que motiva este procedimiento se cumpla a cabalidad por tener plena vigencia.

SEGUNDO

Que se cumpla con todos los derechos que tiene el arrendatario, de conformidad con lo que establece el Decreto Ley de arrendamiento inmobiliario, especialmente el artículo 38.

TERCERO

Que la ciudadana arrendadora cobre las pensiones de arrendamiento meses vencidos, y finalmente que el deposito en posición de la misma sean depositados en cuenta bancaria y los mismos devengan a favor de la arrendataria como lo establece la ley.-

En fecha 07-03-2003, la parte demandada ciudadana R.T.M., otorga poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio R.C. Y CENAIMA BERNAL, observando esta sentenciadora, que el apoderado judicial de la demandante por escrito de fecha 02-04-2003 que corre inserta al folio 60 del expediente alega que el mencionado poder apud acta esta viciado de nulidad absoluta. Ahora del estudio y revisión de las actas se evidencia que el demandante reconvenido no impugnó dicho instrumento en la primera oportunidad en que se hizo presente en los autos como se desprende de diligencia de fecha 19-03-2003 que corre inserta al folio 42 del expediente, y no habiéndolo impugnado oportunamente convalidó su contenido. Así se Declara.-

Ahora, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la representante judicial de la parte demandada lo hizo en los siguientes términos. “Salvo los hechos que expresamente aceptamos en el presente escrito negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los alegatos explanados en el libelo de demanda…”.

Afirmando que su representada convino en dar en arrendamiento a la ciudadana V.R.D.N., un inmueble de su propiedad y que el contrato fue suscrito ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 1º de diciembre de 2001, Nº 42, Tomo 76 de los Libros de autenticaciones, donde se estipulan las cláusulas que regirán dicho contrato, y que en su cláusula segunda dice: el canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) pagaderos por mensualidades adelantadas, cláusula tercera: obligaciones que corresponden al arrendatario, cláusula cuarta: disposición referente en caso de atraso de los cánones de arrendamiento de cancelar el 5% de interés de mora de conformidad al artículo 414 del Código de Comercio, cláusula sexta: disposición referente en caso de falta de pago de los cánones de arrendamiento y facultad para solicitar la inmediata desocupación del mismo quedando a salvo los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la arrendataria, cláusula séptima: disposición referente en caso que la arrendataria continúe ocupando el inmueble después de vencido el plazo convenido o incumpliera alguna de las prohibiciones, que deberá cancelar VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), hasta la entrega material del mismo por concepto de daños y perjuicios, cláusula novena: la duración del contrato será de un año fijo, concluyendo el primero de diciembre del 2002, conforme el artículo 38 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cláusula décima primera: destino del bien el cual debe ser exclusivo para vivienda familiar.-

Alega en su defensa la demandada, que es incierto que en fecha 19 de agosto del 2002, su representada le comunicó verbalmente a la arrendataria que debería desocupar el inmueble arrendado, por cuanto las desavenencias suscitadas en la relación contractual devenían de la conducta inadecuada y de intolerancia de la ciudadana V.R.D.N., para con la comunidad e inquilinos de la de la primera planta ya que es dueña de unos perros PITTSBURG los cuales son agresivos, que sin embargo trató de mediar como dueña y arrendadora del inmueble, hecho este que fue tomado por la arrendataria de forma irrespetuosa haciendo caso omiso, lo que la motivo a buscar solución a través de la Prefectura, indicando, además, que la arrendataria manifestó que no se iba a deshacer de los perros y que mejor se iba del inmueble. Incumpliendo desde septiembre con los cánones de arrendamiento, alegando haber “suscrito nuevo contrato de arrendamiento, que no cancelaría los cánones de arrendamiento y que nuestra representada debía devolver el depósito”

Lo cual se evidencia, según la demandada, por lo alegado en la demanda al suscribir nuevo contrato de arrendamiento con el ciudadano J.A. PAVON como se desprende de sus dichos en el libelo de Demanda, y considerar resuelto de pleno derecho y de forma unilateral, el contrato de arrendamiento con nuestra representada, incumpliendo con los pagos de cánones desde el mes de septiembre del año 2002 hasta la presente fecha y sin desalojar el inmueble.

Asimismo, niega y rechaza que se haya negado a recibir los cánones ya que en todo caso la arrendataria debió depositar ante el tribunal negando y rechazando que su representada se niegue a cumplir con todos y cada uno de los parámetros establecidos en el contrato, ya que hasta el presente la falta de cumplimiento del referido contrato proviene de la ciudadana V.R.D.N..-

Seguidamente procede a RECONVENIR a la demandante ciudadana V.R.D.N. por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES en virtud que hasta la presente fecha no ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones contempladas de manera expresa en el contrato de arrendamiento y leyes adjetivas, tales como negativa a cancelar los pagos de cánones de arrendamiento por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), desde el mes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2002, enero, febrero del año 2003, lo cual suma un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) y por darle a la vivienda exclusivamente uso familiar por la cantidad de Cánones dentro del inmueble, incumpliendo las cláusulas Primera, Segunda, Sexta y Décima Primera.

Por lo que procede a RECONVENIR a la demandante de conformidad al artículo 888 del Código de Procedimiento Civil por Desalojo y Cobro de Bolívares en base a lo preceptuado en el Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil, por las siguientes cantidades: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente a septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2002 y enero, febrero del 2003 y los que se vayan generando hasta la sentencia definitiva.

El 5% anual de interés de mora según lo estipulado en la cláusula cuarta.

Cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) diarios por concepto de daños y perjuicios desde el 1º de septiembre hasta la presente fecha y los que se vayan generando hasta la sentencia definitiva.

El desalojo del inmueble libre de bienes y personas así como las costas y costos del proceso.

Admitida la reconvención propuesta por la demandada, en fecha 11 de marzo de 2003, fijándose el segundo (2do.) día de Despacho siguiente a esa fecha para que la demandante- reconvenida procediera a dar contestación a la misma.

Abierta la causa a pruebas la parte demandante no promovió ni evacuó pruebas a los fines de demostrar ante este Tribunal sus dichos acerca de la falta de cumplimiento por parte de la arrendadora del mencionado contrato de arrendamiento. Así se Declara.-

Observando este Tribunal que junto con el libelo de la demanda, la parte actora consignó contrato de arrendamiento notariado en copia certificada marcado “A” el cual la parte demandada no desconoció, no tachó, no atacó o no impugnó expresamente en la oportunidad procesal válida, por lo que se le asigna valor probatorio en cuanto a la relación arrendaticia existente entre ambas partes, ya que del mismo se desprende –a juicio de esta sentenciadora- que el contrato originalmente a tiempo determinado devino en contrato a tiempo indeterminado en virtud de haber continuado la arrendataria ocupando el inmueble, no obstante, lo estipulado en la cláusula novena del mismo.- Así se declara.-

Presentando también un recibo en copia simple previa presentación de su original por concepto de cuatro meses de depósito por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) marcado “B” a nombre de la demandante y firmado por el ciudadano J.P. Cédula de identidad 3.144.738, en cuanto a este documento estima el Tribunal, que a los fines de hacerlo valer en juicio, la parte demandante debió dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir; solicitar la comparecencia de la persona que suscribe el recibo, a los fines de su ratificación o no mediante la prueba testimonial. Consta en autos, que esta condición no se cumplió, por lo que el Tribunal no aprecia dicho documento. Así se Declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE

La parte demandada-reconviniente promovió las siguientes pruebas dentro del lapso legal:

El mérito favorable que se desprenda de los autos, al respecto el Tribunal considera que el mérito favorable de los autos, no es una prueba contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, no arroja mérito probatorio alguno al promovente. Así se Declara.-

Promovió prueba Documental Marcado “A” y “B” sobre denuncia y ratificación de la misma, formulada ante la Prefectura del Municipio Urdaneta. Documentos que se refieren a denuncias sobre desavenencias entre arrendadora y arrendataria sobre la tenencia de animales domésticos (perros) por parte de la arrendataria, situación que se refiere a problemas de convivencia ciudadana, que no corresponde dilucidar en el presente juicio, desechándose por no pertinentes. Así se Declara.-

Promovió Marcado “C” copias certificadas de escrito de Consignación arrendaticia, Planilla de Deposito por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) correspondiente al mes de septiembre de 2002, realizado por la ciudadana V.S.D.N., en beneficio de la arrendadora R.T.M.. Documentos estos que no fueron impugnados por la parte contraria y adquieren valor probatorio en cuanto a la consignación del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2002 por parte de la arrendataria a favor de la arrendadora y que la arrendataria se encuentra insoluta en cuanto a los restantes canones de arrendamiento de octubre, noviembre, diciembre, de 2002 y enero, febrero de 2003.- Así se Declara.-

Asimismo promovió prueba de Informes y solicito a este Tribunal que informará sobre si la ciudadana V.S.D.N. realizó consignaciones de cánones de arrendamiento, y que informe sobre los montos, mes y año.

Por auto de fecha 02-04-2003 se Informó que: cursa ante este Tribunal consignación de cánones de arrendamiento a nombre de la ciudadana V.R.D.N. y como beneficiara la ciudadana R.T.M. correspondiente al mes de septiembre de 2002, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo). Informes que vinculan la información requerida y los hechos que la demandada- reconviniente alega, y arrojan mérito probatorio, toda vez que prueban, en parte, los hechos alegados en la contestación de la demanda y reconvención acerca de que la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento proviene de la arrendataria, toda vez que habiendo hecho uso de su derecho de consignar los cánones de arrendamiento ante un Tribunal, solo consignó el canon correspondiente al mes de septiembre de 2002, quedando insolvente o no consignando el pago correspondiente a los canones de los meses de octubre, noviembre diciembre de 2002 y enero, febrero 2003...

Promovió la Testimonial de la ciudadana R.F.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.702, la cual fue evacuada en fecha 1° de abril de 2003, donde la promovente interrogó a la testigo en cuanto a los particulares de si conocía de trato, vista y comunicación a la ciudadana R.V.D.N., y si la nombrada ciudadana habita en la calle El Progreso N° 80-32, Quinta Franytere, segunda planta de esta jurisdicción, a lo que contestó afirmativamente, las siguientes preguntas versaron sobre la situación planteada entre la arrendadora y arrendataria sobre la tenencia de animales domésticos (perros) por parte de la arrendataria, y las consecuencias que se derivan de esta situación, así como de observaciones acerca de la presunta conducta desplegada por la arrendataria, que como ya se dijo anteriormente, se trata, a juicio de esta sentenciadora, de un problema de convivencia ciudadana, que no corresponde dilucidar en el presente juicio, por lo que la testimonial no se aprecia por no versar sobre lo controvertido en el presente juicio. Así se Declara.-

De lo antes expuesto se evidencia lo siguiente:

Que la parte demandante- reconvenida, no promovió pruebas en la oportunidad legal, es decir, que durante el curso del proceso no probó nada que le favoreciera, y que sólo atendiendo al principio de comunidad de la prueba pudo desvirtuarse, en parte, la pretensión de la parte demandada- reconviniente al demostrarse que mediante consignación arrendaticia pagó el canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2002. Así se Declara.-

Por su parte la demandada- reconviniente demostró, en parte, lo alegado en la contestación de la demanda y reconvención con los documentos e informes promovidos, así como la argumentación plasmada en la reconvención acerca de que la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento –que a juicio de esta sentenciadora devino en contrato a tiempo indeterminado en virtud de haber continuado la arrendataria ocupando el inmueble, no obstante, lo estipulado en la cláusula novena del mismo, provenía de la arrendataria al estar insolvente en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2002 enero y febrero 2003. Así se Declara.-

Del estudio y valoración de las pruebas que cursan en autos se desprende que no está lleno el tercer extremo de los artículos 888, 887, y 362 del Código de Procedimiento Civil a los fines de declarar la confesión ficta del demandante-reconvenido por cuanto en autos cursan pruebas que le favorecen. Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana V.R.D.N. representada por apoderado judicial, contra la ciudadana R.T.T.M. representada por apoderados judiciales y PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención intentada por la ciudadana R.T.T.M. representada por apoderadas judiciales, contra la ciudadana V.R.D.N.. Así se decide.-

En consecuencia se condena a la parte actora al pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2002 y enero, febrero de 2003, y los que se vayan generando hasta la sentencia definitiva. Así se decide -

Se ordena el Desalojo del inmueble objeto de este juicio libre de bienes y personas el cual se encuentra situado en: CALLE EL PROGRESO, NRO. 80-32, 2DA. PLANTA, QUINTA FRANYTERE, SECTOR SALAMANCA, CÚA MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA. Así se decide -

No hay condenatoria en Costas por no haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide -

Por cuanto el Secretario Accidental juramentado para conocer del presente juicio ciudadano J.O.B., se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales; en consecuencia y a los solos efectos de la publicación de la presente Decisión se designa al ciudadano C.R.M.M., quien se desempeña como funcionario de este Tribunal, para que conjuntamente con la Juez suscriba la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años 193º De la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. J.G..-

El Secretario Acc.

C.R.M.M..

En esta misma fecha, previos formalismos se publica la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde.-

El Secretario Acc.

C.R.M.M..

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