Decisión nº JUN-339-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.759

DEMANDANTE: V.T.V.A., titular de la

cédula de Identidad N° 11.969.429.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Colombia N° 110, de esta ciudad de

Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: E.R.C.R., titular de la

cédula de Identidad N° 13.924.873.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Santana, N° 11, Carúpano Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Mayo del 2.007, compareció la ciudadana V.T.V.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.429, y con domicilio en la Calle Colombia N° 110 de esta ciudad de Carúpano, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: E.R.C.R. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., en fecha 19 de Diciembre de 2.001, con el ciudadano E.R.C.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.924.873 y domiciliado en la Calle Santana, N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santana N° 11, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que antes de contraer matrimonio mantuvieron una relación concubinaria durante dos años, las cuales sufrió en tan corto tiempo muchos altibajos, y aun así dieron el paso de contraer nupcias, lo cual fue un error, ya su matrimonio fue totalmente atípica y fuera de lo común, y se acentuaron más los problemas que creían poder solventar poco a poco, y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano E.R.C.R., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Mayo del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: E.R.C.R., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente. En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: E.R.C.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: R.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815 y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: V.T.V.A., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido

todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: V.T.V.A. contra el ciudadano: E.R.C.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.s., en fecha 19 de Diciembre de 2.001.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fv/rbg.

Exp. N° 15.759.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR