Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Tribunal Segundo Penal de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004161

ASUNTO: RP11-P-2005-004161

SENTENCIA CONDFENATORIA

JUEZ: YOLANDA FIGUEROA LOZADA.

ESCABINOS: YOLEIDA LEZAMA Y A.M..

FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA.

VICTIMA ADOLESCENTE.

DEFENSA: ABG. S.K. H.

ACUSADO: J.R.M.R..

El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto Penal, siendo la oportunidad legal señalada en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar sentencia previo inicio de la Audiencia Oral y Privada realiza.l.d.2. de Julio del mes Julio y el 07 de Agosto del año 2.007, en el cual el acusado J.R.M.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.858.860, a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.D.V.C.. .

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del Juicio Oral y Privado quedaron definitivamente fijado de la siguiente manera:

El Fiscal del Ministerio Publico Abogada MARALBA GUEVARA, al formular su acusación expuso:

“ En el día de hoy nos encontramos presentes en esta sala con la finalidad que oportunamente se fijó la realización el presente Juicio Oral. Ello en virtud que en fecha 02 de Febrero del 2005, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando la victima estaba en compañía de su novio, se presentó el hoy acusado J.M. y haciéndose pasar por policía, los esposó y les dijo que en ese muelle se estaban presentando muchas embarcaciones con droga y luego libera al novio de la victima J.G.P.M. y le dice que se vaya para la plaza colon, que luego la suelta a ella y es cuando procede abusar sexualmente de V.C., despojándola de su vestimenta. Es por lo que esta representación Fiscal considera que se configura el delito de Violación, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, por cuanto se trata de una menor, tal como se desprende de la partida de nacimiento. Es por todo lo antes señalado por lo cual les pido que estén atentos al desarrollo del presente juicio, donde se demostrará que el Acusado J.R.M.R., abusó sexualmente de la Adolescente Virginias Campos. Aquien posteriormente le practican el reconocimiento medico legal la cual arrojó la desfloración cicatrizada. Esta representación Fiscal concluyó que estamos en presencia del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez concluido el desarrollo del presente juicio, pediré la pena con la que se deberá castigar el hecho y pediré la Sentencia sea Condenatoria.

Por su parte la representante de la Defensa Abogada S.K., ante la acusación fiscal expone:

“ Es ambigua cuando el Fiscal del Ministerio Público señala que solicitará la pena aplicar, cuando no señaló que tipo legal ocurrió en el presente hecho ni señaló la circunstancias jurídicas que determinan el presente hecho. Es necesario que se señalen las circunstancias de Modo, lugar y tiempo de comisión del hecho. A la defensa no le queda más que señalar que estemos atentos a los testigos en el presente acto y en especial la intervención del Medico Forense, quien va a determinar con precisión los hechos. La Representación fiscal, no señala el delito cometido ni las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión. Tenemos que señalar que hacia la victima en el lugar tan alejado a esas horas de la noche. Es por eso, que estos tipos de delito, por ser deplorable, y nadie debe pasar por algo como esto. También es importante estar seguro para poder acusar a una persona de un delito de esa magnitud. Efectivamente no podemos hablar de responsabilidad y mucho menos de pena. Es con los hechos que se van a demostrar que J.M. no tuvo nada que ver en los hechos y por lo cual la Sentencia debe ser absolutoria.

Siendo la oportunidad legal para que el acusado ciudadano J.R.M.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.860 y estando debidamente impuesto del precepto constitucional, manifestó al Tribunal el deseo de no declarar.

DE LA PRUEBAS DEBATIDAS

Señala el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura de la recepción de las Pruebas la cual se recibe de la siguiente manera:

Declara la Adolescente V.D.V.C., Testigo promovido por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y quien expone:

“ El hecho ocurrió el miércoles 2 de febrero del año 2005, me encontraba con mi novio, frente al hotel Victoria y se presentó el señor, se presentó diciendo que era policía y luego nos esposó y nos dijo que estaba haciendo un recorrido porque por alli llegaban muchos barcos con droga y luego nos lleva cerca de la planta de tratamiento y nos dice que si nos queremos ir y le dijimos que si y entonces nos dijo que con una condición, que uno se iba primero y otro después y dejó libre a mi novio y le dijo que lo esperara por la plaza Colon que iba a mandar a alguien para que le diera una charla porque no podía andar por allí con menores porque se podía meter en problemas y estar preso luego y mi novio ser va y me tenia esposada y me tapa la boca y se mete por el caminito que estaba allí y es que me baja los pantalones y me toca mis partes intimas y luego abusa de mi. Me quita las esposa y me deja allí y yo me subí los pantalones y me dijo que si yo hablaba me dijo que me iba a matar. Y luego cuando iba por el sector el puente venia mi novio y se lo conté. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas ¿Tu refiere en tu exposición que se presentó el Ciudadano como Policía, a quien te refieres tú? Contesto: Al Ciudadano Presente J.R.M..¿Como se llama tu novio? Contesto; J.G.P. ¿Como estaba vestido el Ciudadano? Contesto: Recuerdo perfectamente que era con un pantalón marrón y una franela blanca. ¿Donde ocurrieron los hechos? Contesto: Por la planta de tratamiento de aguas negras. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿Exactamente donde es ese lugar? Contesto: En el muelle en la avenida perimetral ¿Como eran las esposas? Contesto: Normales plateadas ¿Cuando se te hizo el examen el médico? Contesto: Cuatro semanas después fue que me llegó la citación ¿Tu has tenido relaciones sexuales con Gabriel? Si .

Declara el ciudadano J.G.P.M., testigo promovido por el Representante del Ministerio Publico quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone:

Yo estaba sentado en la orilla de la playa de ese día cuando llegó el señor que estaba haciendo un patrullaje por que se estaba presentado barcos con drogas, luego nos esposó y entonces, es que el señor nos esposa y nos lleva por la planta de tratamiento y luego nos dice que si nos queremos ir y me dice pero con una condición que se va uno primero y otro después y me dejó ir a mi y me dijo que esperara en la plaza colon que iba a enviar a alguien para darme una charla porque no podía andar por allí con menores de edad, y yo me fui y la dejé con él y cuando iba por la plaza S.R. me devolví y es que voy para el sitio y no la veo y me dirigí hacia su casa para ver si la veía y es que la encuentro por el puente que venia llorando y me dijo que el señor había abusado de ella. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien solicito al Tribunal se deje constancias de la siguientes preguntas y respuestas : ¿Usted recuerdo e la fecha, el lugar de los hechos? Contesto: Si, eso fue por el muelle en la avenida perimetral, como a ls 8:00 de la noche aproximadamente, eso fue en fecha 02-02-2005. ¿A quienes esposó? Contesto: A v.C. y a mí J.G.P.. ¿Cuantas esposas utilizó para esposarlos a ustedes? Contesto: Una sola, por un brazo me esposó a mí y por el otro a ella. ¿Que pasó cuando venias por el puente o pasarela? Contesto: La ví que ella venia llorando y que el señor la había violado. ¿Tú puedes describir las esposas? Contesto: No. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas ¿En que fecha fue eso? Contesto: El 2-2-2005. ¿Ese señor que les pone las esposas a ti y tu novia, tenia intensiones de abusar? Contesto: El llegó haciéndose pasar por policía, porque estaba haciendo operativo. ¿Por que si tu dices que estaba oscuro, como dices que lo pudiste ver? Contesto: Si, lo ví bien porque estaba a un metro de él y en esa parte estaba un poco claro. /¿Después del hecho que tiempo transcurre para tener relaciones con ella? Contesto: No recuerdo ¿Tu la dejaste esposada? Contesto: No.

Declara el ciudadano V.J.M.M., funcionario adscrito a la Región Policial N° 31 del Estado Sucre, en su condición de testigo promovido por el Representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone:

Ese día 05 de Febrero del 2005, me encontraba prestando servicio en la concha acústica de esta ciudad, por el operativo carnaval y se presentó una persona que me manifestó que en el sitio se encontraba una persona que días antes había violado presuntamente a su hija, yo le presté la colaboración y fui donde estaba el señor y él se identificó como funcionario de la Prefectura de playa grande, y es que le explico que una ciudadana lo había señalado como presunto actor de una violación; solicito el apoyo y en eso aparece un ciudadano que dijo ser el padrastro de la niña y se entera de lo sucedido y procede a darle golpes al retenido y lo retenemos a él también, porque no podía golpear al ciudadano, por cuanto estaba bajo nuestra custodia y es que lo trasladamos en la unidad y los llevamos al comando.

Seguidamente el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra del Ministerio quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas ¿ La persona que usted detuvo en la concha acústica el día 5 de Febrero del 2005, se encuentra en esta Sala? Contesto: Si. ¿Que le manifestó la mamá de la victima en ese momento? Contesto: Me dijo que su hija le había señalado que ese señor la había violado días antes. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿La persona que usted retuvo también, por estar agresivo, quien era? Contesto: De nombre no lo conozco, pero él dijo que era el padrastro de la niña.

Declara el ciudadano J.L.D.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fuera promovido por el Representante del Ministerio Publico, en su condición de Experto y quien fuera debidamente identificado y juramentado expone:

En fecha Fui comisionado por la superioridad, para realizar las investigaciones relacionadas con la causa, para identificar al Acusado en el presente caso, identificar el lugar del suceso

. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicitito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas ¿Me podría identificar el lugar del suceso? Contesto: Se trata de un sitio de abierto, de iluminación natural suficiente, con vegetación, al norte se observa la bahía del Puerto, al sur la Avenida R.G., en sentido este el cauce de un río de aguas sucias, podridas al oeste la Estación de Bombeo de aguas negras. ¿Con quien se traslada al sitio del suceso? Contesto: Con el funcionario D.M. y la adolescente V.C., quien fue la que nos señaló el lugar del hecho. ¿Se encuentra la persona en esta sala, que lo acompañó al lugar de los hechos? Contesto Si, (Señaló a la victima). ¿Recuerda el motivo por el cual realiza la inspección? Contesto: Si, por haberse cometido un delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, como era la violación ¿Que distancia hay del lugar donde señala la victima, a la avenida perimetral? Contesto: No tanto lo distante, si no lo dificultoso que se hace a la hora de tratar de ver alguna persona en el lugar. ¿El lugar que le señaló la victima era con vegetación? Contesto: Si era boscoso. Se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ . ¿El Lugar como se encontraba, húmedo, seco, mojado? Seco.

Declara el Dr. P.L.L., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, promovido en su condición de Experto por el Representante del Ministerio Publico, quien estando identificado y debidamente juramentado expone:

Eso fue el 11 de Abril del 2005, han pasado más de 2 años y es difícil reconocer a la victima, pero le hice el reconocimiento donde se apreció membrana del himen con desgarros cicatrizados, y desfloración positiva y antigua. Sin lesiones a nivel ano rectal”. Seguidamente el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien solicitó al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y repuestas . ¿Ha tenido usted pacientes que hayan sido objeto de violación, sin lesiones externas? Contesto: Hemos tenidos múltiples victimas, con abusos sexuales, en niños y adolescentes y con consentimiento. Casi siempre hay una postura innata de la victima de cerrar las piernas para evitar ser violada y se deja constancia si tiene hematomas, pero si hay personas que tienen desgarros cuando la penetración es violenta. No solemos interrogar a la victima, porque nos comprometemos. En este caso, la victima no dijo nada, porque de lo contrario lo recordaría y le hubiera recomendado ayuda psiquiátrica. Se le cedió el derecho e palabra a la Defensa quien formulo preguntas al Experto de lo que se dejó constancias en acta.

De la recepción de las pruebas fueron incorporadas por su lectura las siguiente: la Partida de Nacimiento de la Victima V.D.V.C. y el Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. P.L.L., a la Victima V.D.V.C..

Concluido la Recepción de las pruebas procede el Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 350, del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida advertencia a las partes de lo cual se dejo expresa constancia en acta.

Siendo la oportunidad el Representante del Ministerio Publico, Abogado J.A.F., concluye de la siguiente manera:

El Ministerio Público, pudo demostrar durante el desarrollo de este Juicio, la culpabilidad del Acusado J.R.M., por cuanto se demostró que el mismo violó a la Adolescente V.C., el día 02 de Febrero del 2005, aproximadamente a las 8:00 de la noche; valiéndose de lo desvalida que estaba la niña quien queda sola con él, porque él manda a su novio hacia la plaza colon y este luego se devuelve, pero ya habían violado a la niña. Podemos recordar cuando la victima declaró en esta sala, cuando dijo que fue violada el día 02 de febrero del 2005, a las 8:00 de la noche, donde el acusado la esposa junto con su novio, haciéndose pasar por funcionario, y luego manda al novio a la plaza colón y se queda con ella, la esposa y se la lleva a un lugar oculto y oscuro y boscoso, como lo dijo aquí el funcionario; y es donde le baja sus pantalones y procede a violarla, por ser una niña vulnerable, porque él sabía que era adolescente y se valió de eso para cometer el hecho, diciéndole al novio que se fuera que le iban a dar una charla porque no debía andar con menores, todo lo cual narró ella misma en esta sala llorando. Aquí en sala no se demostró que existiera nada personal entre el acusado y la victima, por el contrario ni lo conocía. Solo ustedes saben si lo que dice la victima es verdad; ella se ha presentado en todos los actos y ha venido hasta aquí tratando que se haga justicia. Para el Ministerio Público es verdad lo que ha dicho. En cuanto al Testigo J.G.P., quien es el novio de la victima, que narra aquí que se devuelve cuando iba para la plaza colón, porque su intuición lo hace devolverse, y ve que no se encuentra su novia por allí, Claro, ya la estaban violando en ese lugar oscuro, que como dijo el funcionario, no se puede ver si hay personas en ese lugar. Es entonces que se va y la encuentra después que venia por el puente y le cuenta lo sucedido. Si es verdad que este testigo estaba bastante nervioso y pudo caer en contradicciones cuando le preguntaron que cuando le había contado la novia los hechos y dijo que tres días después y antes en la declaración había dicho que el mismo día la encontró llorando y le dijo lo sucedido y no le preguntó nada más. Pero luego es que la niña, estando en compañía de la mamá señala al Acusado y le cuenta a la mamá lo sucedido. Luego es retenido y lo dejan libre, que no entiendo porque está libre cuando es un delito de violación. Como lo dijo el funcionario que declara por aquí, por que era un hecho que no era flagrante y que se ordenó continuar con las investigaciones. También están la declaración del Funcionario, quien manifestó que se trataba de un sitio boscoso, oscuro, que estaba seco y había monte y que no era visible desde la avenida perimetral; por supuesto, por que es un sitio acto para cometer el hecho, seco y con hierbas, donde acostó a la victima y sostuvo relación con ella contra su voluntad. Un examen científico; la violación no se demuestra únicamente con un reconocimiento médico legal, porque también estaba el dicho de la victima y el testigo, todo con lo cual quedó demostrado en esta sala la responsabilidad del Acusado en el caso que nos ocupa. Como dice el Medico Forense, que puede una persona tener relaciones con consentimiento con su novio, pero eso no significa que la persona no pueda llegar a ser violada, porque el acto se comete en contra de su voluntad. Por lo cual pido que el acusado sea sentenciado por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante contenido en el artículo 206 de la LOPNA, por tratarse de una niña, de una menor de edad, adolescente y vulnerable

.

Por su parte el Representante de la defensa Abogada S.K. H, Concluyó y expuso lo siguiente :

“ Olvidemos por un instante la evaluación ginecológica practicada por el Dr. P.L.L., recordemos el instante en que declara la Victima V.C., y decía: él tenía las esposas en el momento que lo detiene la policía. Fijémonos que no hay ningún experto que haya dicho que se le practicó reconocimiento a tales esposas. ¿Donde están las esposas?. Por que no fueron entregadas al Cuerpo de Investigación; sencillamente porque hubo un invento. Porque el Funcionario no dice nada, ellos estaban en la concha acústica y lo retienen y no hace mención a ninguna esposa. Eso nos crea una duda. Se hace la detención el día 05 de febrero del 2005 y ella dice que fue violada el día 02 de febrero del 2005. No se le realizó inmediatamente un reconocimiento Médico a la victima, siendo un hecho delicado y es a los 2 meses cuando la manda el Ministerio Público a que se lo practiquen. De la Declaración del testigo Gabriel, quien es novio de la victima, dice que lo mandan a la plaza Colón y cuando va se regresa y no la ve. Como se puede catalogar ese hecho, que el novio quien la quiere, que la ama, la deja con una persona sola en unos matorrales. Él dice que ella no le dijo nada cuando la consiguió y es a los tres días que le cuenta. Eso crea una incertidumbre. El funcionario Malavé, dijo con precisión y exactitud todos los hechos. Lo cual hace creer que ha sido preparado. Igual que el otro funcionario, que todo lo recordó, siendo que han pasado más de 2 años. Yo misma no recuerdo que comí ayer. Si uno va a tratar de juzgar un hecho como la violación, con todas esas incertidumbres, es engorroso. Como podemos juzgar a una persona con eso. Que es eso en realidad, si aquí no hay delito, aquí no hay una relación de causa y efecto. El tiempo en que se encuentra la victima con su novio, no se puede determinar que con ese tiempo haya ocurrido una violación. Eso no es susceptible de que sea real, porque en ese momento que se encuentra no había ningún signo de desgarro en su ropa, no existe ningún tipo de signos de violación por parte de mi representado. Por lo cual solicito que ante tanta incertidumbre, mi representado sea absuelto. Cuando una persona es violada, queda con esa inquietud, con ese desespero y es extraño que no se lo haya manifestado al medico al momento de la evaluación. Y el medico forense dice que la victima en un porcentaje elevado muestra esa inquietud y no se hizo en ese caso. Aquí lo que pasó es que aun cuando existen situaciones son cuestiones adversa, es un cuento raro, algo extraño. Creo que Ustedes Ciudadanos escabinos, al momento de deliberar y vayan a decidir, creo que la respuesta debe ser que deben absolver, por el delito que el Ministerio público le imputa a mi representado. Los informes policiales fue desechado por un Juez de Control cuando admitió las pruebas, eso debe desecharse, por que no fue admitido en preliminar. Entre la declaración de la victima, el novio, los funcionarios y el Medico Forense, no existen vínculos entre las mismas, por lo cual deben ser desechadas. No hubo vínculo probatorio en esta sala, por el delito de violación, el cual no quedó demostrado en esta sala. Es todo. : Olvidemos por un instante la evaluación ginecológica practicada por el Dr. P.L.L., recordemos el instante en que declara la Victima V.C., y decía: él tenía las esposas en el momento que lo detiene la policía. Fijémonos que no hay ningún experto que haya dicho que se le practicó reconocimiento a tales esposas. ¿Donde están las esposas?. Por que no fueron entregadas al Cuerpo de Investigación; sencillamente porque hubo un invento. Porque el Funcionario no dice nada, ellos estaban en la concha acústica y lo retienen y no hace mención a ninguna esposa. Eso nos crea una duda. Se hace la detención el día 05 de febrero del 2005 y ella dice que fue violada el día 02 de febrero del 2005. No se le realizó inmediatamente un reconocimiento Médico a la victima, siendo un hecho delicado y es a los 2 meses cuando la manda el Ministerio Público a que se lo practiquen. De la Declaración del testigo Gabriel, quien es novio de la victima, dice que lo mandan a la plaza Colón y cuando va se regresa y no la ve. Como se puede catalogar ese hecho, que el novio quien la quiere, que la ama, la deja con una persona sola en unos matorrales. Él dice que ella no le dijo nada cuando la consiguió y es a los tres días que le cuenta. Eso crea una incertidumbre. El funcionario Malavé, dijo con precisión y exactitud todos los hechos. Lo cual hace creer que ha sido preparado. Igual que el otro funcionario, que todo lo recordó, siendo que han pasado más de 2 años. Yo misma no recuerdo que comí ayer. Si uno va a tratar de juzgar un hecho como la violación, con todas esas incertidumbres, es engorroso. Como podemos juzgar a una persona con eso. Que es eso en realidad, si aquí no hay delito, aquí no hay una relación de causa y efecto. El tiempo en que se encuentra la victima con su novio, no se puede determinar que con ese tiempo haya ocurrido una violación. Eso no es susceptible de que sea real, porque en ese momento que se encuentra no había ningún signo de desgarro en su ropa, no existe ningún tipo de signos de violación por parte de mi representado. Por lo cual solicito que ante tanta incertidumbre, mi representado sea absuelto. Cuando una persona es violada, queda con esa inquietud, con ese desespero y es extraño que no se lo haya manifestado al medico al momento de la evaluación. Y el medico forense dice que la victima en un porcentaje elevado muestra esa inquietud y no se hizo en ese caso. Aquí lo que pasó es que aun cuando existen situaciones son cuestiones adversa, es un cuento raro, algo extraño. Creo que Ustedes Ciudadanos escabinos, al momento de deliberar y vayan a decidir, creo que la respuesta debe ser que deben absolver, por el delito que el Ministerio público le imputa a mi representado. Los informes policiales fue desechado por un Juez de Control cuando admitió las pruebas, eso debe desecharse, por que no fue admitido en preliminar. Entre la declaración de la victima, el novio, los funcionarios y el Medico Forense, no existen vínculos entre las mismas, por lo cual deben ser desechadas. No hubo vínculo probatorio en esta sala, por el delito de violación, el cual no quedó demostrado en esta sala. Es todo. : Olvidemos por un instante la evaluación ginecológica practicada por el Dr. P.L.L., recordemos el instante en que declara la Victima V.C., y decía: él tenía las esposas en el momento que lo detiene la policía. Fijémonos que no hay ningún experto que haya dicho que se le practicó reconocimiento a tales esposas. ¿Donde están las esposas?. Por que no fueron entregadas al Cuerpo de Investigación; sencillamente porque hubo un invento. Porque el Funcionario no dice nada, ellos estaban en la concha acústica y lo retienen y no hace mención a ninguna esposa. Eso nos crea una duda. Se hace la detención el día 05 de febrero del 2005 y ella dice que fue violada el día 02 de febrero del 2005. No se le realizó inmediatamente un reconocimiento Médico a la victima, siendo un hecho delicado y es a los 2 meses cuando la manda el Ministerio Público a que se lo practiquen. De la Declaración del testigo Gabriel, quien es novio de la victima, dice que lo mandan a la plaza Colón y cuando va se regresa y no la ve. Como se puede catalogar ese hecho, que el novio quien la quiere, que la ama, la deja con una persona sola en unos matorrales. Él dice que ella no le dijo nada cuando la consiguió y es a los tres días que le cuenta. Eso crea una incertidumbre. El funcionario Malavé, dijo con precisión y exactitud todos los hechos. Lo cual hace creer que ha sido preparado. Igual que el otro funcionario, que todo lo recordó, siendo que han pasado más de 2 años. Yo misma no recuerdo que comí ayer. Si uno va a tratar de juzgar un hecho como la violación, con todas esas incertidumbres, es engorroso. Como podemos juzgar a una persona con eso. Que es eso en realidad, si aquí no hay delito, aquí no hay una relación de causa y efecto. El tiempo en que se encuentra la victima con su novio, no se puede determinar que con ese tiempo haya ocurrido una violación. Eso no es susceptible de que sea real, porque en ese momento que se encuentra no había ningún signo de desgarro en su ropa, no existe ningún tipo de signos de violación por parte de mi representado. Por lo cual solicito que ante tanta incertidumbre, mi representado sea absuelto. Cuando una persona es violada, queda con esa inquietud, con ese desespero y es extraño que no se lo haya manifestado al medico al momento de la evaluación. Y el medico forense dice que la victima en un porcentaje elevado muestra esa inquietud y no se hizo en ese caso. Aquí lo que pasó es que aun cuando existen situaciones son cuestiones adversa, es un cuento raro, algo extraño. Creo que Ustedes Ciudadanos escabinos, al momento de deliberar y vayan a decidir, creo que la respuesta debe ser que deben absolver, por el delito que el Ministerio público le imputa a mi representado. Los informes policiales fue desechado por un Juez de Control cuando admitió las pruebas, eso debe desecharse, por que no fue admitido en preliminar. Entre la declaración de la victima, el novio, los funcionarios y el Medico Forense, no existen vínculos entre las mismas, por lo cual deben ser desechadas. No hubo vínculo probatorio en esta sala, por el delito de violación, el cual no quedó demostrado en esta sala. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la relación de las pruebas realizadas durante el debate del Juicio Oral y Privado con los parámetros establecidos en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a la Regla de la Sana Critica en su Artículo 22 del mismo cuerpo adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Efectivamente con las declaración de la Victima adolescente V.D.V.C., el testigo ciudadano J.G.P.M., se demostró que efectivamente se encontraban el día 02 del mes Febrero del año 2005 en las Adyacencias de la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando se presentó un ciudadano que vestía de camisa blanca y pantalón marrón dijo ser funcionario manifestando él mismo que se encontraba en ese sitio haciendo actividades de patrullaje y mostró unas esposas de color plateada, sometiendo a engaño a estas personas al extremo de indicarle al ciudadano J.G.P., que se fuera hasta la plaza Colón, a efecto de recibir una charla, utilizando sus artificios como funcionario y esposando a estas personas, no conforme con esto el acusado ciudadano J.R.M.R., abuso Sexualmente de la adolescente V.d.V.C., al extremo de bajarle los pantalones y sostener relaciones Sexuales, prueba de ello quedo plasmado con la declaración de la Victima y su acompañante, testigo traído por el Ministerio Publico a este Debate ciudadano J.P., quien efectivamente identificó las características fisonómica del acusado y la ropa de tenía puesta el día del hecho no siendo esto desmentido bajo ninguna circunstancias en la secuela del debate del Juicio Oral y Privado por el acusado, quien en todo momento acepto las imputación de estas personas y las del Ministerio Publico ante la acusación sostenida en todo momento del recorrido del debate Oral y Privado, pues ha conllevado con esto que efectivamente se materializó un acto sexual, entre la victima y el victimario, no conteste con esto el delito de violación puesto que se no se hizo presente los elementos o circunstancias para valorar las pruebas traídas y debatidas como para calificar tal hecho, es decir de los dicho por los testigos, no se demostró violencias, amenazar que bien pudiere existir en el hecho, toda vez que de la deposición del Medico Forense el mimo no arrojo resultados que configure el delito de violación, por consiguiente de la declaración del Experto J.L.D.G., su dicho no trajo pruebas algunas que demostrara el delito de violación, en razón que indico al Tribunal el haber realizado Inspección Técnica en el sitio del hecho que dicha Inspección Técnica realizada por él y el Funcionario D.M., no se recolectó evidencia de interés criminalistico, lo que conlleva con esto que efectivamente existió el acto entre la victima y el victimario es decir el acusado ciudadano J.R.M.R., pero sin violencia o amenazas lo que configura con esto un delito diferente al traído por el Ministerio Publico, como lo es el delito de Acto Carnal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De los hechos y Circunstancias que este Tribunal consideró probados en el debate del Juicio Oral y Privado es necesario considerar lo siguiente:

Es así como los hechos han quedado debidamente probados que el sitio denominado adyacencia de la Avenida Perimetral Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 02 de Febrero del año 2.005, se encontraba la Victima adolescente V.D.V.C., en compañía de su novio el ciudadano J.G.P.M., a eso de la 8 de la noche, cuando se hizo presente el un ciudadano que vestía pantalón marrón y camisa blanca y que posteriormente la victima logra identificarlo como la persona que abuso Sexualmente de ella, Sin causarle lesiones, que fueran producto de actos violentos o amenazas bien sea Físicas o Psíquicas, como para valorar el delito de violación puesto el contenido del Artículo 375 del Código Penal, conlleva a los siguiente: “ El que por medio de Violencia o Amenazas haya constreñido a alguna persona de uno u de otro sexo a un acto carnal, será castigado por la pena establecida en dicho artículo, es aquí cuando se dan estas circunstancias se materializa el delito de violación, sin embargo se realizo el acto pero sin la acción de violencia o amenaza, se demostró esto con los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción del hecho o circunstancias que se estimó probado y que han sido apreciados con base a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que tutela a las reglas de la Lógica el Conocimiento Científico y las Máximas de las Experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica, es por lo que se determina con tales pruebas la Responsabilidad Penal del delito de Acto Carnal establecido en el Artículo 379 de la N.S.P., atribuido al acusado ciudadano J.R.M.R..

DISPOSITIVA

Durante el recorrido del Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano J.R.M.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.858.860, domiciliado en la Calle Principal N° 186 Paya Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN , previsto y Sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.D.V.C.. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, conformado Mixto por estar constituido con Escabinos procede hacer un previo análisis en base a todas y cada una de consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida durante el debate del juicio Oral y Privado consideración estas en razón de los hechos que surgieron el día 02 de Febrero del año 2.005, en las adyacencias de la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que conlleva situaciones de tiempo Modo y Lugar acompañadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como las de las victimas y las declaración del Experto Medico Forense, traída por el Ministerio Publico, como por la Defensa, de lo cual se amparó al principio de la Comunidad de la Pruebas. Ciertamente procedió este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal analizar todas y cada una de los medios de Pruebas concerniente al recorrido del Juicio Oral y Privado, determinándose con exactitud los hechos con la declaración del Experto Medico Forense Dr. P.L.L. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad, quien manifestó haber realizado un examen Ginecológico a la menos V.D.V.B., arrojando dicho examen Himen con Desgarro Antiguo y Positivo, practicado de fecha 11 de Abril del año 2.005., no obstante con estos las declaraciones de la Victima ciudadana V.C., y la del ciudadano J.P.M., durante el debate del juicio Oral y Privado no son consistente para determinar el delito de violación atribuido por el representante del Ministerio Publico, pues es así cuando este Tribunal señala una calificación Jurídica distinta a la presentada por el Ministerio Público, pues ya que las pruebas en razón al delito de violación son totalmente insuficiente y no son convincente por haber resultado controvertida en la ejecución del debate del Juicio Oral y Privado, todo esto con la plena observancia de las garantías de Ley las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues quedando efectivamente demostrado el delito de Acto Carnal previsto y Sancionado en el Artículo 379 del Código Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente Expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedemos por Consenso a Condenar al Acusado ciudadano J.R.M.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.858.860, a cumplir la pena de 18 meses de Prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal venezolano, para el momento en que ocurrieron el hechos tomando en consideración las circunstancias de tiempo modo y lugar y la situación y condiciones de la victima, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del mismo texto sustantivo. Publíquese y Regístrese.

La Juez Segundo de Juicio.

Los Escabinos

Abg. Y.F.L..

El Secretario.

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