Decisión nº 1014-00006 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Maracay, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000984

PARTE DEMANDANTE: VIRNA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.853.472.

Abogado Asistente de la parte Demandante: CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ Inpreabogado Nro. 85.608.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRYLL, C.A .

Apoderado Judicial de la Demandada: MARIELA CECILIA FLORES LINARES, Inpreabogado No. 31.015.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día de hoy miércoles veintidós (22) de Octubre de 2014, comparecen en horas de Despacho la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro 5.853.472, y con domicilio en Barrio Sucre, Las Delicias, Calle Terepaima, Nro. 20, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.270.870, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.608 por una parte; y por la otra la ciudadana MARIELA CECILIA FLORES LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.936.556, Abogado en el libre ejercicio de su profesión, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.015, actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN TRYLL, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Marzo de 1.991, bajo el Nº 65, Tomo 74ª-PRO,y su última modificación en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2011, bajo el Número 51, Tomo 272-A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, carácter el mío que ostento y ejerzo en razón de la designación recaída en mi persona según Poder Notariado inserto bajo el Folio Nro.15, Tomo 397, de fecha tres (03) de Octubre del Dos mil catorce (2014) quedando autenticado en los Libros llevados en la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, del cual presento original y copia simple que consigno marcado “A”; quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines que el Tribunal aperture el acto procesal previsto en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandada se da por notificada de la presente causa incoada en su contra, renunciando en consecuencia al lapso de comparecencia, en tal sentido solicitan que se instale la audiencia preliminar a los fines de resolver la presente controversia. En tal sentido, revisado el pedimento de las partes, se observa que lo solicitado no vulnera el ordenamiento jurídico que rige la materia, por el contrario se encuentra en sintonía con los principios rectores que orientan el proceso laboral, conforme al articulo 26 del texto constitucional y 6 de la Ley Procesal Laboral; por lo que se apertura la audiencia preliminar en la presente causa, a tal efecto el juez que dirige la audiencia, orienta a las partes sobre la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA:

LA EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó en CORPORACIÓN TRYLL, C.A desde el 12 de Diciembre de 2000 hasta el 31 de Julio de 2014, desempeñando el cargo de COCINERA, fecha ésta en la que finalizó su relación de trabajo con LA EMPRESA supra mencionada, por RENUNCIA VOLUNTARIA.---

  2. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.257,98). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la EX-TRABAJADORA por el servicio prestado a la Empresa CORPORACIÓN TRYLL, C.A..

  3. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios TRECE (13) AÑOS Y SIETE (07) MESES como EX-TRABAJADORA para LA EMPRESA; y con base en la remuneración mencionada en el literal “B” de la presente cláusula, la ex trabajadora considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el Artículo 142 de la L.O.T.T.T y con la incidencia de la alícuota de las utilidades y la alícuota del bono vacacional; (b) Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas comprendidas entre los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y fracción 2013-2014, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, (c) La utilidades vencidas año 2013 y utilidades fraccionadas 2014 de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (d) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas; (e) La indemnización por Despido Injustificado; (f) Los salarios caídos pendientes desde Octubre 2013 hasta el 31 de Julio de 2014; (g) La Cesta Ticket dejados de pagar: 23 días del mes de Octubre 2013, 22 días del mes de Noviembre de 2013, 23 días de Diciembre de 2013, 23 días de Enero 2014, 20 días de Febrero de 2014, 23 días de Marzo de 2014, 22 días de Abril de 2014, 23 días de Mayo de 2014, 22 días de Junio de 2014 y 23 días de Julio de 2014; y los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.---------------------------------------------------------------------

En virtud de lo expuesto, la EX-TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 255.696,56) -------------------------------------------------------

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES: --------------------------------------------------------------

CORPORACIÓN TRYLL,C.A rechaza las anteriores declaraciones pues considera que la EX-TRABAJADORA no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de salarios en base a Bs 4.257,98 mensuales, sino en base al salario básico mensual por Decreto Presidencial que es Bs 4.251,40 . Tampoco le corresponde indemnización por Despido Injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 ordinal c) de la L.O.T.T.T. Respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, LA EMPRESA hace constar que nada le corresponde la EX-TRABAJADORA por tales conceptos, ya que los servicios prestados a CORPORACIÓN TRYLL,C.A fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados a la EX-TRABAJADORA durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que la EX-TRABAJADORA le prestaba a la Empresa CORPORACIÓN TRYLL,C.A. ---------------------------------------------------------

En virtud de lo expuesto, CORPORACIÓN TRYLL, C.A considera que la EX -TRABAJADORA tiene derecho a recibir la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 175.000,00).-------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL--------------------------------------------------------------------------

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la EX-TRABAJADORA, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la EX-TRABAJADORA y CORPORACIÓN TRYLL,C.A durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX-TRABAJADORA contra CORPORACIÓN TRYLL,C.A, y sus accionistas, acordando lo siguiente:-----

La cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 175.000,00), así discriminado: -------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTOS Días Salario Diario Salario Integral Total

ANTG. ACUMULADA ART 142 LITERAL “D ” 1.112 Bs. 79.061,42

INTERESES 281

141.71 174.78 Bs. 6.524,69

UTILIDADES AÑO 2011 45

141.71

174.78

Bs. 7.875,10

UTILIDADES AÑO 2012 45

141.71 174.78 Bs. 7.875,10

UTILIDADES AÑO 2013 45

141.71 174.78 Bs. 7.875,10

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014 26.25

141.71 174.78 Bs. 4.587,98

VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2011-2012 52

141.71 141.71 Bs. 7.368,92

VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013 54

141.71 141.71 Bs. 7.652,34

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2013-2014 31.5

141.71 141.71 Bs. 4.463,87

SALARIOS CAIDOS DESDE SEPT 2013 AL JULIO 2014 Bs. 41.715,48

TOTAL A CANCELAR Bs. 175.000,00

SUMA NETA: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 175.000,00).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la CORPORACIÓN TRYLL, C.A en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que LA EMPRESA, en nombre propio, pagará a la EX-TRABAJADORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante dos (2) cheques: El Primero a nombre de la EX-TRABAJADORA, VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON distinguido con el No. 47583490, de fecha 20/10/2014, librado contra el Banco MERCANTIL, “NO ENDOSABLE” por la cantidad de por la cantidad de Bolívares CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 100.000,00), se anexa copia marcada “B”; y El Segundo cheque a nombre de la Ex -trabajadora por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), que será entregado en cuarenta y siete (47) días a partir de la presente fecha; es decir para el día 08/12/2014. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la EX-TRABAJADORA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre CORPORACIÓN TRYLL, C.A y la EX-TRABAJADORA, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOT.T.T), así como los intereses de las prestaciones sociales; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para CORPORACIÓN TRYLL, C.A. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la EX-TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la EX-TRABAJADORA tenga y/o pudiera tener contra CORPORACIÓN TRYLL, C.A, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN-----------------------------------------------------------------

La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido que será efectuado por CORPORACIÓN TRYLL,C.A en su propio nombre y en su beneficio, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX-TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con CORPORACIÓN TRYLL, C.A, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a la EX-TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos o por cualquier otro, así mismo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la L.O.T.T.T, RLOTT, Código Civil y el Código de Comercio, a CORPORACIÓN TRYLL, C.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejerza en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.---------

QUINTA

FINIQUITO TOTAL---------------------------------------------------------------------------------------

La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con CORPORACIÓN TRYLL, C.A durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESA y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, la EX-TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que la EX-TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra CORPORACIÓN TRYLL, C.A por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.--------

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS --------------------------------------------------------------------------------

La EX -TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CORPORACIÓN TRYLL, C.A, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a LA EMPRESA; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket (ley programa de alimentación para los trabajadores); permisos o licencias remuneradas; salario por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOTTT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a CORPORACIÓN TRYLL, C.A y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA ya que la EX-TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, la EX-TRABAJADORA conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a CORPORACIÓN TRYLL, C.A, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestó sus servicios. Asimismo la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a CORPORACIÓN TRYLL, C.A, así como a sus accionistas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA EMPRESA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de CORPORACIÓN TRYLL, C.A, en este acto recibe de CORPORACIÓN TRYLL, C.A a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.---------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA ------------------------------------------------------

La EX-TRABAJADORA VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.853.472 declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que una vez recibida la cantidad total, está totalmente de acuerdo y a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La EX-TRABAJADORA declara, además, que CORPORACIÓN TRYLL, C.A, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Tribunal, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CORPORACIÓN TRYLL, C.A, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con CORPORACIÓN TRYLL, C.A y/o sus accionistas. ----------------------

OCTAVA

TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA -----------------------------------------------------------------

CORPORACIÓN TRYLL, C.A declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado la EX-TRABAJADORA, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. CORPORACIÓN TRYLL, C.A adicionalmente declara que la EX-TRABAJADORA nada tiene que reclamarle por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.------------

NOVENA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del RLOT, el artículo 19 de la LOTTT, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos ante el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa revisión de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y su Reglamento, la homologación del presente acuerdo, con todos los pronunciamientos de Ley y se nos expida Copia Certificada del mismo a los fines de proveer a las partes de constancia expresa de todo lo actuado, y se cierre y archive el presente expediente. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 12:00 p.m de hoy 22 de Octubre de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR