Decisión nº 140 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 23904.

Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: Virson J.R.A. y Y.I.R.G..

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos VIRSON J.R.A. y Y.I.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.212.334 y V.- 18.824.479 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Mediante esta sentencia de fecha 19 de marzo de 2013, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:

Primero: El padre podrá ver, compartir y/o retirar al niño del hogar materno, los días lunes o jueves, debiendo retirar al niño del hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) y retornarlo a las nueve de la noche (09:00pm) asimismo compartirá con el niño los fines de semanas de manera alterna, retirándolo del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (05: 00pm) y retornándolo el día domingo al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) iniciándose este régimen a partir del viernes 14 MAR 2013. Segundo: En lo que respecta a días feriados, asuetos de carnaval y semana santa el niño compartirá alternadamente dichos asuetos, iniciándose 2013 de la siguiente manera: Semana santa lo compartirá con el padre, mientras que carnaval 2014 lo compartirá con su padre. Tercero: El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, quienes acordaran oportunamente el horario de disfrute para cada uno. Cuarto: El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños lo compartirá con su madre. Quinto: Durante las vacaciones escolares del presente año y los siguientes el niño compartirá con la madre desde el 30 de julio hasta el 20 de agosto de 2013 y desde el 21 de agosto hasta el 20 de septiembre con el padre. Sexto: En época de navidad a partir del presente año y los siguientes, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre, el 25 de diciembre con su madre, el 31 de diciembre lo compartirá con su madre y el primero (01) de enero el niño lo compartirá con su padre quien lo retornara el día 02 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:

El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos VIRSON J.R.A. y Y.I.R.G., antes identificados, éste Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos VIRSON J.R.A. y Y.I.R.G., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

  2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: Primero: El padre podrá ver, compartir y/o retirar al niño del hogar materno, los días lunes o jueves, debiendo retirar al niño del hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) y retornarlo a las nueve de la noche (09:00pm) asimismo compartirá con el niño los fines de semanas de manera alterna, retirándolo del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (05: 00pm) y retornándolo el día domingo al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) iniciándose este régimen a partir del viernes 14 MAR 2013. Segundo: En lo que respecta a días feriados, asuetos de carnaval y semana santa el niño compartirá alternadamente dichos asuetos, iniciándose 2013 de la siguiente manera: Semana santa lo compartirá con el padre, mientras que carnaval 2014 lo compartirá con su padre. Tercero: El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, quienes acordaran oportunamente el horario de disfrute para cada uno. Cuarto: El día del padre y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños lo compartirá con su madre. Quinto: Durante las vacaciones escolares del presente año y los siguientes el niño compartirá con la madre desde el 30 de julio hasta el 20 de agosto de 2013 y desde el 21 de agosto hasta el 20 de septiembre con el padre. Sexto: En época de navidad a partir del presente año y los siguientes, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre, el 25 de diciembre con su madre, el 31 de diciembre lo compartirá con su madre y el primero (01) de enero el niño lo compartirá con su padre quien lo retornara el día 02 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio.

  3. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. F.E.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 140. La Secretaria.

MBR/lz*.

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