Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 02 de Octubre de 2.007

  1. y 147º

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    CAUSA N° 1C-9811-07

    JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

    FISCAL: DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ

    DEFENSOR: DR. V.G.

    VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

    SECRETARIO ABG. E.M.B.

    DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE, Y LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

    IMPUTADO (S) J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio criador, natural de Arichuna, de 46 años de edad, hijo de P.P. (v) y E.A. (v) con domicilio en el sector Cuerva del Sapo, vía Arichuna, Fundo Las Lagunas, cerca de la vía Caramacate, Parroquia El Recreo, Estado Apure.

    En el día de hoy, dos (02) de Octubre de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, el defensor Publico DR. V.G., quien en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Publica, se encuentra supliendo a la DRA. G.M.M., el imputado J.V.A.. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: En mi condición de Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 30-05-2007, la cual riela a los folios uno (01) al cinco (05) de la causa, en contra del ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio criador, natural de Arichuna, de 46 años de edad, hijo de P.P. (v) y E.A. (v) con domicilio en el sector Cuerva del Sapo, vía Arichuna, Fundo Las Lagunas, cerca de la vía Caramacate, Parroquia El Recreo, Estado Apure, por los hechos ocurridos 14-09-2005 momentos cuando fue encontrado por los Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 68, Comando Regional N° 6, Punto de Control Fijo Manglanote, ejerciendo las actividades de tala y Deforestación sin la permisología respectiva expedida por el Ministerio del Ambiente para tal efecto, por lo que se presenta acusación por los delitos de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades en A.E. o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 ejusdem, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solcito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. De seguida la defensa expone: Es vista de la acusación presentada por el Ministerio Publico, y actuando con el carácter acreditado como defensor publico de los imputados presentes, vamos hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso específicamente la del articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido mis defendidos están convencidos que van hacer uso de dicha alternativa y están en la disponibilidad primero de aceptar los hechos y someterse a las condiciones que imponga el tribunal. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. A continuación la juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio criador, natural de Arichuna, de 46 años de edad, hijo de P.P. (v) y E.A. (v) con domicilio en el sector Cuerva del Sapo, vía Arichuna, Fundo Las Lagunas, cerca de la vía Caramacate, Parroquia El Recreo, Estado Apure, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades en A.E. o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 ejusdem, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año al acusado: J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Permanecer en su residencia actual; 3.- Se le prohíbe al imputado el cortar madera sin antes tramitar el permiso correspondiente por ante el Ministerio de Ambiente. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA. YULI BALI ARVELO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

    San F. deA., 02 de Octubre de 2.007

  2. y 146º

    Causa: 1C-9811-07

    Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-03-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio criador, natural de Arichuna, de 46 años de edad, hijo de P.P. (v) y E.A. (v) con domicilio en el sector Cuerva del Sapo, vía Arichuna, Fundo Las Lagunas, cerca de la vía Caramacate, Parroquia El Recreo, Estado Apure,, asistido por el Defensor Publico DR. V.G., solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

    La ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades en A.E. o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 ejusdem, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; el ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

    Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, las siguientes condiciones:

    1. - Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

    2. -Permanecer en su residencia actual.

    3. - No cortar madera, sin antes tramitar el permiso correspondiente por ante el Ministerio del Ambiente.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E CI S I ON.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 8.197.288, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y Actividades en A.E. o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 ejusdem, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA YULI BALI ARVELO.

    EL SECRETARIO

    ABG. E.B.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

    EL SECRETARIO

    ABG. E.B.

    CAUSA: 1C-9811-07

    YBA/EB.-

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