Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de abril del dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000579

PARTE ACTORA: D.A.H.V., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.821.090

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALYS C. M.G., Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE CHOFERES DEL CENTRO, R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.M.M.S., Inpreabogado N°. 191.561

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano D.A.H.V., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.821.090, su apoderada judicial Abg. NATALYS C. M.G., Inpreabogado Nº 39.260 y por la parte demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE CHOFERES DEL CENTRO, R.L, su apoderada judicial Abg. N.M.M.S., Inpreabogado N°. 191.561, quien consigna en este acto documento poder debidamente notariado en original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebra la presente transacción en los siguientes términos: Entre el Ciudadano D.A.H.V., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.821.090, representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana NATALYS C. M.G., Inpreabogado Nº 39.260, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "El Demandante " y por la otra, "La Demandada" ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE CHOFERES DEL CENTRO, R.L., representada por su apoderada judicial Abg. N.M.M.S., Inpreabogado N°. 191.561, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera "El Demandante”, signado con el número DP31-L-2012-000579, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, “El Demandante" declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada"el día 23 de Marzo de 2.011, siendo su último salario diario el de Doscientos Cinco Bolivares Con Ocho céntimos (Bs. 205.08). Segunda: " El Demandante " y "La Demandada" manifiestan que la relación de trabajo que las unió culminó por despido injustificado en fecha 20 de Diciembre de 2.011. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a " La Demandante” y ésta así lo acepta, la cantidad única de Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 40.000,00) por los siguientes conceptos: 1.- Pago de Antigüedad y sus respectivos intereses, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Domingos Promediados no cancelados, Pernoctas no canceladas, pago de comida no cancelada, pago sustitutivo de preaviso, Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOT). Cuarta: " El Demandante” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera en este acto a través de cheque Nro. 71624672, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 25/04/2013, a nombre de D.A.H., por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). Quinta: " El Demandante” declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Demandada", por concepto que deriven de la relación laboral que los unió. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. JUBELY FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR