Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000193

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA VISIÓN, C.A., ADMISNITRADORA DE LAS RESIDENCIAS R.L.P., según contrato de prestación de servicios de administración de condominio suscrito por la precitada sociedad con la comunidad de dichas residencias de fecha 20 de marzo de 2001, representada dicha comunidad por sus principales miembros de la junta de condominio, ciudadanos B.T., J.d.A., A.B., Ligui Lovino, Joel Franquiz, María Pita Y U.Q., en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorera, Vocales 1, 2 y 3, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.052.346, V-6.200.980, V.12.166.719, V-7.942.916, V-6.925.699 y V-976.566, respectivamente, los cuales fueron elegidos en fecha 30 de Abril de 2006.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880.-

PARTE DEMANDADA: P.E.R. y N.M.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.533.824 y V-5.225.532, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Enero de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de Ley.

En fecha 16 de Abril de 2007, procedió este Juzgado a dictar auto de admisión, ordenando a su vez la citación de los codemandados.

En fecha 25 de Julio de 2007, se procedió a librar las compulsas respectivas y se aperturo el cuaderno de medidas.

En fecha 05 de Octubre de 2007, el ciudadano J.M., alguacil adscrito a este circuito judicial, dejo constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones dirigidas a los codemandados.

Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de Diciembre de 2007, solicitó se decretar medida de prohibición de enajenar y gravar y se librara cartel de citación a los codemandados.

Seguidamente, este Juzgado dictó auto en fecha 16 de Junio de 2008, mediante el cual negó el pedimento suscrito por la actora y ordeno librar oficios a la antigua ONIDEX y CNE a los fines de requerir el último domicilio y movimientos migratorios de los demandados. En la precitada fecha se libraron los oficios.

En fecha 27 de Junio de 2008, la representación actora mediante diligencia solicito nuevamente se librara cartel de citación a los codemandados y este Juzgado ratifico mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2008 el contenido del auto dictado en fecha 16 de Junio de 2008.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, la abg. I.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.542 solicito la notificación de la parte actora.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, encontramos que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. M.C.Z. en sustitución de la Dra. A.E.G. y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. M.C.Z., nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto, e igualmente se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 27 de Noviembre de 2009, las partes no dieron impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISIÓN, C.A., ADMISNITRADORA DE LAS RESIDENCIAS R.L.P., contra los ciudadanos P.E.R. y N.M.C.D.R., en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

LEGS/SCO//Bárbaraparrah.-

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