Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

El abogado en ejercicio R.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.097, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VISIÓN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 1.986, bajo el Nro. 69, Tomo 4-A-Sgdo., domiciliada en la Avenida G, Residencias Rosita, Oficinas 8 y 9, Sector El Pinar de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE.

Ahora bien, atendiendo a la competencia residual que preveía el artículo 185 numeral de la derogada Ley Orgánica Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, bajo Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA, ACC

Exp. N° 006059

CAG/ags/tmmn

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