Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004828

ASUNTO : LP01-P-2009-004828

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-01-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 .del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde condena como autor voluntario y penalmente responsable a V.A.S., titular de la cédula de identidad V- 9.084.891, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de prisión como autor en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San J.d.L.E.M.. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.

Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado V.A.S., resultó aprehendido el día 20-10-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 22-03-2011, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a once (11) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, que los terminará de cumplir en fecha 20 de febrero de 2024 a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

Por otra parte, el penado V.A.S., NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo

293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”

TERCERO

Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.

Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 20-02-2014.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 30-03--2015

L.C.: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 10-09-2019.

Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 20-10-2020.

CUARTO

Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada por Juzgado Primero de Juicio donde condenó al penado V.A.S., ya identificado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de prisión como autor en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:

y se enviaron oficios Nros:

Sria

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