Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de junio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000136

PARTE ACTORA: VISLOBI H.V.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L.F.R. y J.O.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.M. CONTRERAS Y B.F.M.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 11 de junio de dos mil siete (2007), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000136, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano VISLOBI H.V.A., titular de la cédula de identidad número 18.819.458, debidamente representado por las Abogados A.L.F.R. y J.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.593 y 55.406, respectivamente; y por la parte demandada, PROMOTORA SAYLOR, C.A., el Abogado B.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 17 de abril de 2007, anotado bajo el número 13, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano VISLOBI H.V.A., lo siguiente: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 19 de junio de 2007.

Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M.

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