Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

CAUSA N° 2007-2420

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada M.C.V.L., en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 452 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada el 22 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala ADMITIÓ el recurso de apelación por encontrarse conforme a la ley; así mismo INADMITIÓ por extemporáneo el escrito de contestación presentado por la Defensa.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se llevó a cabo el acto de la audiencia oral, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 119° encargado del Ministerio Público y del abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor privado de los acusados R.L.M., K.U.R. y P.A.R.R., quienes no se encontraban presentes.

Seguidamente, esta Sala a los efectos de la resolución del recurso de apelación, pasa analizar cuanto sigue:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:

K.U.R.: quien es de nacionalidad venezolana, natural del Tigre, nacida el 31-03-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-38.143.962.

P.A.R.R.: quien es de nacionalidad venezolana, natural del Tigre, nacida el 15-12- 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-22.570.291.

LOZADA MUÑOZ R.H.: quien es de nacionalidad colombiana, natural de G.H., nacido el 07-01-1967, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-84.338.543.

DEFENSA:

Dr. R.D.J.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.325.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Dra. M.C.V.L., Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

ARGUMENTO DEL RECURSO

La ciudadana abogada M.C.V.L., actuando en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, argumentó:

(…)

1. FALTA DE MOTIVACIÓN

En base al numeral 2 del precitado artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación del artículo 364 numeral 3 y 4 Ibidem, por cuanto el fallo impugnado adolece de falta de motivación, dado que no contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, ni expresó las razones de hecho y de derecho que debe contener la decisión.

Así mismo esta Representación Fiscal, considera que la Juez no estableció en forma clara y precisa cual fue la valoración dada a las pruebas evacuadas en su sentencia ya que solo trascribe los testimonios en la misma forma que fueron expuestas además de omitir valorar el testimonio del ciudadano Fuentes Soto R.F. testigo presencial.

La Juez, en su sentencia no expreso las razones de hecho y de derecho que a su juicio demostraban tales extremos no haciendo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditados en base a las pruebas incorporadas.

Esta Representante Fiscal observa, que la ciudadana Juzgadora, determinó con mediana claridad el hecho investigado más no ocurrió así con la responsabilidad penal de los precitados ciudadanos, puesto que, de ninguna manera revela de manera precisa porque los exculpa del hecho debatido y solo se limita a señalar las pruebas testimoniales y demás medios probatorios evacuados en el transcurso del Juicio Oral y Público, pero sin inferir, como lo aprecia y porque llegó a la conclusión exculpatoria, basándose según su apreciación que no quedó demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos LOZADA MUÑOZ R.H., U.R.K. Y R.R.P.A. en virtud de una supuesta duda razonable.

Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, rogamos con el mayor respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR la denuncia interpuesta.

2. QUEBRANTAMIENTOS U OMISIONES DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSIÓN.

En base al numeral 3 del precitado artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, existen quebrantamientos u omisiones de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.

La denegación de cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo denegación de cualquier medio de prueba idónea para ello causa indefensión y viola el debido proceso.

El Ministerio Público considera que el presente recurso también se funda en el Quebrantamiento u Omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión por cuanto se incumplió con lo señalado en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…

Esta Representación Fiscal señaló en audiencia que es necesario hacer efectiva la citación de los otros órganos de pruebas promovidas en el escrito acusatorio y admitidas por el Juez de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar como son el testimonio de los otros funcionarios actuantes y los testigos presénciales del procedimiento, y para ello que no consta las resultas de las citaciones realizadas debidamente por el Tribunal de Juicio, solicitando muy respetuosamente se agote la vía de las citaciones, en virtud que fueron proporcionadas las direcciones de los testigos y haciendo valer lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, los testigos del procedimiento los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento no fueron debidamente notificados, y el órgano jurisdiccional no debe limitarse con librar las boletas de citaciones si no debe cumplir la finalidad de las misma que es lograr la localización la debida notificación y su comparecencia al acto del juicio oral y público. En el caso que no ocupa surge la limitación con librar citaciones inoficiosas toda vez que no agotó las vías para poder materializar las citaciones y obtener el objeto de las mismas que es la comparecencia de las pruebas testimoniales al debate. Así mismo, se destaca la omisión de agotar de igual modo la conducción por la fuerza pública, teniendo bajo su potestad hacer posible la comparecencia de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como a los testigos presénciales del procedimiento, contando con los medios para poder hacer efectiva las citaciones y lograr su comparecencia para con ello como pruebas testimoniales ser debatidas y por consiguiente valoradas por el Juez.

En virtud de lo expuesto esta Representación Fiscal, solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno… en Funciones de Juicio… en fecha 22 de Junio de 2007, y como consecuencia reponer la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio contra los acusados LOZADA MUÑOZ R.H., U.R.K. Y R.R.P.A. en el cual se cumplan con los principios del debate probatorio indicados en el Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una sentencia motivada, en la que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad de los nombrados acusados en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…

3. VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.

En base al numeral 4 del precitado artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, existe violación de la Ley por inobservancia de una n.j..

La Juez Undécima… en Funciones de Juicio… inobservó el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa, que corresponde a las instancias judiciales (como órganos encargados de la dirección y disciplina del debate, quienes ostentan, exclusivamente, el compromiso con respecto a la participación y comparecencia, al ser su función, procurar la conducción obligada de los testigos a la fase de juicio oral; (incluso por la fuerza pública), al desarrollo de la audiencia oral y pública, aunado a que el Órgano Jurisdiccional, están obligados a hacer cumplir sus arbitrios, en representación de la autoridad y majestad que los arropa en el proceso penal actual.

En definitiva, el error detectado reposado en la recurrida produce la nulidad e invalidación de la sentencia impugnada, y en consecuencia la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público y con ello subsanar la falta incurrida por la Juzgadora y garantizar la obtención de una nueva sentencia con presidencia de vicios que contiene la impugnada.

Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, rogamos con el mayor respeto… que declare CON LUGAR la denuncia interpuesta.

PETITORIO

…que declare CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2007 emanada del Tribunal Décimo Noveno… en Funciones de Juicio… y acuerde ANULAR la sentencia recurrida y en consecuencia ORDENE, la celebración del juicio oral y público ante otro Juez en Funciones de Juicio… Así mismo solicito se acuerde mantener vigente la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en su oportunidad…

. (Sic).

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA

El Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, dictó Sentencia con ocasión al juicio oral y público, culminado en fecha 22 de junio de 2007, donde emitió los siguientes pronunciamientos:

(…)

DISPOSITIVA

PRIMERO: Este Juzgado procede a emitir el siguiente pronunciamiento. Conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el debido proceso, este Tribunal arriba a la siguiente decisión, con las precedentes consideraciones que fundamentan la misma. Del desarrollo del debate oral y público, observa quien aquí decide y al apreciar las pruebas ofrecidas por las partes y practicadas en el juicio oral y público, sometidas al contradictorio, este Juzgado observa, conforme a las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia que dichas pruebas NO demuestran la responsabilidad y culpabilidad del acusado LOZADA MUÑOZ RICHARD… en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… así como tampoco en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO… no se demostró en el debate oral y público tal responsabilidad, encontrándose demostrado la comisión de un hechos punibles, perseguibles de oficio, como lo son el hecho indubitable del hallazgo de una sustancias ilícita en el doble fondo de una maleta de viajero el cual contenía la cantidad de un kilo con 968 gramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza de 82,37 %, así como de la existencia de un arma de fuego marca Glock, calibre 9 mm, sin embargo no quedó demostrada la participación del acusado en la comisión de los hechos punibles en cuestión, ya que al presenciar la practica de las pruebas, se decidió sobre la base de lo que se observó y escuchó en la audiencia, en consecuencia, este Tribunal ABSUELVE al ciudadano LOZADA MUÑOZ RICHARD… TERCERO: Del desarrollo del debate oral y público, observa quien aquí decide y al apreciar las pruebas ofrecidas por las partes y practicadas en el juicio oral y público, sometidas al contradictorio, este Juzgado observa, conforme a las reglas de la sana critica, las máximas de experiencia que dichas pruebas NO demuestran la responsabilidad y culpabilidad de las acusadas U.R.C. y R.R.P. ANDREA… en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… este Tribunal ABSUELVE a las ciudadanas U.R.C. y R.R.P. ANDREA… QUINTO: Dada la naturaleza de la presente sentencia, se decreta LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos LOZADA MUÑOZ RICHARD, U.R.C. y R.R.P. ANDREA…

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada M.C.V.L., en su escrito recursivo en contra de la sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2007, por el Juzgado Unipersonal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, alegó entre otros, la falta de motivación de la recurrida, conforme lo prevé el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 364 numerales 3° y 4° Ibídem, dado que no contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, ni expresó las razones de hecho y de derecho que debe contener la sentencia.

Visto lo alegado por la recurrente en su escrito recursivo, en cuanto a que la Juez a quo no realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados ni la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, evidencia esta Instancia Colegiada, luego del análisis de la decisión recurrida, lo siguiente:

En el capítulo I de la sentencia, el a quo identifica a las partes intervinientes en este proceso y a los acusados de autos.

En el capítulo II de la sentencia, realiza la enunciación de los hechos y las circunstancias objeto del juicio.

En el capítulo III de la sentencia, no realiza una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, sino lo que hace es una transcripción de la celebración del juicio oral, que tituló “DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL”, donde se aprecia:

“La Representante del Ministerio Público le atribuyó a los acusados LOZADA MUÑOZ RICHARD, U.R.C. y R.R.P.A., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… así como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en relación al ciudadano R.L.M., y ello lo fundamentó en forma oral narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, en los términos siguientes: “…”.

Asimismo la defensa del acusado de autos manifestó lo siguiente: “…”.

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez el cual expuso lo siguiente: “…”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los acusados de los hechos que se les atribuyen y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 347, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la Juez Presidente interroga a los acusados sobre si desean rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, instruyéndosele además de que su declaración es un medio para su defensa, pasando a identificarse, conforme al artículo 126 Ejusdem, de la siguiente manera…K.U.R.… manifestó su deseo NO rendir declaración… la segunda: P.A.R.R.… manifestó su deseo de NO rendir declaración… y el tercero: LOZADA MUÑOZ R.H.… manifestó su deseo de rendir declaración… SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y CONTESTO… EN ESTE ESTADO ES INTERROGADO POR EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA JUEZ…

Seguidamente continuando con el Juicio la ciudadana Juez declara abierto el lapso de recepción de pruebas y en consecuencia se hace pasar a la sala a la ciudadana:

YUSMARI OSCARINA CÁRDENAS PÉREZ… a quien se le exhibió AVALUO REAL N° 9700-247-0419, de fecha 11 de Marzo de 2006, la cual reconoció en contenido y firma y quien estando debidamente juramentada manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano:

M.E.G.A.… a quien se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉRNICO N° 9700-018-2366, de fecha 11 de Mayo de 2006, la cual reconoció en contenido y firma y quien estando debidamente juramentada manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO…

En fecha 17 de mayo de 2007, día fijado por este Tribunal para la continuación de la realización del JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PUBLICO, en el presente proceso… Continuando con el Juicio se continúa con la evacuación de los órganos de prueba y en consecuencia se hace pasar a la ciudadana:

EUSYS S.S.M.… a quien se le exhibió EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-2985, de fecha 11-05-2006, la cual reconoció en contenido y firma y quien estando debidamente juramentado manifestó: “…”.SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO…

En fecha Jueves 24 de Mayo de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación de la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente proceso… Continuando con el Juicio se continúa con la evacuación de los órganos de prueba y en consecuencia se hace pasar al ciudadano:

N.J.M.A.… manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ… Se hizo pasar a la sala al ciudadano KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA… se le exhibió Experticias Toxicologico In Vivo 9700-130-2815 y 3100, así como experticias 9700-130-2814, quien estando debidamente juramentado manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR EL CIUDADANO DEFENSOR... SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ… Se hizo pasar a la sala a la ciudadana YENNIFER YORAHSY SANOJA… le fue exhibido Experticia de Reconocimiento Técnico BALISTICA N° 9700-018-2366, quien estando debidamente juramentado manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… Se hizo pasar a la sala a la ciudadana M.S.A.A.… manifestó: “…” SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE PROCEDE LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA LA TESTIGO POR LA CIUDADANA JUEZ…

En fecha 24 de Mayo de 2007, se continuó con el presente JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se continúa con la evacuación de los órganos de prueba siguientes:

L.D.N.P.… manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ…

D.E.H.B.… manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL… SEGUIDAMENTE PROCEDIÓ A INTERROGAR EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ…

En fecha 24 de mayo de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación de la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente proceso, se procedió a continuar con la evacuación de los Órganos de prueba de la siguiente manera:

J.A.M.V.… manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE AL INTERROGATORIO EL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ…

R.F. FUENTES SOTO… manifestó: “…”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR EL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ…

En fecha 11 de mayo de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente proceso… y en consecuencia se hace pasar al ciudadano ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA… se le exhibió EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 13-05-06, N° 9700-130-29985, y seguidamente expone: “…”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… Se hizo pasar a la sala al ciudadano

J.D.C.A.… quien expone: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA DEFENSA… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ…

W.A.C.S.… manifestó lo siguiente: “…”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR EL CIUDADANO DEFENSOR… SEGUIDAMENTE PROCEDE A EFECTUAR PREGUNTAS LA CIUDADANA JUEZ… Se hizo pasar a la sala al ciudadano

W.A.R.L.… quien expone: “…”. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO… SEGUIDAMENTE PROCEDE AL INTERROGATORIO LA CIUDADANA DEFENSA… SEGUIDAMENTE PROCEDE AL INTERROGATORIO LA CIUDADANA JUEZ… En este estado se acordó suspender el presente acto para el día 14 de Junio de 2007, a las 02:30 PM.

En fecha 14 de Junio de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, se continúa con la evacuación de los órganos de prueba y en consecuencia se hace pasar a la ciudadana: MILANYELA M.M.A.… quien de seguidas expone: “…”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la testigo… Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al defensor privado para que interrogue a la testigo… Seguidamente la ciudadana Juez formulo preguntas a la testigo…

C.D.V.P.… quien de seguidas expone: “…”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la testigo… Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al defensor privado para que interrogue a la testigo… Seguidamente la ciudadana Juez formulo preguntas a la testigo…

En fecha 19 de Junio de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación de la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO… se continúa con la evacuación de las pruebas…

C.D.C.G.M.… quien de seguidas expone: “…”. Pregunta el Ministerio Público… PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA… PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL…

A continuación se procedió a dar lectura a las pruebas documentales.

En fecha 20 de Junio de 2007… día fijado por este Tribunal para la continuación de la realización del JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PUBLICO… le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, quien seguidamente expone: “…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus conclusiones, y expone: “…”. Seguidamente se le concede el derecho de Réplica a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “…”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de ejercer la Contrarréplica, y expone: “…”. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público y expone: “…”. Seguidamente la ciudadana juez interroga a los acusados si desean declarar respondiendo solo afirmativamente el acusado RICHARD FERNANDO LOZADA MUÑOZ… expone: “… Es todo”.”.

En el Capítulo IV, que la juez catalogó como “DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN”, se puede evidenciar efectivamente –como lo alegó la Representante del Ministerio Público en su escrito recursivo- la ciudadana Juez a quo, no determinó con claridad la responsabilidad penal de los acusados de autos, puesto que, de ninguna manera revela de manera precisa porque los exculpa del hecho debatido y solo se limita a señalar las pruebas testimoniales y demás medios probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y público, pero sin inferir, como aprecia dichas pruebas y porque llegó a la conclusión exculpatoria, tal y como se puede apreciar de su contexto:

“La prueba penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios…

El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia…

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.

Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa…

Ahora bien, una vez a.y.d.e. delito en la presente causa es necesario determinar la existencia del hecho humano agente del mismo y la culpabilidad…

Por lo antes expresado, podemos definir la culpabilidad como…

Este Tribunal Unipersonal en el transcurso del Debate Oral y Público… apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas… observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia… considera que no se han probado los hechos que integran la acusación… Ya que luego del estudio de las exposiciones rendidas por los funcionarios que practicaron el procedimiento, se aprecia que en fecha 27 de abril de 2006… los funcionarios Inspector J.M., Inspector J.C., Sub.Inspectores D.H., W.R., W.C. y Detective R.D. adscritos a la División Nacional Contra Drogas… se trasladaron en vehículo particular hacia la Avenida Baralt… al Centro Comercial Galerías Capitolio, piso 02, local 104… les permitieron el acceso al interior del local, lo cual lo hicieron en compañía del ciudadano SILANO OVIEDO ROGER ANTONIO… el cual funge como testigo del presente acto y los funcionarios de la Policía Metropolitana: MENDEZ BAILEY EDGARDO ALBERTO… y JOSÉ GABRIEL SUCHO CALDERON… y al revisar el interior del local 104, no logran ubicar evidencia de interés criminalistico… Seguidamente el Inspector jefe J.M. de la División Contra Droga sostiene una conversación con la ciudadana Milanleya Monrroy Adames en relación a la existencia de la maleta, esta le manifestó que ciertamente la maleta le pertenecía a su concubino Carlos Lozada y que la misma se encontraba en el Centro Comercial en el local 301, la referida ciudadana se traslada con la comisión hasta el nivel donde se encuentra ubicado el referido local, procediendo a abrir la puerta y permitiendo el libre acceso a los funcionarios, así como al ciudadano que fungía como testigo en el procedimiento. Ingresan al interior del local, y observan un equipaje, tipo maleta… al aperturarla y ser removida su estructura de doble fondo… se observa en ambas tapas de la maleta, un material sintético de color gris y debajo de este, se ubicó un envoltorio elaborado en cinta adhesiva de color gris, contentiva de una sustancia de color blanco de presunta droga (cocaína)…

Así las cosas, al solicitarle a la ciudadana Milangela Monrroy Adames quienes eran los responsables de la maleta y su contenido, la misma les indico nuevamente que el responsable era su concubino de nombre Carlos Lozada y Richard Lozada asimismo les manifestó que había tenido conocimiento por cuanto había escuchado una conversación que sostenía su concubino por teléfono que la maleta ya estaba lista para viajar por lo que presumía que las ciudadanas que se hospedaban en su casa de nombre U.R.C., R.R.P.A.e. las personas que iban a transportar la maleta. Seguidamente se traslada la ciudadana Milangela Monrroy Adames con la comisión a su residencia ubicada en la Urbanización Las Minas… procedieron a tocar la puerta del inmueble y en presencia de dos testigos procedieron a la respectiva revisión en cada una de las habitaciones del inmueble, donde se logró ubicar al ciudadano LOZADA MUÑOZ R.H., a quien se le incautó en el interior de un Koala de color azul… un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock… y a las ciudadanas U.R.C., R.R.P. ANDREA…

Siendo así que en el transcurso del debate compareció el ciudadano L.D.N.P., Funcionario adscrito a la División Nacional Contra Drogas… de la cual se desprende que su actuación se circunscribió a prestar apoyo a la comisión, deja constancia que el procedimiento se inicia por una llamada telefónica al despacho de la División… se traslada la comisión y observa “…”. Posterior a la vigilancia estática que hubiera realizada la respectiva comisión de la División Contra Drogas, se trasladaron nuevamente la sitio, es decir, al centro comercial Galerías Capitolio donde se encuentran con una comisión de la Policía metropolitana y en presencia de testigo y de una ciudadana quien se identifico como encargada de un local de nombre Milangela Monroy la cual fue quien informo de la ubicación de la maleta y les abrió la puerta de los locales 104 y 301, siendo que en el primero no encuentran evidencias de interés criminalistico y la comisión de la policía metropolitana se retira, luego se trasladan al local 301 en donde es ubicada una maleta tipo viajero, de color gris, dos ruedas, asas extensibles marca creo mobiliaria, forro estampado de color negro, doble fondo contentiva de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

Finalizando:

Luego deja constancia el Funcionarios que se trasladaron a petición de la ciudadana a su residencia ubicada en San A.d.l.A.. Así mismo. Dejan constancia que ingresan a la vivienda ubicada en San A.d.L.A. en compañía de dos testigos a realizar la visita domiciliaria

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De igual manera continuó con los otros testigos:

Con la deposición que rindió el ciudadano J.A.M.V. Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la División Nacional Contra Drogas… quien indicó que para el procedimiento que se practico en Galerías específicamente en los locales 104 y 301 el era el jefe de la brigada de la División Nacional de Drogas… que la comisión se traslada y observa a un hombre y unas mujeres. Posterior a la vigilancia estática que hubiera realizada la respectiva comisión de la División Contra Drogas, se trasladaron nuevamente al sitio… donde penetran en el Centro Comercial, y avistan una comisión de la Policía Metropolitana, con quien intercambian información a titulo de corroborar sobre la llamada telefónica, y en presencia de testigo y de una ciudadana quien se identifico como encargada de un local de nombre Milangela Monnroy la cual fue quien informo de la ubicación de la maleta y les abrió la puerta de los locales 104 y 301, siendo que en el primero no encuentran evidencias de interés criminalistico y la comisión de la policía metropolitana se retira. Este funcionario igualmente hace constar que procedió a interrogar a la ciudadana Milangela Monrroy Adames, y ésta accedió a decir donde se encontraba ubicada la maleta, manifestando que estaba en el local en el piso de arriba… en donde es ubicada una maleta tipo viajero, de color gris, dos ruedas, asas extensibles marca creo mobiliaria, forro estampado de color negro, doble fondo contentiva de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… Luego deja constancia el Funcionario que se trasladaron a petición de la ciudadana a su residencia ubicada en San A.d.l.A., Estado Miranda. Deja constancia que ingresan a la vivienda… en compañía de dos testigos a realizar la visita domiciliaria. El Funcionario W.C. le incautó una pistola al ciudadano Richard Lozada… no incautándole a las ciudadanas Paola y C.U. evidencias de interés criminalisticos: solo su documentos personales.

Con el testimonio del ciudadano J.D.C.A., Funcionario Público Inspector, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… deja constancia que el procedimiento se inicia por una llamada telefónica al despacho de la División...

Se recibió bajo fe de juramento, el testimonio del ciudadano D.E.H.B. funcionario adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… deja constancia que el procedimiento se inicia por una llamada telefónica…

Se tomo bajo fe de juramento el testimonio del ciudadano W.A.R.L., profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente en la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia…

W.A.C.S., Funcionario adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia…

N.J.M.A., Funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, quien estando debidamente juramentado manifestó…

Con el testimonio de la ciudadana MILANYELA M.M.A., quien estado debidamente juramentada manifestó…

Con respecto a la declaración de los ciudadanos EUSYS S.S.M. Farmaceuta, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó el contenido de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-2985, de fecha 11-05-2006… siendo así que en el transcurso del debate compareció el ciudadano M.E.G.A., Detective, adscrito a la División de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-2396, de fecha 11 de Mayo de 2006…

Con respecto a la declaración de uno de los testigos que rindió declaración bajo juramento… la ciudadana C.D.V.P., quien es conserje del Edificio Araguaney… entre otras cosas contestó, que estuvo en el apartamento objeto de la investigación después de haberse efectuado el allanamiento, pues la hicieron entrar a que observara unos objetos que se encontraban sobre una mesa, tales como unas cédulas, unos pasaportes, y una pistola, que los funcionarios levantaron un acta con las cosas que estaban allí y ella simplemente la firmo.

En iguales circunstancias se encuentra el testimonio de la ciudadana C.D.C.G.M., quien manifestó…

En cuanto al testimonio de la ciudadana M.S.A.A., se observa que la misma refiere que se encontraba en su lugar de trabajo, que tenia llaves de la oficina donde laboraba y del depósito, que la señora Milangela quien era la esposa de CARLOS, le comenta que el señor Carlos tenía una maleta con droga en el cuarto piso… De tal testimonio se evidencia que la misma no se encontraba en el momento del decomiso de la droga incautada… es por esto que no se toma en cuenta como prueba para su valoración.

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Concluyendo:

Los testimonios de los funcionarios actuantes, si bien es cierto que nuestra Jurisprudencia Patria, estima que estas deposiciones pueden ser valoradas como testigo, no es menos cierto que también establece que estos testimonios serán valorados como un solo elemento indicativo de lo actuado por estos funcionarios. Por lo que considera esta sentenciadora que tan solo esta demostrada la practica de un allanamiento en la residencia de los acusados, elemento éste que por si solo resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna en la comisión de este ilícito penal, y ante la ausencia de otros elementos que conlleven a esta Juzgadora a establecer la autoría del hoy acusados en la comisión de estos delitos. Ante la falta de certeza, considera este Tribunal, que los elementos probatorios obtenidos en el desarrollo del debate, no son suficientes para dar por demostrada la responsabilidad de estos ciudadano en el hecho atribuido por el Ministerio Público, en consecuencia en virtud de la duda surgida en el presente caso, teniendo como norte el principio IN DUBIO PRO REO… considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INCULPABLE a los ciudadanos U.R.C., R.R.P.A. y LOZADA MUÑOZ RICHARD, en consecuencia la presente Sentencia deberá ser ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

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Como se indicó con anterioridad, este Colegiado observa que el a quo no hizo con claridad el análisis en lo que respecta a la responsabilidad penal de los acusados de autos, comprobándose que lo hecho fue una transcripción en tercera persona de cada una de las testimoniales, por lo que no efectuó una determinación precisa y circunstanciada de los hechos, concluyendo sólo en valorar los testimonios de los funcionarios policiales, pero no realizó ninguna valoración con la deposición de la testigo MYLANYELA M.M.A. que rindió declaración en el debate oral y público, además de omitir y valorar el testimonio del ciudadano FUENTES SOTO R.F..

En este sentido, pauta el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 364. Requisitos de la Sentencia. La sentencia contendrá:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma

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Con las anteriores transcripciones de la sentencia recurrida, en criterio de la Sala, está corroborado lo dicho por la apelante en su recurso, ya que en atención a lo expuesto, es pertinente destacar que en el artículo 364, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impone que la sentencia contenga la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, así como la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. En la sentencia han de delimitarse con claridad las pretensiones deducidas, dadas por la acusación del Ministerio Público, así como por los alegatos y defensas opuestas por el acusado y su defensa técnica.

En tal respecto, el abogado E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, ha manifestado:

Se debe expresar, en párrafos perfectamente diferenciados, cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, según la imputación del fiscal o de los acusados particulares, en su caso, así como la calificación jurídica que los acusadores le hubieren dado a los hechos imputados…

Asimismo esta parte narrativa dejará constancia de las defensas esgrimidas por los acusados y de todas las incidencias relevantes que hubieren tenido lugar en la sustanciación de la fase preparatoria, así como de las posiciones mantenidas por las partes en la fase intermedia y las decisiones a que allí se hubieren arribado…

Es de acotar que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa en ella y le dan la certeza de la autoría o no del acusado en los hechos por los cuales fue culpado por el Ministerio Público.

Sobre la motivación de la Sentencia y las reglas que deben prevalecer, transcribimos parcialmente el fallo N° 434 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 4 de Diciembre de 2003, con ponencia de la Magistrado: BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el cual se explana el criterio reiterado y pacífico al respecto:

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:

1.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;

2.- El que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

3.- La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- El proceso de decantación, que se transforme por medio de razonamiento y juicio, la diversidad de hecho, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

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De igual manera, en sentencia número 120 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-04-2000, se expresó:

Lo expuesto permite determinar, que el juez para motivar su decisión, está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o desestima; en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo partes de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley

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En virtud de los anteriores razonamientos, considera quien aquí decide que la decisión recurrida no cumple con las exigencias del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y adolece de motivación y decantación de las pruebas; en consecuencia lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar el recurso interpuesto por la Abogada M.C.V.L., en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada el 22 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal; y a tal efecto, anular la dicha sentencia, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento recurrido; todo ello conforme con lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de la nulidad de la sentencia, dictaminándose la celebración de un nuevo juicio oral y público, se retrotrae el proceso como se encontraba antes de iniciarse el debate oral y público que quedó anulado, por lo que se acuerda librar Boleta de Encarcelación a nombre de los acusados K.U.R., P.A.R.R. y R.H.L.M., ordenándose como sitio de reclusión para las dos primeras el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y para el tercero la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial Capital “El Paraíso”, donde se encontraban recluidos con anterioridad.

En razón de la declaratoria con lugar del primer motivo de apelación referido a la violación del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, trajo como consecuencia la nulidad del fallo recurrido, esta Sala no entra a pronunciarse con relación a los otros motivos de denuncia interpuesta en el escrito recursivo.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.C.V.L., en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada el 22 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal; y en consecuencia se ANULA la sentencia en mención ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento recurrido; todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de la nulidad de la sentencia, dictaminándose la celebración de un nuevo juicio oral y público, se retrotrae el proceso como se encontraba antes de iniciarse el debate oral y publico que quedó anulado, por lo que se acuerda librar Boleta de Encarcelación a nombre de los acusados K.U.R., P.A.R.R. y R.H.L.M., ordenándose como sitio de reclusión para las dos primeras el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y para el tercero la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial Capital “El Paraíso”, donde se encontraban recluidos con anterioridad.

En razón de la declaratoria con lugar del primer motivo de apelación referido a la violación del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, trajo como consecuencia la nulidad del fallo recurrido, esta Sala no entra a pronunciarse con relación a los otros motivos de denuncia interpuesta en el escrito recursivo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Oficiase: al Director de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo las respectivas Boletas de Encarcelación a nombre de los acusados; al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada de la presente decisión; y al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, anexándole el expediente, a objeto de su distribución a otro Juzgado de Juicio.

Dada, firmada y se sellada por esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ Ponente

DRA. BELKYS A.G.

LA JUEZ

DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Exp. 2007-2420

ORC/BAG/EJGM/LA/rch

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