Sentencia nº 48 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados C.U.F. y Á.C., presentado por este último en fecha 16 de enero de 2012, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.863 y 91.872, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. VITA, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo, contenido en la decisión dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual dictó “…auto de homologación de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica…” (folio2 1 y 2 del expediente).

Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo y la fecha de la notificación (personal), relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0058/ytdeg

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