Sentencia nº 547 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, presentada por el abogado C.U.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A.VITA, mediante la cual solicitó “…se proceda a admitir la demanda de nulidad intentada por [su] representada...” y como quiera que no se ha recibido respuesta sobre el envío del expediente administrativo por parte del ente ministerial solicitado por decisión de fecha 7 de febrero de 2012, este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción en los siguientes términos:

Mediante escrito del 16 de enero de 2012, los abogados C.U.F. y Á.C., el primero previamente identificado y el segundo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.872, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la nombrada empresa, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual dictó “…auto de homologación de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica…”, pretendiendo con tal solicitud que se “…ANULE parcialmente el acto administrativo recurrido, únicamente en lo que respecta a la inclusión de C.A. VITA como empresa supuestamente signataria de la Convención Colectiva homologada; y (…) que en consecuencia, declare expresamente que nuestra representada no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Convención de Trabajo depositada en fecha 30 de junio de 2010, vigente para el periodo 2010-2012, producto de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 7270 de fecha 16 de diciembre de 2010…” (folios 1, 2 y 20 del expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0058/DA/JS

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