Sentencia nº 276 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, el abogado A.F.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 91.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VITA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por su representada, contra la decisión s/n suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual dictó “(…)auto de homologación de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica (…)”, pretendiendo con tal solicitud que se “(…) ANULE parcialmente el acto administrativo recurrido, únicamente en lo que respecta a la inclusión de C.A. VITA como empresa supuestamente signataria de la Convención Colectiva homologada; y 3) que en consecuencia, declare expresamente que nuestra representada no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Convención de Trabajo depositada en fecha 30 de junio de 2010, vigente para el periodo 2010-2012, producto de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 7270 de fecha 16 de diciembre de 2010 (…)” (folios 1, 2 y 20 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales identificadas en los Capítulos I y II como “1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8. y 9.”, del escrito de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes solicitadas en el Capítulo III numerales 1., 2., 3. y 4. (folios 118 al 121). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Cámara Venezolana de Industria y Comercio de Productos de Higiene, Cuidado Personal, Perfumería, Cosméticos y Afines (CAVEINCA); a la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME); a la Cámara Nacional de Medicamentos Genéricos y Afines (CANAMEGA) y a la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR) a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Juzgado sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la recurrente. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas en esta causa.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0058/DA-JS

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