Decisión nº DIC-268-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17.178.

DEMANDANTE: V.M.R.D.M.,

titular de la Cédula de Identidad N° V-11.436.662.

DOMICILIO PROCESAL: domicilio en la Urbanización J.F.B., Casa s/n de la Población de San J.d.A., Parroquia San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S..

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: C.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.652.

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRTO DEL LAPSO)

Vistos sin informes de las partes

En fecha 27 de Enero del 2014, compareció la ciudadana: V.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-11.436.662, con domicilio en La Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: C.A.M.R., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 146.874, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: C.A.M.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V-10.215.652, con domicilio en la Urbanización J.F.B., Casa s/n de la Población de San J.d.A., Parroquia San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S.; y en su libelo de demanda expone:

Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: C.A.M.A., por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.: el día 10 de Enero de 1992, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Tres (03) al Cinco (05) del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en con domicilio en La Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, donde se desenvolvió en completa armonía y felicidad, pero es el caso que desde el mes de Julio del año 2003, su cónyuge: C.A.M.A., abandonó la vida conyugal, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.

Que durante el matrimonio se procreo Dos (02) hijas: J.D.L.A.M.R. y K.Y.M.R., que se adquirió una Casa techada de Acerolit y placa, paredes de bloques de cemento frisados y poso de concreto con revestimiento de cerámica; compuesta de cuatro dormitorios, una cocina-comedor, una sala, un porche, lavadero y baño; enclavada en terreno Municipal, constante de Doce Metros de ancho (12,00 Mts) por cuarenta Metros de Largo; ubicado en la rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S.; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con casa de habitación de L.A. MONTES; SUR: Con bienhechurías de la Familia RODRIGUEZ VALLEJO; ESTE: Con la Calle Principal del Sector y OESTE: con la Calle San M.d.S.. El Inmueble contenido en el Terreno que se deja deslindado de esta manera, no tiene documento.

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: C.A.M.A., anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Consignó conjuntamente con el libelo el recaudo que cursa al Folio Tres (03) al Siete (07) del expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Enero del 2014, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: C.A.M.A., librándose el Despacho respectivo al Juzgado del Municipio A.M.d.S.C.J., con la respectiva compulsa con su nota de emplazamiento, y a fin de la práctica de la citación ordenada, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Doce (12) del expediente, y dicha citación fue cumplida por ante el Juzgado Comisionado, tal y como consta al Folio Veinticinco (25) del Expediente.-

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: V.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-11.436.662, con domicilio en la Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: C.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 146.874 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-

Que en fecha 02 de Junio del 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: C.A.M.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V-10.215.652, con domicilio en la Urbanización J.F.B., Casa s/n de la Población de San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: H.L.A.H., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 66.057, quien presentó escrito de Reconvención a la Demanda, el cual fue agregado a los autos.

A la Contestación a la Demanda compareció la parte Actora, ciudadana: V.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-11.436.662, con domicilio en LA Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: C.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 146.874, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Cuarenta y Cuatro (44) del expediente.-

Que en fecha 10 de Junio del 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: V.M.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-11.436.662, con domicilio en la Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: C.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 146.874, quien presentó escrito de Contestación a la Reconvención a la Demanda, el cual fue agregado a los autos. En esta misma fecha se dejo constancia por secretaria de la Contestación a la Reconvención.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: M.D.J.R.A., C.E.E.R., E.E.M.H., JUILIO C.M.R., G.D.C.R.P. y YEPSURY DEL J.P.V..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: C.C.G.M., R.M.C., C.B.G.G. y TARTESIO J.F., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: ““Sí los conozco desde hace muchos aproximadamente doce (12) años”; “Si ellos vivían al lado de la mamá de VITA”; “No porque las veces que ido para su casa y es con su hija mayor con la que tengo contacto no lo visto allí”; “Si me consta porque viví esos momentos cuando ella llegaba a su casa con esas crisis”; “Sí me consta ellos viven por el Ambulatorio de San José y su pareja se llama YELENNYS CABELLO”; “No ninguno”.-

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: C.A.M.A., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: V.M.R.D.M. contra el ciudadano: C.A.M.A., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.: el día 10 de Enero de 1992.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V. C

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.178.-

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