Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001739
PARTE ACTORA: A.V.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.P.H.G. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PARQUE TECNOLÓGICO SARTENEJAS Y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.R.P., E.A.S.U. Y L.M.C.N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de Junio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana A.V. cédula de identidad número 15.394.062, en su carácter de parte actora, representada en este acto por el abogado J.P.H.G., y por la parte demandada, comparecen los abogados P.G.R.P., E.A.S.U. y L.M.C.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 69.120, 97.503 y 100.388, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACIÓN PARQUE TECNOLÓGICO SARTENEJAS Y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada Corporación Parque Tecnológico Sartenejas ofrece pagar los conceptos de 123 días por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,80 días de vacaciones, 4 días de bono vacacional, 2,50 días de utilidades, 45 días de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, menos INCES y anticipo de vacaciones, lo cual totaliza el monto de Bolívares Treinta Mil Dieciocho con diecisiete céntimos (Bs. 30.018,17), al reconocer que la demandante prestó servicios para ella mediante un contrato a tiempo determinado, el cual culminó el 31 de enero de 2011. La parte actora, con el debido conocimiento de la oferta, la acepta y recibe de manos de los apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACIÓN PARQUE TECNOLÓGICO SARTENEJAS Y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., cheque librado contra la cuenta corriente del Banco Corp Banca, C.A. por el monto de Bolívares Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Trece Céntimos (Bs. 26.342,13) a nombre de la accionante, pues reconoce que por la prestación de servicio le corresponde el pago de la suma ofertada. Asimismo, las partes establecen que el pago restante de Bolívares Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis con cuatro Céntimos (Bs. 3.676,04), se efectuará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día miércoles 29 de junio de 2011, a las 11:00 a.m. El apoderado judicial de la parte actora, en virtud del presente acuerdo, desiste del procedimiento y de la acción intentado contra la Corporación Digitel, C.A., al no tener haber solidaridad con la parte demandada Corporación Parque Tecnológico Sartenejas. Las partes codemandadas manifiestan estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento y de la acción manifestado a favor de la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN EFECTUADO A FAVOR DE LA CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderados judiciales de la parte demandada