Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000490

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos M.V.E.M., D.J.P. TORRELLES Y L.V.O.E., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.583.620, 18.547.905 y 16.111.759 respectivamente, domiciliados final de la calle 27, con 2da Av, casa S/N, Barrio San Pedro, Municipio Independencia estado Yaracuy, y en el Sector Montes Oscuro, calle 5, casa S/N, a dos cuadras del estadium, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos M.V.E.M., D.J.P. TORRELLES Y L.V.O.E., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.583.620, 18.547.905 y 16.111.759 respectivamente, domiciliados final de la calle 27, con 2da Av., casa S/N, Barrio San Pedro, Municipio Independencia estado Yaracuy, y en el Sector Montes Oscuro, calle 5, casa S/N, a dos cuadras del estadium, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su orden en la condición de abuela materna, padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Visto que ambos padres acordaron que la abuela materna seria quien ejerza la custodia de los niños antes mencionados, los padres se comprometen a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES CADA UNO (BS 1.000,00) sumándose la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 2.000,00) comprometiéndose el padre a depositar en una cuenta de ahorro que solicitan que se abra ante este tribunal, a nombre de los niños y se autorice a la abuela materna a retirar los depósitos correspondientes y la madre lo proveerá en alimentación balanceada para sus hijos, entregándole a la abuela materna un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padre, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares, los padres se comprometen aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada uno, sumándose la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de diciembre los padre aportaran la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) cada uno sumándose la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) proveyéndolos antes del día 20 del referido mes. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA M.V.E.M. A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:36 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR