Decisión nº 127 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de octubre de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se da inicio a una audiencia especial, dejando constancia que se encuentra presente, en la sede de esta Coordinación del Trabajo, la parte Oferida, asistida de abogado, se deja constancia que no compareció la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se da inicio a la audiencia especial, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia la parte Oferida manifiesta que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem, y que conviene en todas y cada una de sus partes con la oferta que le hiciere la empresa VITANDINAS CA. Siendo que las resultas del presente procedimiento ha sido positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada.

Primero

La parte Oferida manifiesta que acepta el pago por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 1.951.625,17), por concepto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que se encuentran ampliamente desglosados de forma pormenorizada en la solicitud.

Segundo

La parte Oferida recibe en este acto el monto descrito en el primer particular, mediante dos Cheques de Gerencia: el primero signado 00001727, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 14 de agosto de 2007, por un monto de Bolívares ciento cincuenta y un mil seiscientos veinticinco con diecisiete céntimos (Bs. 151.625,17), y el segundo signado 00000324 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2007, por la cantidad de Bolívares un millón ochocientos (Bs.1.800.000, 00) a favor de la ciudadana M.A.P.Z., Manifiesta que nada tiene que reclamar al oferente ni por este ni por ningún otro concepto.

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