Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-208.

PARTE ACTORA: F.J.R.T., J.V.B.C. y D.J.S., titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-17.861.053, 12.634.874 y 15.242.787.

APODERADO DEL ACTOR: JONAHTHAN ARAQUE y M.A., inscrito en el bajo el IPSA N°: 97.378, y 66.900.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B.C.., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente J.A.G.A. e ILDEMAR VALERO. APODERADO DEL DEMANDADO: C.V., de IPSA N°: 35.270.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 30 de Septiembre de 2011, siendo la diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron los trabajadores, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 52.000,00) de los cuales le serán cancelados a D.J.S. la cantidad de Bs.15.000,00; a F.J.R.T. la cantidad de Bs.17.000,00 y a J.V.B.C. la cantidad de Bs.20.000,00en y le serán cancelados en tres (03) pagos de la siguiente manera: el primer pago por Bs.2.000,00 a cada uno, en la fecha: 07-10-2011;el resto del pago, es decir el segundo será para la fecha del 31-10-2011 y un tercer y últimos pagos para la fecha 30-11-2011, y serán cancelados a cada parte actora de la manera siguiente: para el 1er. trabajador los 02 últimos se le cancelarán por Bs.6.500,00 cada uno, el segundo trabajador se le cancelarán en las 02 fechas siguientes por Bs.7.500,00 cada una y el tercer trabajador se le entregará en cada una de dichas fechas la cantidad de Bs.9.000,00; todos dichos pagos serán efectuados ante éste Tribunal, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a las partes actoras a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado los demandantes declaran estar conformes con lo propuesto, y señalan que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de la relación de trabajo. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp-2011-208.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR