Decisión nº 102-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 2904

Consta en las actas que:

Los ciudadanos V.E.S. y NELITZA DEL VALLE VILLASMIL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.774.751 y 7.817.859, respectivamente, domiciliados el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el profesional del derecho N.E.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5960, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 481, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal instó a los solicitantes a manifestar si tuvieron hijos y su último domicilio conyugal.

En fecha 24 de abril de 2013, los ciudadanos V.E.S. y NELITZA DEL VALLE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.774.751 y 7.718.859, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho N.E.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 5960, consignaron copia certificada del acta de nacimiento de su hija ciudadana J.C.V.S., e indicaron que su último domicilio fue en la Parroquia San F.d.e.Z..

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 15 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana A.G.R., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, la cual manifestó su opinión favorable en fecha 15 de mayo de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San F.d.E.Z..

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, cinco (05) al siete (07); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos V.E.S. y NELITZA DEL VALLE VILLASMIL DE SANCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de junio de 1985, ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.Z., según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 481.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre J.C.V.S., según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N°. 379, y declaran que no tienen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 102-2013.-

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

MSS/agra.

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