Decisión nº 183-D-02-12-03 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

ACTA

Siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), del día dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la formalización en forma oral del recurso de la apelación formulada por el ciudadano J.V.G., titular de la cédula de identidad N° 5.953.974, sin la asistencia de abogado, contra la sentencia del 30 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de impugnación de paternidad, intentada por J.V.G. contra la niña Y.C.G.D., se dio inicio al mismo, compareciendo el ciudadano J.V.G., compareciendo el mencionado apelante sin la asistencia de abogado, la cual es obligatoria por mandato del artículo 4° de de Ley de Abogados para Ejercer actos de postulación en juicio, razón por la cual, no tratándose de un niño o un adolescente, el recurrente, cuestión que obligaría a este Tribunal a designarle un Defensor de oficio, debe declararse desistido el recurso y confirmada la decisión apelada; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación intentado por el ciudadano J.V.G., contra la sentencia del 30 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por el mencionado ciudadano contra la niña Y.C.G.D., SEGUNDO: Se ratifica la sentencia apelada. Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

DR. M.R.G..

EL COMPARECIENTE,

J.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Sentencia N° 183-D-02-12-03.

MRG/NM/marta.-

Exp. Nº 3390.-

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