Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

SOLICITANTES: Ciudadanos J.V.M.M. y M.M.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.939.602 y 4.639.208 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: NOIRA J.T.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.843 y de este domicilio.-

ACCION: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.V.M.M. y M.M.R.G., asistidos de la abogado en ejercicio Noira J.T.R., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 29 de Abril de 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Septiembre de l.979, por ante el Juez del Municipio Buena Vista del Estado Falcón, como consta en acta de matrimonio que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio establecieron el ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, en la Calle General Riera “Qta. Luz”, No. 123, Puerta Maraven, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes, y que desde el día 16 de Marzo de l.997, se encuentran separados sin tener relaciones de ninguna naturaleza, habiéndose producido entre ellos una ruptura prolongada, por más de cinco (5) años de vida en común.

Admitida la solicitud mediante auto fechado 11 de Mayo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 06 de Junio del 2005, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Consta al folio nueve (09) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos J.V.M.M. y M.M.R.G..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Buenavista del Estado Falcón, el día 29 de Septiembre de l979, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 16 de Marzo de 1.997, es decir, hace más de cinco años y la representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.

Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.V.M.M. y M.M.R.G., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante Juzgado del Municipio Buenavista del Estado Falcón, el día 29 de Septiembre de l979.

En cuanto a la liquidación de bienes conyugales, no se hace pronunciamiento alguno al respecto, por cuanto los solicitantes han manifestado en su solicitud no haber adquirido durante la unión conyugal ningún bien que liquidar, y así se decide.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria,

Abg. S.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria,

Abg. S.M..

CHL/sdm

Exp: 7151

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