Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002418

ASUNTO: RP11-P-2012-002418

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Hermarys Fermín y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-002418, seguido al acusado V.R.B.B., quien es Venezolano, natural Carúpano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22-01-93, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.597, de oficio: Obrero, hijo de Víricado Urbano y Eufalina Bauza, residenciado en: Macarapana, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, después de la gallera, a 15 casas, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia Contra las Drogas, Abg. S.M.; el acusado V.R.B.B., el Defensor Público N° 5, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 17-07-2012; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-07-2012 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-07-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado V.R.B.B., quien es Venezolano, natural Carúpano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22-01-93, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.597, de oficio: Obrero, hijo de Víricado Urbano y Eufalina Bauza, residenciado en: Macarapana, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, después de la gallera, a 15 casas, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-07-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado V.R.B.B., quien es Venezolano, natural Carúpano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22-01-93, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.597, de oficio: Obrero, hijo de Víricado Urbano y Eufalina Bauza, residenciado en: Macarapana, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, después de la gallera, a 15 casas, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano V.R.B.B., quien es Venezolano, natural Carúpano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22-01-93, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.597, de oficio: Obrero, hijo de Víricado Urbano y Eufalina Bauza, residenciado en: Macarapana, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, después de la gallera, a 15 casas, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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