Decisión nº PJ0652010200079 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200º Y 151º

Valencia, 21 de ABRIL de 2010

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000237

PARTE OFERENTE: VITEMCO VENEZUELA, S.A.,

ABOGADOS APODERADO DEL OFERENTE: A.P.

PARTE OFERIDA: A.R.

ABOGADO ASISTENTE: M.G.

MOTIVO: OFERTA REAL

Hoy, 21de Abril de 2010, siendo las 10:30 am; comparecieron en forma espontánea por ante este Tribunal las partes; ciudadanas A.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.232.042, en lo sucesivo el Oferido, debidamente asistido por M.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 7.138.315, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.503 y por la parte oferente VITEMCO VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial, el A.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 2.124.640, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.258, según consta de poder que riela al expediente marcado “A”. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “OFERIDO”

El Oferido inició sus relaciones laborales con VITEMCO VENEZUELA, S.A. el 27/03/2009, para prestar sus servicios como dependientes con el cargo de Asistente de Impuesto, en el Estado Carabobo, cumpliendo una jornada diurna de trabajo de lunes a viernes.

Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, alega el Oferido devengaba una remuneración de Bs 3.000,00 y que fue objeto de un despido injustificado el 06/04/2010, en dicha oportunidad le fue mostrada una liquidación de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que se transcribe de seguidas:

APELLIDOS Y NOMBRES : CARGO C.I. No. UNIDAD/AREA/SECCION

A.R.A.d.I. 18.232.042 Administracion

Fecha de Ingreso Fecha de Egreso

27-mar-09 06-abr-10 1 años meses 10 Días

Sueldo mensual

3.300,00

Sueldo Diario Básico 110,00

Sueldo diario Utilidades 110,00

Sueldo diario Antigüedad 130,47

ASIGNACIONES NÚMERO DE DÍAS SALARIO

DIARIO TOTAL

Antigüedad Art. 108 L.O.T. 45 Días X 5.013,30

Complemento Art. 108 Días X 130,47 0,00

Utilidades 2010 15,00 Días X 110,00 1.650,00

Vacaciones 2009 15,00 Días X 110,00 1.650,00

Bono Vacacional 2009 7,00 Días X 110,00 770,00

Días de descanso en Vacaciones 7,00 Días X 110,00 770,00

Indemnización Art. 125 30 Días X 130,47 3.914,17

Preaviso 45 Días x 130,47 5.871,25

Sueldos no cancelados 7 Días x 110,00 770,00

Cestaticket no cancelados 4 Días x 17,00 68,00

Intereses Prestaciones Sociales 337,69

TOTAL ASIGNACIONES 20.814,40

DEDUCCIONES

Retención INCE 0,5% 1.650,00 X 0,50% 8,25

Retención LPH 1% 8.291,25 X 1,00% 82,91

TOTAL DEDUCCIONES 91,16

NETO A PAGAR Bs. 20.723,24

Ahora bien, el oferido señala que no está de acuerdo con el mencionado cálculo, ya que como se indicó anteriormente alega que su salario mensual de Bs. 3.000,00 según constancia de trabajo expedida por la empresa, teniendo por lo tanto inamovilidad laboral. En consecuencia, señaló en momento de su despido que tendría derecho al pago de los salario hasta el 31 de diciembre momento en que finaliza la inamovilidad, es decir a la cantidad adicional de Bs. 27.000,00.

II

ALEGATOS DE LA OFERENTE

El Oferente reconoce la fecha de inicio, fecha de terminación y cargo. En cuanto al salario devengado indica que otorgó a todos sus trabajadores un aumento del 10% a partir del 01 de marzo de 2010, en razón de lo cual al momento del despido devengaba la cantidad de Bs. 3.300,00 mensuales. Por tal motivo, la oferida no goza de inamovilidad, asimismo, tampoco le corresponde el pago de los salarios hasta diciembre de 2010, es decir, el monto de Bs. 27.000,00 que presente.

Por el contrario el monto que le corresponde por la terminación de la relación de trabajo, es la cantidad oferida de Bs. 20.723,24.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “EL OFERENTE”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

PRIMERA

DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES

Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido de de la fecha de inicio, de finalización de la relación de trabajo, motivo de terminación y como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.300,00. VITEMCO VENEZUELA, S.A. señala que el monto ofrecido refleja los conceptos a que tienen derecho por la terminación de la relación de trabajo, y le ofrece adicionalmente una bonificación especial equivalente de Bs. 10.000,00.

Ambas partes indican que al haber otorgado la empresa a todos sus trabajadores un aumento del 10% a partir del 01 de marzo de 2010, la oferida no goza de inamovilidad alegada y por lo tanto no procede el pago de los salarios hasta el 31 de diciembre de 2010.

No obstante lo expresado en los puntos anteriores, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, el OFERENTE ofrece pagar al OFERIDO la cantidad de dinero que se señala de seguidas: Bs. 30.723,24, a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.

SEGUNDA

El OFERIDO con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por VITEMCO VENEZUELA, S.A., de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

TERCERA

En consecuencia de lo acordado el OFERENTE cancela en este acto al OFERIDO por vía transaccional el monto de la liquidación más el de la bonificación especial convenida, que alcanza, Bs. 30.723,24, mediante 2 cheques librados contra el Banco Mercantil, identificados con los números 03225886 y 16225688, de fecha 15/04/10 y 16/04/10 respectivamente, el primero por Bs. Bs. 20.723,24 y el segundo por Bs. 10.000,00, ambos a nombre de la oferida.

CUARTA

La OFERIDA declara recibir en este acto los cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a el OFERENTE en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a el OFERENTEel más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; “salarios caídos”; cesta ticket; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en VITEMCO VENEZUELA, S.A..

QUINTA

Como consecuencia de la presente transacción, el OFERIDO ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con VITEMCO VENEZUELA, S.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con VITEMCO VENEZUELA, S.A.. El OFERIDO se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por el OFERENTE adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, el OFERIDO le extiende al OFERENTE el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el OFERIDO pretendiere exigir a VITEMCO VENEZUELA, S.A.(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a VITEMCO VENEZUELA, S.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SÉPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total y definitiva de TREINTA MIL SETECIENTOS VENTITRÉS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 30.723,24) en el día de hoy 21 de abril de 2010 por ante la sede del Tribunal lo cual es aceptado por EL OFERIDO y su abogado asistente.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

Exp. GP02-S-2010-000237

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