Decisión nº PJ00201200000041 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 15 de marzo de 2012

201° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000411.

Parte Demandante: V.E.D..

Apoderado de la Parte Demandante: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de marzo de 2.012, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano V.E.D., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.783.503, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DUARTE”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000411 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, ALCICLA DE VENEZUELA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2005, con el Nº 28, Tomo 1.225-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “ALCICLA”), representada en este acto por la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a DUARTE pudieran corresponderle contra ALCICLA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCICLA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE DUARTE. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DUARTE.

DUARTE, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para ALCICLA, desde el doce (12) de abril de 2.010 hasta el siete (07) de marzo de 2.012, fecha en la que renunció voluntariamente.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Técnico de Laboratorio”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Ciento Treinta y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 131,07).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, DUARTE le reclama a ALCICLA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de VEINTIÚN MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.036,20), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.

  3. La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.932,10), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.

  4. La cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.130,33), por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.

  5. La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.208,85), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.

D.- Extrajudicialmente, DUARTE le ha reclamado a ALCICLA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por DUARTE a ALCICLA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, DUARTE, considera que tiene derecho a recibir de ALCICLA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.098,63).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE ALCICLA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DUARTE. ALCICLA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado DUARTE, así como los montos por él reclamados, en virtud de que ALCICLA considera que:

A.- El supuesto salario alegado por DUARTE para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con ALCICLA y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A DUARTE no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron siempre debidamente acreditadas y en muchos casos adelantadas; tampoco se le adeudan totalmente las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos el demandante declaró extrajudicialmente haberlos recibido parcialmente mediante anticipos.

C.- Asimismo, a DUARTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a DUARTE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a DUARTE y a ALCICLA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que DUARTE le ha formulado a ALCICLA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a DUARTE contra ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 37.500,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad Abonada o Acreditada Bs. 13.713,53

  2. Prestación de Antigüedad Complementaria Bs. 1.692,94

  3. Días Adicionales de Prestación de Antigüedad Bs. 338,59

  4. Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 665,49

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 16.410,55

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  5. Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.B.. 1.747,56

  6. Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 L.B.. 1.638,33

  7. Utilidades Artículo 174 L.B.. 1.867,70

  8. Sueldo Bs. 917,47

  9. Sueldo de Eficacia Atípica Art. 133 Parágrafo 1ero LOT y Artículo 51 RLOT (Convenio suscrito entre las partes).

    Bs.

    145,60

  10. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de DUARTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de DUARTE por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    28.218,56

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 34.535,22

    TOTAL NETO DE ASIGNACIONES Bs. 50.945,77

    DEDUCCIONES MONTO

  11. INCES Bs. 9,34

  12. Seguro Social Obligatorio Bs. 36,30

  13. Régimen Prestacional Empleo Bs. 4,54

  14. Retención FAOV Bs. 19,38

  15. Descuento Vacaciones Colectivas Anticipadas Bs. 1.830,40

  16. Descuento Bono Vacacional Anticipado Bs. 1.716,00

  17. Domingos y Feriados en Vacaciones Colectivas Bs. 686,40

  18. Descuento Póliza H.C.M. Bs. 43,42

  19. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 9.100,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.445,77

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 37.500,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por DUARTE mediante un (1) cheque distinguido con el No. 32561915, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de V.D. contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 37.500,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DUARTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a DUARTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCICLA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. DUARTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que DUARTE mantuvo o pudo haber mantenido con ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS. DUARTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCICLA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DUARTE, ya que DUARTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCICLA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, DUARTE otorga a ALCICLA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre DUARTE, y ALCICLA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, DUARTE autoriza plenamente a ALCICLA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ALCICLA: DUARTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ALCICLA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ALCICLA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a ALCICLA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra ALCICLA y/o contra LAS COMPAÑIAS, DUARTE, deberá indemnizar a ALCICLA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a ALCICLA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. DUARTE, ALCICLA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en lo concerniente a loe derechos derivados de la acción incoada por Cobro de Prestaciones Sociales dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

P. ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

____________________________

V.E.D.

C.I. Nº 10.783.503

Abg. asistente J.F.C.V.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS MIESES MIESES

Expediente Nº: GP02-L-2012-000411.

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