Decisión nº 12-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Febrero de 2010.

Años: 199° y 150°

N° _____-10

Solicitud: N° 3CS-7081-10.

La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión contra los imputados V.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa; W.E.S.G., Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033; y FREBER J.R.R., venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452 quien se encuentra bajo una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de fecha 21-01-2010 ante el Tribunal de Control Nro 01 según expediente 1C-4774-10; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra incurso en uno de los delito ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de E.J., en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

Los siguientes hechos: “En fecha 26 de Julio de 2004, siendo, aproximadamente, las ocho de la mañana (08:00am), en momentos que el ciudadano L.R.O.S. caminaba hacia las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Portuguesa (COOTRAPOR), ubicada en la Avenida S.B., vía Acarigua de esta ciudad, un sujeto descendió de un vehículo marca Fiat, color negro, y haciendo uso de un arma de fuego le realizó varios disparos produciéndole las heridas que le causaron la muerte instantáneamente, estableciéndose en el Protocolo de Autopsia respecto del occiso que: Se trata de cadáver masculino de 49 años de edad, CON TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y CUELLO, LESIÓN DE CARÓTIDA IZQUIERDA, FRACTURA DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y MEDULAR; PARO CARDIO RESPIRATORIO, LO CUAL DETERMINA LA CAUSA DE SU MUERTE.

IDENTIFICACION VICTIMA

L.R.O.S., Venezolano, natural de Montalbán Estado Táchira, nacido en fecha 18-04-55, de 49 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 4.239.305, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Fe y Alegría casa No. 49-95 Guanare Estado Portuguesa”.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

  1. - Al folio 01, cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 26/07/04, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual copiada dice así: 07:30 hrs am Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte de la ciudadana: R.T., trabajadora de la cooperativa Roinca, ubicada en la Avenida S.B., vía Acarigua de esta ciudad, informando que en la mencionada dirección se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de L.O., quien presenta heridas producidas por armas de fuego de diferentes partes del cuerpo, desconociéndose los autores y otros detalles al respecto. La referida actuación cursa al folio 01 de las actuaciones.-

  2. - Al folio 04, cursa INSPECCION OCULAR No. 884 de fecha 26/07/04, suscrita por los Funcionarios D.C. Y J.C.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA S.B. ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE PORTUGUESA GUANARE EDO. PORTUGUESA.

  3. - Al folio 05, cursa INSPECCION No. 883, de fecha 26/07/04, suscrita por los Funcionarios D.C. Y J.C.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O.d.G.. Donde se fijó el Reconocimiento del Cadáver, a los fines de dejar constancia de sus características fisonómicas, Examen físico externo (heridas físicas que presenta) y vestimenta que portaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de: L.R.O.S..

  4. - Al folio 06, cursa ACTA DE INFORME de fecha 26.07-04 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector C.E.D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual, entre otras cosas dejan constancia: Se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como J.T., Secretaria de la Cooperativa COOTRAPOR, Seccional Guanare, informando que frente a la oficina ubicada en la Avenida S.B., y frente a los Silos Proinca Guanare, varios sujetos a bordo de un vehículo Fiat de color negro, le dispararon varias veces al ciudadano L.O., dándose a la fuga; procediendo a trasladarse al lugar de los hechos, no observaron el cadáver, entrevistándose con la ciudadana quien realizó la llamada a nuestra oficina, manifestó a la comisión que los familiares del ciudadano L.O., por cuanto estaba lloviendo mucho se lo llevaron en la camioneta de su propiedad, .... del Hospital de esta ciudad, y en relación a los hechos manifestó que según versiones de los ciudadanos C.J. y R.C., quienes se encontraban en la parte de afuera de la oficina, al llegar este ciudadano y bajarse de su vehículo, un vehículo marca Fiat de color negro se paro, descendió uno o más sujetos y sin mediar palabras le dispararon, haciendo acto de presencia el ciudadano C.M.J.V., quién manifestó que se encontraba recostado a un vehículo que estaba estacionado afuera, cuando llegó el ciudadano L.O., se bajo de su camioneta, se dirigió hacia la Oficina, cuando de repente se paro un vehículo marca Fiat de color negro, se bajo un sujeto y sin mediar palabras le disparo en varias oportunidades, montándose nuevamente en el vehículo y dándose a la fuga, cayendo al piso, el ciudadano L.O., cerca de un vehículo marca Ford, modelo Pick Up, de color gris, placas 31-ABB propiedad del ciudadano M.M.A., al cual se le observan dos impactos de proyectil disparados por arma de fuego en la compuerta del cajón del mencionado vehículo, realizando una búsqueda dentro del mismo, lográndose colectar dos proyectiles parcialmente deformados, realizándose la respectiva inspección del lugar, haciéndole entrega de boletas de citación a los ciudadanos entrevistados, así como una a nombre del ciudadano como R.C., quien no se encontraba en el lugar para el momento de nuestra visita. La referida actuación cursa al folio 06 del presente expediente.-

  5. - Al folio 09, cursa ENTREVISTA, de fecha 26-07-04 al ciudadano: J.L.M.L., titular de la cédula de identidad No. 16.209.674, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Estaba guardando unos diafragmas que había pedido la Cooperativa en la camioneta, por el lado del pasajero, cuando escucho varios disparos, me meto debajo de la camioneta, veo a Castro que estaba debajo de la otra camioneta y por debajo del carro, veo a Luís que estaba en el piso sangrando y por los cauchos un carro negro, salí y metí para adentro de la Cooperativa y salió la secretaria y dijo que habían matado a Luís, es todo”.

  6. - Al folio 10 cursa, ENTREVISTA, de fecha 26/07/04 rendida por el ciudadano: C.M.J.V., titular de la cédula de identidad No. 3.620.731, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Hoy como a las siete y treinta de la mañana me encontraba frente a la Cooperativa de esta ciudad, esperando una orden de carga, me encontraba parado en la camioneta del señor M.M., quien es uno de los socios de la cooperativa, en ese mismo momento veo que llega en su camioneta un señor a quien conozco como EL GUSANILLO, quien era el Coordinador de carga de la Cooperativa y se bajo de la camioneta, en ese mismo momento llegó un carrito negro, era un Fiat Uno, y se estacionó detrás de la camioneta del finao Gusanillo, en eso veo que se bajo del lado del copiloto una persona con un arma de fuego en las manos, yo al ver esto me tiré de bajo de la camioneta de M.M. y fue allí donde oí cuatro disparos y oí cuando arrancó el carro, en eso que oí que el carrito se había ido comencé a gritar desde debajo de la camioneta que habían matado al Gusanillo, en eso comenzaron a salir las personas de la Cooperativa y yo salí y cuando me acerque hasta donde él estaba es decir el Gusanillo, ya estaba muerto, al poco tiempo llegó la familia del Gusanillo y se lo llevaron en la misma camioneta de él, luego llegó la Petejota y me entrevistaron y me dieron una citación para que compareciera por ante este despacho, es todo”.

  7. - Al folio 11, cursa: Entrevista de fecha 26-07-04 rendida por la ciudadana: TORRES R.D.C., titular de la cédula de identidad No. 10.059.483, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre expone: Yo estaba en la oficina de la Asociación Cooperativa de Transporte COOTRAPOR Seccional Guanare, cuando oí varios disparos, luego paso para dentro de la Oficina el señor R.C. diciendo tiraron a L.O., en ese momento comencé a gritar y luego llamo para este Despacho y le informo lo sucedido, luego llegó la esposa del señor L.O. y se lo llevó hasta el Hospital pero las personas que estaban allí dijeron que él estaba muerto, es todo. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (41) y Vlto; a quien se hace necesario ampliarle la entrevista rendida en el Cuerpo de investigaciones en fecha 26/07/2004, donde fue interrogada.

  8. - Del folio 17 al 19, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 101-2004 de fecha 26-07-04, suscrito por el Medico Forense Patólogo Dr. R.L.B.V., practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de L.R.O.S., quien fallece a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO. LESION DE CAROTIDA IZQUIERDA, FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES Y MEDULAR. TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y CUELLO.

  9. - Al folio 22, cursa, ENTREVISTA, de fecha 28/07/04, rendida por el ciudadano: CONTRERAS R.A., titular de la cédula de identidad No. 4.775.277, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras expone: “Yo estoy en la esquina de la puerta de la cooperativa de Transporte Cootrapor esperando para ver si me dan una carga, cuando llegó el señor L.O. en su camioneta y escucho unos disparos y salgo hacia dentro, luego de los disparos salgo hacia fuera y veo al señor L.O. tirado en el suelo herido, como a la media hora llegó la familia y se llevó al señor Luís para el Hospital pero yo creo que iba muerto, es todo”.

  10. - Al folio 23, cursa: Entrevista de fecha 28-07-04 rendida por el ciudadano: O.C.L.M., titular de la cédula de identidad No. 13.040.156, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El primero de Julio del presente año yo fui con mi papá a hacer efectivo un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares, en el Banco Provincial del Centro Comercial del Este ubicado en la Avenida Unda de esta ciudad. El cheque es devuelto ya que según la cajera, este no tenía fondo disponible. Yo le informo de esto a mi papá L.R.O.S. ya que él era quien entregaba ese dinero en viático a los chóferes…

  11. - Al folio 46, cursa ENTREVISTA de fecha 04/08/04 rendida por el ciudadano: G.P.E., titular de la cédula de identidad No. 3.598.693, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, donde trabaja L.O. como coordinador de carga, quiero decir que este señor estaba averiguando los motivos por el cual le habían rechazado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares y el cobro de un cheque por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, algunos socios estaban de acuerdo de lo que estaba haciendo el señor L.O. y me extraña su muerte, de mi amigo”.

  12. - Al folio 47, cursa ENTREVISTA de fecha 04/08/04, rendida por el ciudadano: PANZA S.J.M., titular de la cédula de identidad No. 10.723.246, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El mes pasado a mitad de quincena el difunto L.O. nos comentó al frente de la Cooperativa a un grupo de socios de la cooperativa, entre ellos estaba mi persona, J.P., O.P., P.G. y nos manifestó que si nosotros estábamos de acuerdo con él para tirar una auditoria a la asociación, porque presuntamente había un defalco, supuestamente faltaba dinero, esto lo iba hacer él porque días antes de que nos reuniéramos, él fue a cobrar un cheque de dos millones de bolívares y el cheque reboto por falta de dinero y también porque uno de la directiva de la asociación había comprado un carro o gandola que puede valer como Treinta y Cinco Millones de Bolívares, éste socio es Vitelmo Vargas, quien es el Tesorero de la Asociación, en vista de esas informaciones yo le dije al difunto en vida que yo estaba de acuerdo con que se realizara la Auditoria. Días después nos volvimos a reunir las personas que estábamos de acuerdo con la Auditoria y L.O. nos comentó que en las averiguaciones que él estaba haciendo había un faltante de dinero de un CHEQUE DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES y que lo habían hecho efectivo por Caracas y había otro cheque que faltaba por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES, en vista de esa nueva información lo seguimos apoyando en las investigaciones que él estaba realizando. También se escucharon unos comentarios que el difunto L.O., en vida le pidió al Presidente de la Asociación de nombre A.C. que fuese con él al Banco a buscar la copia del cheque de quince millones de bolívares y supuestamente el señor Alfonso no quiso ir, parece ser que salieron discutiendo.

  13. - Al folio 49, cursa Entrevista de fecha 05-08-04, rendida por el ciudadano: PANZA S.O.J., titular de la cédula de identidad No. V-10.052.369, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, de donde era coordinador de carga el señor L.O., este estaba muy enojado por que le había rebotado un cheque por dos millones de Bolívares que le había dado la misma asociación para uso de viáticos, en vista de eso L.O. pidió un estado de cuenta al Banco Provincial de la carrera 5ta de esta ciudad y se percató que habían cobrado un cheque de quince millones de bolívares, en la ciudad de Caracas, según Gusanillo, debido a eso nos reunimos un grupo de trabajadores de la empresa de nombre: J.P., Y.P., P.G., L.O.O.P., una vez allí tomamos la decisión para que el señor L.O., comúnmente conocido como Gusanillo, para que se encargara de solicitar una auditoria por los tribunales competentes, de todos estos pasos de investigación y auditoria que se iba a realizar en la Asociación Cooperativa Cootrapor Guanare, tenía y estaba de acuerdo el presidente Castellano Alfonso, pero el día 05-07-2004, cuando nos reunimos en una pequeña reunión L.O. le reclamo al tesorero J.V.V., que por que le daba cheques sin fondo y que no entendía los motivos por el cual no había dinero en la cuenta de la empresa el 20-07-2004, L.O. me dijo que el señor Castellano Alfonso era un hombre de doble cara y que nos iba apoyarnos en la investigación que se iba a realizar sobre el dinero de la empresa, y que todo esto paso cuando él le comentó al señor Castellano Alfonso que él había hablado con una Juez y un abogado, pero CASTELLANO dijo que no iba hablar con la Juez ni con el Abogado y que ese mismo día 20/07/2004, a la 01:00 horas de la tarde, Gusanillo me dijo que había tenido una discusión con A.C., en la “Y” de esta ciudad, porque este no quería pedir o solicitara un estado de cuenta de la empresa, después el 20/07/2004, L.O. me dijo vamos a tener que ir hasta la oficina Principal de la Directiva de la Asociación de Cooperativa Cootrapor Acarigua Estado Portuguesa a solicitar los estatutos de la Cooperativa Cootrapor Seccional Guanare, pero como lo matamos no fuimos”.

  14. - Al folio 51, cursa ENTREVISTA de fecha 05-08-04 rendida por el ciudadano: PANZA S.W.J., titular de la cédula de identidad No. 9.258.017, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que nosotros estábamos, es decir mis hermanos O.P., Y.P. y P.G., en el Galpón, cuando se presentó el señor L.O. en compañía de A.C. y nos explico que le había rebotado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, allí llegamos a un acuerdo de solicitar una asamblea con todo los socios para ver que estaba pasando con el dinero de la empresa, o solicitábamos una auditoria por el Tribunal, después de esto pasaron unas semanas se hizo una reunión pero no se paso, también quiero decir que el señor L.O. estaba haciendo unas averiguaciones sobre la empresa y pensaba ir hasta la Oficina Principal de la Asociación Cooperativa Cootrapor Acarigua Estado Portuguesa”.

  15. - Al folio 59, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 15-08-04 suscrita por el Funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en compañía de los Funcionarios M.R. y R.L., por las adyacencias del barrio “El Progreso” de esta ciudad, en averiguaciones relacionadas con las actas procesales No. G-803.922 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y utilizando mecanismos de fuentes de información sostuvimos entrevista con una persona que se desenvuelve en este medio, quien nos comunicó que la muerte del ciudadano L.O., ha sido fraguada por uno de los socios de la cooperativa donde éste trabajaba, de nombre VITELMO, motivado a que el hoy occiso tenía planeado sacar a la luz pública el manejo fraudulento de las finanzas de la citada cooperativa y que para la ejecución de la muerte de dicho ciudadano, había contratado a dos individuos conocidos como FREBE y WILLIAM, este último a quien apodan “El Guaireño”, ex funcionario de la policía del Estado Portuguesa, mientras que el vehículo que éstos habían utilizado para llevar a cabo la acción delictiva lo habían traído de la ciudad de Barinas, a través de un individuo conocido como “WILSON” apodado “El Caliche”, el cual una vez cometido el hecho habían procedido a desvalijarlo en un sector boscoso ubicado entre la Urbanización “La Coromotana y “La Granja”, para luego someterlo a la acción del fuego, comercializando sus piezas involucrándose en la compra de éstas un ciudadano de nombre “MANUEL”, quien reside en el barrio “La Arenosa” de esta ciudad y el dueño de un taller mecánico cuyo nombre desconocía”.

  16. - Del folio 65 al 66, cursa ENTREVISTA de fecha 20-08-04, rendida por el ciudadano: J.M.G.V., titular de la cédula de identidad No. 12.238.679, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de la PTJ y me mostraron una orden de allanamiento para mi casa, yo la revisé y ellos llamaron unos testigos y yo les invité a que pasaran pero no me encontraron nada, de ahí me comenzaron a preguntar por un vehículo Fiat, color negro y yo le dije que yo no tenía ningún carro con esas características en mi casa, pero que recientemente yo había comprado unas butacas de un Fiat a un tipo que se llama FREBE, a quien yo el día anterior le había visto un Fiat uno color negro, pero esas butacas no estaban en mi casa para el momento en que me allanaron si no que estaban en la casa de mi papá, entonces le dije a mi papá que las buscara y luego las llevamos a la PTJ”; entre las preguntas realizadas destacan: ¿Diga Ud. las características fisonómicas del ciudadano que menciona como “FREBE”?. CONTESTO: Es de estatura mediana, contextura robusta, moreno, de bigotes finitos, usa el corte bajito, tiene como veinticuatro años; ¿Diga Ud, recuerda la fecha en que observo al ciudadano que menciona como “FREBE”, conduciendo un vehículo marca Fiat color negro? CONTESTO: El mismo tiempo en que me vendió las butacas; ¿Diga Ud, conoce de vista trato y comunicación a un ciudadano de nombre WILLIAMS, apodado EL GUAIREÑO? CONTESTO: Sí lo conocí en el Puesto Policial de la Urbanización “Los Pinos”, ya que él era Policía para ese entonces y a través de él fue que conocí a “FREBE”; ¿Diga Ud, características fisonómicas del ciudadano de nombre WILLIAMS, a quien apodan “El Guaireño”? CONTESTO: Es un tipo pequeño, gordito, moreno oscuro, cabello liso, usa corte bajito, sin bigotes, como de veintiséis años; ¿Diga ud. Recuerda si el mismo día en que le dieron muerte a este ciudadano, fue cuando el individuo que refiere como “FREBE”, le vendió las butacas a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: Sí, pero en la noche, como a las siete de la noche.

  17. - Al folio 67, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21/08/04 suscrita por el Funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia de diligenca practicada en la presente averiguación: “Teniendo conocimiento que el vehículo marca “Fiat”, modelo Uno, color negro, utilizado por los autores materiales del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano L.R.O.S., fue presuntamente sometido a la acción del fuego una vez desvalijado, en un sector boscoso ubicado entre las Urbanizaciones “La Coromotana” y “La Granja” de esta ciudad, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, E.F., M.R. y C.M., hacia la zona en referencia, donde ya presentes dimos inicio a la búsqueda del vehículo en mención logrando ubicar en un sector asfaltado y provisto de maleza por ambos lados, un vehículo completamente calcinado, el cual al acercarnos pudimos apreciar que corresponde a la marca Fiat, modelo Uno, tipo coupe y se encuentra desprovisto de partes mecánicas y accesorios, procediendo también a revisar el área donde la planta ensambladora estampa el orden de producción que constituye el serial de identificación de dicha unidad, visualizándose entre orden literal y numérico el serial ZFA1466BS2.JO439406, optando finalmente por trasladarlo mediante el uso de grúa a la sede de esta oficina para ser sometido a las experticias de Ley. Seguidamente, procedí a trasladarme al Departamento de Vehículo donde a través del Sistema de Información Policial, fue verificado el serial en mención, siendo informado por el funcionario Y.O., que el serial a verificar corresponde a un vehículo marca Fiat, clase automóvil, modelo Uno, tipo Coupe, año 1998, color negro, placas XKA-453, serial motor No. 2755759 y se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación del Estado Barinas según actas procesales No. G-813.-696 por el delito de Hurto, obtenida dicha información procedí a efectuar llamada telefónica a la oficina en mención a objeto de obtener mayor información sobre el hurto del citado vehículo, siendo recibida la misma por el funcionario V.R., quien impuesto del motivo de la llamada me manifestó que el denunciante en dicha causa responde al nombre de: M.A. VIVAS CARDOZO…”

  18. - Al folio 71, cursa ENTREVISTA de fecha 23-08-04, rendida por el ciudadano: J.A.P.C., titular de la cédula de identidad No. V-12.895.851, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi taller de servicio de grúas, cuando se presentaron dos individuos ofreciéndome unos repuestos de un vehículo marca Fiat, entre éstos se encontraba una caja de velocidades, una parilla y una compuerta, me interese en las piezas por cuanto necesito hacerle unas reparaciones a un Fiat que poseo y comencé a preguntarle que donde estaba la factura de esas piezas y uno de ellos me mostró una factura donde se indicaba las características y la procedencia de esas piezas, hablamos de precio y acordamos el negocio en quinientos cincuenta mil bolívares (550.000), les pagué y los tipos se fueron, esto hace como casi un mes, el día sábado 21-08-04 la PTJ de esta ciudad a quienes le hacemos servicio de grúa nos solicita un servicio para remolcar un vehículo que se encontraba abandonado en un sector entre la urbanización La Coromoto y La Granja, fui hasta allá con los funcionarios y ellos me condujeron hasta un sitio donde se encontraba un vehículo quemado, era un fiat uno, estaba todo desvalijado, le faltaba la caja, la compuerta, la parilla y otros accesorios, de ahí lo remolque hasta la sede de la PTJ y regresé al taller. Cuando estoy en el taller me puse a pensar que las piezas que me habían vendido eran prácticamente las mismas que le faltaban al vehículo quemado, entonces sentí temor en haberme metido en un problema y se lo comunique a la PTJ el día de hoy, entonces ellos fueron conmigo hasta mi taller y yo les entregué las piezas”.

  19. - Al folio 74, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23/08/04 suscrita por el Funcionario OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Una vez recibida la declaración al ciudadano PEÑALOZA C.J.A., plenamente identificado en actas anteriores, me trasladé en compañía de los funcionarios M.R., G.B., E.L. y R.L., en vehículo particular, acompañados del ciudadano antes mencionado hacia el servicio de grúas Ecuador, ubicado en carretera nacional vía Barinas, diagonal a la estación de servicio denominada Italven, de esta ciudad, local comercial, propiedad del referido ciudadano, con la finalidad de que el mismo nos hiciera entrega de una compuerta trasera, una caja de velocidades y una parilla delantera, todos estos accesorios utilizados por vehículos marca Fiat, y que guardan relación con la causa No. G-803.922. Una vez presentes en dicho local comercial, recibimos de parte del citado ciudadano las mencionadas partes del vehículo antes descritas, las cuales fueron trasladadas hasta este Despacho, para ser sometidas a las experticias correspondientes.

  20. - Al folio 80, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 24/08/04 suscrita por el Funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “…Me trasladé en compañía de los funcionarios M.R., Osney Zambrano y Y.O., hacia el barrio el Progreso, sector dos, callejón dos, entre calles 17 y 18 de esta ciudad, donde se ubica la residencia del ciudadano V.V., lugar este donde se realizara la mencionada orden de allanamiento; Una vez presentes en la referida dirección, acompañados de los ciudadanos: Morón R.A., Alzuru D.D., quienes serán testigos del acto a realizar, fuimos recibidos por el ciudadano VARGAS P.V.J., a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, así como del contenido de la orden en referencia, éste nos permitió el acceso al interior de su residencia, donde procedimos a revisar de manera minuciosa cada una de las habitaciones, al culminar con la revisión logramos colectar como evidencias de intereses Criminalístico, lo siguiente: Cinco facturas de la empresa CANTV, a nombre del ciudadano VARGAS VITELVO; Un estado de cuenta del Banco Provincial a nombre del ciudadano V.V.; Una factura de compra de la casa comercial Circuí-City, signada con el No. 7580, a nombre del ciudadano VARGAS P.V., de un celular (teléfono), marca Samsung, modelo 811, serial No. F1A4DE1A; Una factura de compra de la casa comercial Eudecel, a nombre de A.V., por la compra de un teléfono celular, modelo C210 No. 0414-5772300; Un documento de compra y venta, celebrado entre el ciudadano O.D.Y.G., y el ciudadano VARGAS P.V.J., de un vehículo marca Fiat color rojo, placas 331-ACI, y un teléfono celular marca Eisson, color negro, serial No. TF5011VLGO, Una libreta del Banco Provincial, cuenta No. 42287163F”.

  21. - Al folio 106, cursa ACTA DE INFORME de fecha 24/08/04, suscrita por el Funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: VIVAS CARDOZO M.A., titular de la cédula de identidad No. V-12.206.974, manifestó no tener objeción alguna en rendir entrevista y en consecuencia expone: “A finales del Mes de Julio de este año, en horas de la madrugada me hurtaron mi vehículo marca Fiat Uno, de color negro, placas XKA-453, el cual estaba estacionado en el estacionamiento del Edificio en el cual yo vivo, posteriormente yo formule la denuncia en la Petejota en Barinas, ayer 23-08-04, en horas de la tarde recibí una llamada telefónica, donde me informaban que mi carro había aparecido y se encontraba aquí en la Petejota de Guanare, me vine en horas de la mañana de hoy y al llegar me mostraron el carro, a lo que quedó de él, ya que lo habían quemado, posteriormente me pusieron de vista y manifiesto las butacas, la puerta de atrás y una caja de velocidades, que fueron parte de mi carro.

  22. - Al folio 115, cursa INSPECCION No. 1042, de fecha 26/08/04, suscrita por los Funcionarios Agente L.C. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SEDE UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES DE LA URBANIZACION LA COMUNIDAD NUEVA, AVENIDA S.B., GUANARE EDO PORTUGUESA; en un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FIAT, MODELO 693T7, COLOR BLANCO, PLACAS 331-ACI, TIPO CHUTO, CARACTERISTICAS DEL REMOLQUE: TIPO A GRANEL, COLOR AMARILLO, ALFANUMERICAS 186-KBI.

  23. - Al folio 118, cursa ENTREVISTA de fecha 27/08/2004, rendida por la ciudadana: R.D.C.T., titular de la cédula de identidad No. V-10.059.483, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El día que mataron al señor L.O., yo me encontraba en la oficina donde me desempeño como secretaria y al oír los tiros agarre el bolso y me metí al baño, oiga los gritos del señor R.C., que gritaba que lo habían matado, ahí también comencé yo a gritar y me asome a la puerta de la cooperativa y vi al señor L.O. tirado en el piso lleno de sangre, entonces llame a la casa del señor L.O., y para acá para la PTJ, pero cuando los funcionarios llegaron, la esposa ya se lo había llevado para el hospital, es todo”.

  24. - Al folio 120, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 167-178, de fecha 26/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS NO PORTA, COLOR NO TIENE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; CONCLUSIONES: La unidad presenta el serial de carrocería y motor original, la unidad se encuentra totalmente calcinada.

  25. - Al folio 122, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 168-179, de fecha 27/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FIAT, MODELO 693T7, PLACAS 331-ACI, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, AÑO 77, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR N° 009520802, SERIAL DE CARROCERIA 0001134; CONCLUSIONES: La unidad presenta el serial de carrocería y motor ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  26. - Al folio 123, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 169-180, de fecha 27/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO CHAMA, PLACAS 186-KBI, COLOR AZUL Y AMARILLO, TIPO GRANEL, AÑO 79M, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 00050417; CONCLUSIONES: presenta el serial de carrocería ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  27. - Al folio 126, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO No. 9700-057-1212, de fecha 27/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el material suministrado consiste en evidencias físicas colectadas mediante acta policial suscrita por el funcionario R.L., en fecha 21/08/04; discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Una silla tipo butaca para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color gris y negro, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; 2.- Una silla tipo butaca para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color negro, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; 3.- Una silla tipo mueble para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color gris, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; El material suministrado fue sometido a diversos análisis; CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, determinando lo siguiente: 1) Que los apéndices pilosos colectados en las sillas mencionadas en los numerales 1, 2 y 3, pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica; 2) que las tarjetas de presentación antes mencionadas, fueron localizadas en la silla descrita en el numeral 01, específicamente en el espaldar y asiento de la misma, las cuales quedaron depositadas en el departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub delegación, bajo la planilla de resguardo numero 8930.

  28. - Al folio 129, cursa ENTREVISTA de fecha 30/08/2004, rendida por el ciudadano: M.M.A., titular de la cédula de identidad No. E-461.919, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Lo que puedo aportar sobre la muerte de nuestro socio L.O., es que ese día yo me encontraba en la cooperativa en la oficina de la secretaria, cuando oímos unos disparos y veo que entra corriendo el señor R.C., gritando que habían matado a LUIS, ahí nos asomamos y lo vimos tirado detrás de mi camioneta que estaba en la entrada a la cual le pegaron dos tiros en la compuerta, de ahí la secretaria llamo a la familia y a la PTJ, pero cuando los funcionarios llegaron, ya la familia lo había llevado al hospital, es todo”.

  29. - Al folio 132, cursa ENTREVISTA de fecha 31/08/2004, rendida por el ciudadano: O.D.Y.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.050.529, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “En relación a lo que se me esta preguntando lo que tengo que decir es que yo si vendí una gandola de mi propiedad y la venta se la hice al ciudadano V.J.V., me dio de inicial la cantidad de once (11) giros, de los cuales hasta la fecha me ha cancelado uno solo, es todo”.

  30. - Del folio 134 al 138, cursan, Anexos copias de letras de cambio y copia de depósito por un monto de 15.000.000 del Banco Federal.

  31. - Al folio 145, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-057-1197, de fecha 01/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; la experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal; resultando ser las siguientes: 01) Cinco facturas de la empresa CANTV, emitidas en fecha 22/07/04 y 22/06/04, a nombre del ciudadano VARGAS P. VITERBO J,… 2) Un estado de Cuenta Corriente constante de Dos (02) folios utiles, perteneciente al banco Provincial, emitida a nombre del ciudadano VARGAS P.V.J., fechada el 31/07/04…; 3) Dos Facturas de Compras Preimpresas, pertenecientes a las casas Comerciales Circuit City y Educel C.A., fechadas el 24/05/2000 y 18/10/2003, a nombre de los ciudadanos VARGAS P.V.J. y A.V..; 4) Una libreta de Ahorros perteneciente al Banco Provincial, signada con el numero 2582715, a nombre de VARGAS P.V.J., de la cuenta numero 0108-2422-00-0200107366, constante de 07 folios…; 5) Un documento compra venta de un vehiculo, constante de 10 folios útiles, encontrándose inserto un certificado de Registro de Vehículos signado con el numero 2311421, de los emitidos por el servicio autónomo de Transporte y T.T., a nombre de Ferretería y Transporte C.A.

  32. - Al folio 155, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23/09/04 suscrita por el Funcionario Sub Inspector OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa; Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “…Orientados a la ubicación y plena identificación de uno de los presuntos imputados de actas mencionado como WILLIAN (a) “EL GUAIREÑO”, quien presuntamente perteneció a las filas de la policía del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector jefe M.R. y Agente R.L., hacia la comandancia General de Policía de esta ciudad, a objeto de corroborar o descartar la información al respecto; ya en dicho recinto policial sostuvimos entrevista con el Comisario General R.S., comandante de dicha unidad policial, quien impuesto del motivo de la comisión, nos manifestó que efectivamente el ciudadano que requeríamos fue plaza de dicha institución pero recientemente había sido dado de baja por problemas de conducta y que dicho comando desconocía actualmente su ubicación, suministrándonos los datos filiatorios de este, con los que quedo plenamente identificado como: W.E.S.G., Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033, es todo”.

  33. - Al folio 156, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04-09-04 suscrita por el Funcionario OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Luego de haber obtenido información a través de labores propias de investigación que uno de los presuntos imputados del hecho mencionado en actas como “FREBE”, presuntamente reside en la urbanización Mesetas de la Enriqueta de esta ciudad, procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía de los funcionarios E.F., M.R. y R.L., hacia la urbanización en referencia a objeto de lograr la ubicación y plena identificación del individuo ya mencionado. Ya presentes en dicha urbanización y luego de indagar entre algunos moradores de la misma, logramos la ubicación de la residencia que buscábamos, donde fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificándonosles como funcionarios de este Órgano de investigación criminal e impuesta del motivo de nuestra presencia, fue identificada como: E.J.D.R., manifestando esta que la persona que requeríamos era su marido pero que llevaba aproximadamente cuatro meses separada de éste, motivo por el que se le requirieron los datos filiatorios del mismo, con los que quedó plenamente identificado de la manera siguiente: FREBE J.R.R., Venezolano, natural de La Guaira Edo. Vargas, de 25 años 21-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización en referencia calle 2, No. 6 Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 14.454.452., es todo.”

  34. - Al folio 157, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-057-1219, de fecha 06/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; la experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal; resultando ser la siguiente: 01) Dos (02) cheques del Banco Provincial signados con los números 09642235 y 09642196, correspondientes a la cuenta numero 0108-2422-29-0100000483, los cuales exhiben en el texto del anverso manuscritos elaborados en tinta esferográfica de color azul.

  35. - Al folio 158, cursa ENTREVISTA de fecha 06/09/2004, rendida por la ciudadana: E.J.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.568.826, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo a mi esposo FREBER J.R.R., llevo aproximadamente cuatro meses que no se nada de él, ya que a raíz de un problema que tuvimos por una muchacha que vive allá mismo en la urbanización nos separamos y el termino yéndose con ella, lo ultimo que supe fue que se la llevo a vivir a la ciudad de Barinas y creo que aun vive allá, es todo”.

  36. - Al folio 160 y 161, cursan RESEÑAS FOTOGRAFICAS, recabadas por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de los imputados W.E.S.G. y FREBE J.R.R..

  37. - Al folio 165, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-057-1090, de fecha 07-09-04 suscrita por el Funcionario CESAR O MONTILLA M; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Practicada a: Un proyectil, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum. Un segmento de metal de color gris, originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, totalmente desformado, presenta pérdida y deformación de material, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra la superficie de igual o mayor cohesión molecular.

  38. - Al folio 166, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-09-04 suscrita por el Funcionario sub Inspector OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Teniendo conocimiento que el ciudadano W.E.S.G., plenamente identificado en autos anteriores, por ser uno de los presuntos imputados del ilícito penal investigado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios M.R. y R.L., hacia la Urbanización Mesetas de la Enriquera, lugar donde presuntamente reside el ciudadano ya mencionado donde ya presentes logramos a través de entrevistas con habitantes del sector la ubicación de la residencia de este, ubicada la misma en la calle 2 casa No. 56 donde fuimos recibidos por una ciudadana a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este órgano de investigación criminal e impuestote del motivo de nuestra presencia, nos suministro sus datos filiatorios quedando identificado como: ZUYENIA M.P.R., manifestándonos a la vez ser concubina del ciudadano que requerimos pero desconocía su ubicación actual por cuanto se había separado del mismo hacían seis meses aproximadamente, no obstante nos aportó los datos filiatorios de este quedando identificado de la manera siguiente: W.E.S.G., Venezolano natural de la Guaira Edo. Vargas de 26 años 18-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.224.033; es todo”.

  39. - Al folio 168, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA No. 9700-057-1224, de fecha 10/09/04 suscrita por la Funcionaria VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada sobre: Un proyectil metálico, parcialmente deformado. Costras de color pardo rojizo, extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de O.S.L.R..

  40. - Al folio 170, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-057-1209, de fecha 13/09/04 suscrita por el Funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. El material suministrado consiste en el siguiente: 1) Una pieza metálica de color gris, de las utilizadas para cambiar las velocidades en vehículos automotores tipo sincrónico, conocido con el nombre de caja; 2) Una pieza elaborada en material sintético de color gris, de las utilizadas en la parte anterior (Frontal), para vehiculo automotor marca fiat, conocida con el nombre de parrilla; 3) Una compuerta metálica de las utilizadas en la parte posterior para vehículos automotores, en la cara anterior exhibe un fondo pintado de color gris y la cara posterior es de color negro deteriorado, asimismo presenta su respectivo vidrio con protector solar de color negro; CONCLUSIONES: con base al reconocimiento realizado al material suministrado, se pudo determinar; lo descrito anteriormente, consiste en piezas para un vehiculo automotor que se encuentra evidentemente en reparación, de la marca fiat, las mismas tienen su uso natural y especifico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar.

  41. - Al folio 201, cursa ENTREVISTA de fecha 14-09-04, rendida por la ciudadana: C.D.O.A.Y., titular de la cédula de identidad No. V-5.131.572, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Bueno como L.O., era quien estaba encargado de entregar los viáticos a los transportistas cuando ellos iban a viajar, Luís, recibió un cheque de la cooperativa denominada cootrapor, para que lo fuese a hacer efectivo para cancelar los viáticos, pero cuando Luís, fue al Banco con la finalidad de hacer efectivo ese cheque, ese cheque resultó sin fondos, y por supuesto Luís, se molestó creo directamente con el tesorero de dicha empresa, porque allí o sea en el Banco debía de haber dinero y Luís, me comentó que fue hasta la oficina antes mencionada y tiro el cheque en la oficina del señor Vitervo, quien es el tesorero de dicha oficina, eso fue en horas de la mañana; Luís, en el transcurso de esa mañana, no fue para la oficina, y cuando fue a la oficina en mención en horas de la tarde, el señor Manuel, le dijo a Luís que no se molestara e invito a Luís, para otro Banco, para buscar dinero para los viáticos; y que el resto del dinero lo iban a reponer, Luís, ese día no quiso recibir dinero para entregar viáticos, y según las personas que entrego viáticos, fue el señor Manuel. Desde ese día fue que Luís se molestó porque se dio cuenta que dicha cooperativa tenía dinero en otro y él no sabía, parece que esa cuenta de otro Banco era personal del señor Viterbo y el señor Manuel; posteriormente todos los socios de la mencionada Cooperativa se dan cuenta que el señor Viterbo, había comprado una gandola, en sociedad con el señor A.C., quien es el presidente actualmente de la Cooperativa COOTRAPORT. Posteriormente L.O., consiguió los estados de cuenta de la mencionada empresa, por intermedio del señor A.C., quien era firma autorizada para hacer esos retiros del Banco, L.O., le contaba todo lo que estaba pasando con relación a la cooperativa y yo pienso que el señor A.C. iba y le decía al señor Viterbo, quien es el tesorero. Luís, por su propia cuenta fue y averigua por su propia cuenta de quien fue la persona que le vendió la Gandola al señor Viterbo, y ese señor le manifestó a Luís que él, si le había vendido al señor Viterbo, una gandola, es todo”.

  42. - Del folio 206 al 255, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

  43. - Al folio 265, cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-09-04 suscrita por el Funcionario Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; en la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Por cuanto este despacho dio inicio en fecha 08/07/2004, a las actas procesales Nº G-803.797, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima E.R.J., investigación donde a través de las pesquisas realizadas se estableció la participación de los ciudadanos W.E.S.G. y FREBE J.R.R., ampliamente identificados en actas, donde fue utilizada un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, y en virtud que los ciudadanos antes mencionados son los mismos que en fecha 26/07/2004, le dieron muerte al ciudadano L.R.O.S., hecho por el cual esta oficina dio inicio a las actas procesales Nº G-803.922, donde los victimarios también hicieron uso de un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, surgiendo la presunción que el arma de fuego incriminada pudiera haber sido utilizada en ambos hechos, es por lo que se acuerda relacionar dichas causas y someter a experticias balísticas los proyectiles extraídos de ambos cadáveres s objeto de obtener una fuente común de origen; es todo”.

  44. - Del folio 269 al 285, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

  45. - Al folio 290, cursa EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL No. 9700-057-TP-1416, de fecha 25/10/04 suscrita por el Funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, siendo lo siguiente: 01) Un casette, marca TDK, con tiempo de duración para grabación de 90 min., 02) Un sobre de papel de color amarillo, con uno de sus extremos evidenciando solución de continuidad y adherido a la misma, un segmento de cinta adhesiva de color blanco, con inscripciones en colores rojo y azul donde se lee “MRW ENVIOS URBANOS NACIONALES E INTERNACIONALES”; 03) Una ficha elaborada en papel pautado, con escrituras manuscritas, elaboradas en tinta esferográficas de color negro, donde se lee ”SEÑORES DE LA PTJ, AQUÍ LE ENVIAMOS UN CASETTE CON LA GRABACION DE UN COMENTARIO HECHO POR EL SOCIO V.V., A UN MIEMBRO DE LA COOPERATIVA Y GRABADO POR OTROS SOCIOS EN EL PROPIO SENO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ARAURE QUE REPUDIAMOS EL VIL ASESINATO DE NUESTRO COMPAÑERO L.O. Y QUE RESERVAMOS NUESTROS NOMBRES, POR MIEDO QUE NOS PASE LO MISMO”; 04) Una guía de traslado para documento de envío de la empresa MRW, con nombre del remitente C.G., nombre del destinatario CICPC. CONCLUSIONES: 01) El casette posee voces grabadas, las cuales fueron transcritas en su contenido según como fueron citadas en el lado “A”, no teniendo grabación alguna del lado “B”; 02) En las superficies de la precitada piezas, no se localizaron rastros dactilares legibles para su individualización.

  46. - Del folio 315 al 362, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

  47. - Al folio 54 Segunda Pieza, cursa ACTA DE AUDIENCIA ORAL, de fecha 08/12/2006, presidida por la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA; donde declara con lugar el pedimento de los solicitantes (Victimas) A.I.C.D.O., M.O.C., L.I.O.C. y D.C.O.C.; Ordena la reapertura de la investigación del Homicidio del ciudadano L.R.O.S..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De los hechos antes narrados se desprende, que la conducta desplegada por los imputados SUAREZ G.W.E. y R.R.F.J., constituye la comisión de los delitos de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de L.R.O.S., que la conducta desplegada por el imputado VARGAS P.V.J., constituye la comisión del delito de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (AUTORES INTELECTUALES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de L.R.O.S.. Considera el Ministerio Publico que nos encontramos ante EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PRESENTE CASO de conformidad con el Articulo 87 del Código Penal.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido como ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de L.R.O.S., que la conducta desplegada por los imputados SUAREZ G.W.E. y R.R.F.J., constituye la comisión de los delitos de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de L.R.O.S., y para el imputado VARGAS P.V.J., constituye la comisión del delito de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (AUTORES INTELECTUALES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de L.R.O.S.. Considera el Ministerio Publico que nos encontramos ante EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PRESENTE CASO de conformidad con el Articulo 87 del Código Pena, cometido en fecha 26 de Julio de 2004, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad V.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa; W.E.S.G., Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033; y FREBER J.R.R., venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos V.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa; W.E.S.G., Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033; y FREBER J.R.R., venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, sol los autores del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada contra V.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa; W.E.S.G., Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033; y FREBER J.R.R., venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria;

Abg. Francelys Guedez.

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