Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Constituido el Tribunal se le cedió cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público l quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación y procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de lo que se desprende que en fecha 25 de abril de 2005, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, se desplazaban los ciudadanos hoy occisos D.A.L.Q. y J.E.P.O. (Occisos) en compañía de los ciudadanos W.B., una persona de nombre Joseíto y el adolescente R.M., en un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color verde, por la carretera que conduce hacía el caserío Mijaguas de la población de Pedraza, Municipio Pedraza, Estado Barinas, con la finalidad de cometer un atraco, cuando a la altura del Río Ticoporo, las víctimas fueron sometidos por estos sujetos que se trasladaban con ellos, quienes portando arma de fuego procedieron a dispararles ocasionándoles la muerte en el mismo sitio del suceso, siendo capturados después y quedando uno de ellos identificados como el adolescente identidad omitida conforme a la ley ; indica las pruebas en las cuales se fundamenta la presente acusación: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-05, 2) Actas de Inspección N° 1691, 170 y 171 y 172, de fecha 26 y 27 de Abril de 2005, 3) planillas de Remisión Nros. 164, 167, 168 y 170 y 175 de fechas 26 y 28 de Abril de 2005, 4) Actas de Entrevistas de fechas 26 y 27 de Abril de 2005, 5) Actas de Investigación Penal, de fecha 26 , 27 y 28 de Abril de 2005, 5) Acta de Planilla de Remisión N° 171, 172 y 173, 6) Acta de Experticia de Vehículo N° 113, 7) Actas de Investigación Policial, de fecha 26 y 28 de Abril de 2005, 8) memorandos Nros 9700-219-1229, 1230, 1231, 1232, 1233,1237 y 1238, 9) informe Pericial N° 9700-219-132,133,134,135 y 136, de fecha 28-04-05; las cuales demuestran que el adolescente acusado se encuentra relacionado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto en el artículo 406 ordinal primero de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, según Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria de fecha 13-04-05, en perjuicio de los ciudadanos D.A.L.Q. y J.E.P.O. (0ccisos); solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación en todas y cada una de sus partes, la admisión de las pruebas ofrecidas, que se decrete la Prisión Preventiva al acusado como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se aplique la sanción establecida en el articulo 620 literal “F” y artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, la cual debe ser de cinco (05) años. Finalmente solicita la apertura a Juicio Oral y Privado. Impuesto el l adolescente del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción, las rebajas en el tiempo de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente R.E.M.Z., manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Yo conocí a William hace como tres años, pero no hablábamos mucho, entonces yo lo habia visto por ahí, en la calle y él me dijo que iba a ir el domingo para mi casa, no se que fecha, entonces empezamos hablar en mi casa, estábamos hablando y el tenía una 38 en la cintura, y yo tenía curiosidad de disparar un arma y me fui con él a un lugar solo, y accione el arma, de ahí yo me fuì para mi casa y él se fue para su casa, yo estaba en mi casa el lunes y él llego como a las cuatro de la tarde, estábamos hablando y cargaba todavía el revolver, el 38 en la cintura y él andaba como bravo y yo le pregunte que tenía, el me dijo que estaba así porque unos chamos le debían una plata, él me pregunto que si no tenía nada que hacer para que yo lo esperará en mi casa a las ocho de la noche, para que no fuera a salir para ningún lado, por eso a las 6:30 yo me fuí y no lo espere, me fuí para el centro de Pedraza, para la práctica de básquet, a eso de las 8:00 a 8:30 de la noche me llegó a la práctica y me dijo que por que me había ido y le dije que no lo quería esperar, que tenia algo que hacer, entonces yo le pregunte que si le habían pagado y me dijo que no le habian pagado, yo le dije que estaba haciendo entonces, me dijo que se estaba vengando, yo le pregunté con quien, él me dijo que a mi no me interesaba, que lo que me interesaba a mi era la vida de mi mamá y la mía, yo le pregunte que tenía que ver con eso y el me dijo que tenía que ver con algo que me iba a meter en problemas a mi, entonces me dijo que habia matado a dos tipos, los que le debían la plata, entonces me dijo que tuviera cuidado y que lo esperara el martes en la plaza porque tenía que decirme algo, y ahí cuando yo llegue después llego él, me empezó a explicar que estaba metido en un problema, que yo lo tenía que ayudar, que si a él lo agarraba la policía, que el iba a decir que yo estuve con él, el lunes en la noche y que yo habia matado a Douglas; ahí fue que me explicó quienes eran los chamos, me explico que eran unos chamos que habian hecho atracos con él y que habían matado a otra persona y que no le habian pagado la plata que le iban a dar a él por haber matado a esa persona, entonces yo le dije que tenía que hacer yo y me explico que yo tenía que decir que yo estuve con el en un carro, en un fiat uno, color verde, y que yo estuve con el hasta Mijaguas y que yo había matado al chamo porque ellos nos querían matar a nosotros y que nos había contratado un chamo llamado José, que a mi me había encontrado en la plaza Páez el chamo llamado José y que el chamo me dijo a mi, José, que si yo me llamaba Roberth, entonces el chamo me dijo a mi, el supuesto José que mi mamá estaba en peligro y que me iban a pagar cinco millones por matar a un chamo y que si no lo hacía me iba a matar a mi y que si a mi me llegaban a preguntar como era el chamo yo tenía que decir que era flaco, moreno y con una chivita y que tenía como veinte y tanto de años y William me dijo que todo lo que me habia explicado lo tenía que decir y que no fuera a meter la pata, entonces él se fue para otro lado y yo me fuí para mi casa; el jueves yo venía de la casa de un profesor, iba para mi casa hay estaba la PTJ, entonces yo dije lo que me había dicho el chamo que dijera, ahí me llevaron para el lugar donde mataron a los chamos y la PTJ. me empezó a preguntar que porque lo había matado y me preguntaban por las armas y de ahí nos llevaron para Socopó a William y a mi, entonces nos llevaron para la PTJ, lo llevaron a declarar a él y después me tocaba a mi también declarar y yo pensaba decir la verdad, pero ellos no me dejaban, los de la PTJ, pero cada vez que me ponían a William al lado yo declaraba en mi contra, de ahí nos llevaron para la celda a William y a mi, nos metieron en la misma celda y William me amenazaba que no dijera nada que tenía que decir todo el tiempo que yo habia sido, porque si no él al salir de la cárcel me iba a matar y que si a mi me sentenciaban yo iba a pagar menos porque yo era menor de edad. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T., quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el nombre de las personas que le debían plata a William? Contesto: Douglas y Joel. Segunda pregunta: ¿Diga ud si tiene algún familiar que sea propietario de una finca cerca del puente del Río Ticoporo? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Diga ud si llegó a disparar y en que momento el arma que según ud portaba el ciudadano William? Contestó: la dispare el domingo, antes del hecho. Cuarta pregunta: ¿Diga ud que relación tiene con el joven W.B.? Contestó: Conocido, por medio de Angelo, un muchacho que patinaba conmigo. Quinta pregunta: ¿Diga ud el nombre completo y que relación tiene con el ciudadano apodado Joseìto? Contesto: Ese es el nombre que me dijo William que dijera, yo no lo conozco, en ningún momento lo vi. La Defensora Pública de Adolescentes Abg. M.G.V., interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga donde se encontraba el Lunes 25 de Abril entre las dos de la tarde y las nueve de las noche aproximadamente? Contesto: yo estaba desde las dos hasta las seis de la tarde en mi casa con mis hermanos y después me fuí a la práctica de Básquet con mis hermanos y los compañeros de juego, con pony, chigollo, mis hermano Moisés y Cristian, hasta las nueve de la noche y después me fui para la casa del profesor Wilker Uzcategui me quede a dormir ahí y a las ocho de la mañana del otro día me fui para mi casa y en la casa del profesor estaban sus hermanos. Segunda pregunta ¿Con que lo amenazo William si ud no decía lo que él quería que dijera?. Contestó: Con matar a mí y a mi mamá. Tercera Pregunta: ¿ A que se dedica ud? Contestó: estudio cuarto año de bachillerato en la Unidad Educativa J.R.P.M.. Cuarta Pregunta: ¿Diga ud si conocía a Douglas y a Joel? Contestó; No. Quinta Pregunta: ¿Diga ud si el día lunes 25 de abril del presente año se monto en un fiat uno, color verde, propiedad del ciudadano D.L.? Contesto: No. Sexta Pregunta: ¿Diga ud si tiene algún tío materno o paterno que tenga alguna propiedad en el Estado Barinas? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Diga ud como se llama el lugar o sitio donde fue a disparar con William y a que hora fue eso? Contestó: En la zona, donde botan basura como a las seis de la tarde el día 24 de abril. Octava Pregunta: ¿Diga ud si conoce a un ciudadano que se llama V.J.? Contestó: No. Novena Pregunta: ¿Diga ud si entre las 4 de la tarde y las 10 de la noche del día 25 de abril ud se vio con William? Contestó: si a las cuatro de la tarde cuando fue para mi casa y después lo vi a las 8:30 en la práctica de Básquet, ahí yo seguí practicando y él se fue de ahí. El adolescente fue interrogado por el Juez de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga ud por qué razón ese tal José querría matarlo a ud? Contestó: Eso fue lo que dijo William que yo dijera. Segunda Pregunta: ¿Diga ud porque razón ud tenía que creerle a William que un tal José lo quería matar? Contestó: Yo no le creía, yo sabia que era mentira, pero como el tenía el arma yo dije lo que el quería que dijera. Tercera Pregunta: ¿Por que razón William lo eligió a ud para hacerle esos comentario de que alguien lo quería matar. Contestó: Yo no se, será porque yo tengo diferente forma de vestir, yo no soy del pueblo y la gente de P.d.q.y. soy malandro. La Defensora Pública de Adolescentes, expuso: “Por la declaración de mi defendido en la presente audiencia y de una revisión exhaustiva de las actas en la cual no hay evidencias precisas ni verdaderas que lleven a comprobar que el adolescente participó en la comisión del hecho punible que se le pretende imputar, es que solicito se le acuerde una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 582 literales b, c, d y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignando constancias de Estudio y de Buena conducta expedidas por la Unidad Educativa donde estudia y C.d.R. y de Buena Conducta expedida por la Asociación de Vecinos donde reside, alegando además el principio de presunción de inocencia la excepcionalidad de la privación de la libertad y que no hay peligro de fuga por cuanto el mismo reside en la localidad, además del juicio educativo para que el adolescente no pierda su año escolar, que no es reinsidente, que es primera vez que se encuentra privado de libertad y solcitó copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa, me adhiero a las pruebas fiscales y me reservo para la respectiva oportunidad legal para promover las pruebas y solicito la apertura a juicio oral y privado.”

Ahora bien, oída la exposición oral del Ministerio Público, la declaración del adolescente y los alegatos de la Defensa, el Tribunal observa que existen un conjunto de circunstancias y elementos plurales que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes de la participación del acusado en el delito cometido; por lo que el tribunal considera procedente el enjuiciamiento y la prisión preventiva del adolescente acusado y así se declara.

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