Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000986

ASUNTO : IP01-S-2004-000986

AUTO ACORDANDO ENTREGA DEVEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano V.A.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 13.204.546, domiciliado en el Centro Comercial Costa Azul, Segundo Piso, local 03 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado: C.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.563, en donde solicita la entrega material de Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Toyota; Modelo Station Wagon, Sincrónica Básica; año 1.996; Color: Plateado Ollín; Placas VAB-37A; Serial carrocería FZJ809008465; Serial Motor: 1FZ0222412. Este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa lo siguiente: El vehículo requerido, fue retenido el día 19 de febrero de 2004, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Comando La Vela del estado Falcón, originado cuando los Funcionarios adscritos a ese Órgano de Policía de Investigaciones Penales, en fecha 10-02-04, se encontraban efectuando recorrido a los estacionamientos públicos y privados donde son alquilados los puestos para el cuido de las unidades automotoras con el fin especifico de efectuar revisión ocular a las placas identificadoras de las unidades de manera selectiva, y fue cuando en el estacionamiento Costa Azul, ubicado en la avenida independencia, fue avistado el vehículo en cuestión en la cual se pudo observar que presenta en el troquel de elaboración signos inequívocos de manufactura casera, es decir, que de acuerdo a la simetría, pintura, y troquel no fue elaborado por la compañía h.v.y. señales C.A, que es la única empresa autorizada por el estado Venezolano para la elaboración de las placas identificadotas del parque automotor venezolano, por lo cual se le dejo, la respectiva boleta de citación al propietario V.A.R.M., para que presentara el referido vehículo el día 18-02-04 ante el Destacamento Nro 42, de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la Vela de Coro.

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 18 de mayo de 2004, este tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano V.A.R.M., acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia se ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.

-En fecha 11 de junio de 2004 se recibe oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual informa a este tribunal que el vehículo de marras es imprescindible para la investigación, aun cuando no se encuentra solicitado por ningún organismo, ya que no se ha podido determinar la identificación original del mismo.

-En fecha 16 de junio de 2004 se recibe oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remiten anexo la causa N° 11F200142-04, contaste de (40) Folios Útiles y en fecha 17 de junio de 2004, se agregó las actuaciones al asunto con el cual se relaciona.

- En fecha 09-07-0403, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Niega la entrega del vehículo requerido.

_En fecha 10-01-05 el abogado G.V. en representación del Ciudadano V.R., solicito nuevamente la entrega del vehículo : Marca Toyota; Modelo Station Wagon, Sincrónica Básica; año 1.996; Color: Plateado Ollín; Placas VAB-37A; Serial carrocería FZJ809008465; Serial Motor: 1FZ0222412.

- En fecha 04-05-05 el Ciudadano V.A.R.M., asistido por el Abogado C.G., ratifico solicitud de entrega del vehículo de marras.

- En fecha 4CO-2669-05 se oficio a la Fiscalia segunda del Ministerio Público con el objeto de que informe a este Tribunal si el vehículo en cuestión es imprescindible para la investigación

- En fecha 04-08-05 se recibió oficio Nro FAL-2-871-05 DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal, que le es imposible la practica de experticia al vehículo y por lo tanto no se opone a la entrega del mismo, siempre y cuando el propietario se comprometa a trasladar el vehículo hasta la planta de ensamblaje a los fines de que se le practique la experticia.

Consta en el presente asunto al folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Comando La vela del Estado Falcón, los cuales en fecha 10 de febrero de 2004, los Funcionarios adscritos a ese Órgano de Policía de Investigaciones Penales, en fecha 10-02-04, se encontraban efectuando recorrido a los estacionamientos públicos y privados donde son alquilados los puestos para el cuido de las unidades automotoras con el fin especifico de efectuar revisión ocular a las placas identificadoras de las unidades de manera selectiva, y fue cuando en el estacionamiento Costa Azul, ubicado en la avenida independencia, fue avistado el vehículo en cuestión en la cual se pudo observar que presenta en el troquel de elaboración signos inequívocos de manufactura casera, es decir, que de acuerdo a la simetría, pintura, y troquel no fue elaborado por la compañía h.v.y. señales C.A, que es la única empresa autorizada por el estado Venezolano para la elaboración de las placas identificadotas del parque automotor venezolano, por lo cual se le dejo, la respectiva boleta de citación al propietario V.A.R.M., para que presentara el referido vehículo el día 18-02-04 ante el Destacamento Nro. 42, de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la Vela de Coro.

- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada en fecha 01 de Marzo de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen que la chapa identificadora es falsa, el serial del chasis y de motor es falso y en la consulta que se realizó a SIIPOL, informaron que dicho vehículo con los seriales no está solicitado.

- Consta en el presente asunto copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Carirubana, en la cual se evidencia que el ciudadano V.A.R.M., adquirió mediante compra el vehículo solicitado.

- Consta certificación de datos a nombre del ciudadano V.A.R.M. del Vehículo marca Toyota solicitado.

- Consta Experticia efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la cual concluyen que los seriales son falsos y suplantados.

- Consta en el presente asunto Oficio N° FAL-2-871-05 de fecha 20 de Julio de 2005, en el cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón, abogada H.A., informa que no se opone a la entrega del vehículo, siempre y cuando el solicitante se comprometa a trasladarlo hasta la planta de ensamblaje ubicada en la Zona Industrial del Peñón, en la ciudad de Cumaná para la practica de experticia y determinar las características originales del vehículo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y

el solicitante se comprometa a trasladarlo hasta la planta de ensamblaje ubicada en la Zona Industrial del Peñón, en la ciudad de Cumaná para la practica de experticia y determinar las características originales del vehículo; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA TOYOTA; MODELO STATION WAGON, SINCRÓNICA BÁSICA; AÑO 1.996; COLOR: PLATEADO OLLÍN; PLACAS VAB-37A; SERIAL CARROCERÍA FZJ809008465; SERIAL MOTOR: 1FZ0222412, al Ciudadano: V.A.R.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 13.204.546, domiciliado en el Centro Comercial Costa Azul, Segundo Piso, local 03 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, CON LA OBLIGACION DE TRASLADARLO HASTA LA PLANTA DE ENSAMBLAJE UBICADA EN LA ZONA INDUSTRIAL DEL PEÑÓN, EN LA CIUDAD DE CUMANÁ PARA LA PRACTICA DE EXPERTICIA Y DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS ORIGINALES DEL VEHÍCULO, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San A.d.C., donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

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