Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

197° y 148°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano V.J.P.E., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.632, debidamente asistida por la ciudadana ADRICE R.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., anotada bajo el Nº 1167, del Libro de Registro Civil de Nacimientos año 1979, de los libros de actas de nacimientos llevados por ante ese despacho. Los errores denunciado consisten: PRIMERO: En que el acta de nacimiento donde aparece que la madre del solicitante nació en “MATURIN, ESTADO MONAGAS”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce el solicitante, que el verdadero lugar es “ANACO, ESTADO ANZOATEGUI”. SEGUNDO: En que en el acta de nacimiento se omitió la cédula de identidad de la madre de la solicitante V-4.626.419. Para fines legales probatorios consignó su partida de nacimiento expedida por la jefatura, otra partida de nacimiento expedida por el Registro Publico, Acta de Matrimonio de sus padres, Copia simple de la cédula de identidad, y acta de nacimiento de su madre. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, PRIMERO: En que el acta de nacimiento donde aparece que la madre del solicitante nació en “MATURIN, ESTADO MONAGAS”, siendo esto incorrecto, ya que según aduce el solicitante, que el verdadero lugar es “ANACO, ESTADO ANZOATEGUI”. SEGUNDO: En que en el acta de nacimiento se omitió la cédula de identidad de la madre de la solicitante V-4.626.419, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/Ma.Alejandra.

EXP Nº F-07-4495

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