Decisión nº 2740 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoOposicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 18.756-03

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: G.V.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.755

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio O.A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003

PARTE DEMANDADA: Construcciones Mecánicas, C.A. (COMECA), inscrita en el otrora Registro de Comercio, antiguamente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/07/93, bajo el Nº 181, folios: vuelto del 54 al 55, Tomo E, representada por su Director Sub Gerente, ciudadano F.A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.739.965

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.L.R.S. y A.J.L.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.997 y 28.240, respectivamente

TERCERO OPOSITOR: Antonio José Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.539

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.997

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

ENTREGA MATERIAL

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se pronuncia el Tribunal con motivo de la oposición formulada en fecha 18 de Enero de 2.005, por el ciudadano Antonio José Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.539, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997, en el acto de ejecución de la entrega material acordada por este Juzgado, mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2.004, con motivo del remate que fuere realizado sobre el inmueble objeto de la controversia, en fecha 07 de Junio de 2.004. Entrega material para la que se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Enero de 2.005, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, para la entrega material del bien inmueble rematado, se hizo presente el ciudadano Antonio José Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.539, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997, quien hizo formal oposición a la entrega del inmueble, manifestando tener un derecho de propiedad sobre el mismo.

En fecha 25 de Enero de 2.005, el juzgado comisionado remite las actuaciones a este Tribunal, mediante oficio Nº 024, a los fines de resolver la oposición planteada.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a consideración de este Juzgado consiste en resolver la oposición a la entrega material del bien inmueble adjudicado en remate al ciudadano G.V.M.M., realizada por el ciudadano Antonio José Lozada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.539, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997, quien expuso entre otros alegatos, lo siguiente:

(…) En fecha 10 de diciembre de 1.997, ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, C.M. vendió esta finca a los ciudadanos F.A.L.R.R., C.A.L.H., A.R.M. y Oses Las R.R., posteriormente protocolizada la negociación ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre (…) quedando por tanto distribuida la propiedad en cuatro personas naturales. Posteriormente O.L.R.R., A.R.M. y F.L.R., le vendieron sus derechos al ciudadanos J.S., negociación que se verificó el 17 de Julio de 1.988, ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas (…) El condueño C.A.L.H., me vendió la cuota que a él correspondió, vale decir, el derecho, el día 09 de Marzo del año 2.001, negocio jurídico realizado ante la Notaría Pública Primera de Barinas (…) venta para la cual, el extinto Instituto Agrario Nacional de Tierras, autorizó a mi vendedor para que se materializara el negocio jurídico (…) Es imprescindible informar al Tribunal que el inmueble en el que se encuentra constituido presenta siete gravámenes de diferentes personas naturales y jurídicas que debió imposibilitar al tribunal de la causa para ordenar lo que denominó entrega material, toda vez que al momento o antes del remate debió exigir certificado de gravamen actualizado para no dejar en estado de indefensión a las personas que acreditaron en diferentes tribunales mediante acciones mercantiles tener un derecho exigible, en cuyo caso era obligatorio para la titular del Tribunal haber notificado a todas y cada una de las personas en los respectivos expediente de la existencia de esta acción (…) Por las razones señaladas sobre la base de las probanzas presentadas, ante la imposibilidad material de que tal entrega se deba producir, solicito del Tribunal se sirva abstenerse de afectar los derechos y acciones de mi propiedad y del tercero A.J.S., toda vez que dentro de la ficción legal los derechos son inmateriales y se desconoce su ubicación hasta tanto se legitime físicamente mediante un deslinde judicial (…)

.

El Tribunal para decidir observa:

Consta en las actas procesales, que en fecha 07 de Febrero de 2.002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de ésta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal comisionado, practicó embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado de la siguiente manera: Una casa de habitación familiar con piso de cemento, paredes de bloque frisadas, estructura de hierro, techo de acerolit con cielo razo de anime, dos comedores, una cocina, una sala, un recibo, cuatro dormitorios, un baño, un lavadero con su respectivo tanque de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y algunas tipo macuto, adjunto a dicha casa: un corredor con pasillo en forma de L, con piso de terracota, columnas de hierro y concreto tipo chaguaramo, estructura de hierro y techo de acerolit, con una superficie de construcción de seiscientos veinte metros cuadrados (620 mts.²) aproximadamente, un corral de madera, piso de tierra, columnas de cemento y madera, techo de acerolit y zinc, sobre estructura de madera, de dieciocho metros (18 mts.) de largo por doce metros (12 mts.) de ancho, un gallinero con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, cercado con alambre de ojo de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de ancho por seis metros (6 mts.) de largo, un horno de ladrillo de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.), construido al final del pasillo de la casa principal. Mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de R.M., SUR: Con el río La Acequia, ESTE: Con mejoras que son o fueron de R.D. y A.P., y OESTE: Con mejoras que son o fueron de B.P. y R.L., sobre un área de terreno de aproximadamente ochenta y cuatro hectáreas (84 Has.), propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy día, Instituto Nacional de Tierras; inmueble éste, sobre el cual el ciudadano F.A.L.R., representante de la empresa demandada, poseía derechos y acciones. Posteriormente a la declaratoria de embargo, el juzgado ejecutor procedió a entregar el inmueble al representante de la Depositaria Judicial Geframa, S.R.L.

Constan igualmente los tres carteles de remate que fueron ordenados publicar por este Tribunal y que fueron oportunamente consignados por la parte accionante.

Se verifica también la realización del acto de remate, en fecha 07 de Junio de 2.004, adjudicándosele en dicho acto, la propiedad del inmueble ut supra identificado, al ciudadano G.V.M.M., en su carácter de parte demandante.

Por su parte, en el acto de oposición, el tercero opositor ciudadano Antonio José Lozada, a los fines de demostrar la titularidad de su derecho de propiedad sobre parte del inmueble rematado, consignó copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo de 2.001, anotado bajo el Nº 30, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, instrumento del que se evidencia el negocio jurídico de venta de derechos y acciones sobre el inmueble rematado equivalentes al veinticinco por ciento (25%), que realizó el ciudadano C.A.L.H., en su carácter de co-propietario del bien inmueble, al ciudadano Antonio José Lozada.

Vistas las actas que conforman el expediente, quien decide considera que el tercero opositor a la entrega material del inmueble rematado, no demostró fehacientemente su derecho de propiedad sobre el bien embargado, pues solo fundamenta su oposición en una mera copia simple de documento de venta autenticado, el cual no tiene efecto sino entre las partes otorgantes, y que en ningún caso constituye un medio adecuado para comprobar la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, dada la obligatoriedad de registrar tales instrumentos, conforme a lo pautado en el artículo 1.920 del Código Civil.

Aunado a ésto, no constando en las actas procesales que la parte opositora, ni ninguna otra, se hubiere hecho presente para hacer valer sus derechos durante el transcurso del presente juicio, donde las partes conformantes de la relación jurídico-procesal esgrimieron sus alegatos respectivos, asegurándose a ambas el ejercicio de su constitucional derecho a la defensa, proceso que concluyó en un acto de remate, adjudicándosele la propiedad del bien inmueble embargado a la parte demandante, es por lo que debe considerarse que el ciudadano G.V.M.M., es quien detenta la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, siendo la única vía para atacar los efectos jurídicos del remate, la acción reivindicatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 584, ejusdem.

Con fundamento en lo expuesto, se observa que la parte opositora ha debido necesariamente fundamentar su oposición en un instrumento público oponible a cualquier tercero y no meramente en una copia simple de instrumento auténtico, que no goza de las prerrogativas de oponibilidad erga omnes del instrumento público, razón por la cual debe declararse necesariamente SIN LUGAR lo oposición realizada por el ciudadano Antonio José Lozada, a la entrega material del bien inmueble precedente y suficientemente descrito. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la oposición a la entrega material ordenada por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2.004, realizada por el ciudadano Antonio José Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.539, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de ésta Circunscripción Judicial, dar cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.004, debiendo en consecuencia proceder a realizar la entrega material del bien inmueble rematado, suficientemente identificado, en la persona del ciudadano G.V.M.M.. Líbrese nuevo mandamiento de ejecución.

TERCERO

Se condena en costas de la incidencia a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso establecido en la ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha, siendo las 11 de la mañana se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

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