Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Soc. Y Derechos D Jubilacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000154

PARTE ACTORA: M.V., Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 3190631.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.M..

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED) filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAZZINO VALERI y OTROS.

De la revisión de las actas procesales así como de los alegatos esgrimidos por el representante judicial de la parte actora en la audiencia celebrada ante esta Alzada, esta Juzgadora, observa que dictada la sentencia de la a quo, se procedió en fecha 20 de febrero de 2006 a librar la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República, en base a las previsiones del artículo 95 de su Ley Orgánica e igualmente se procede a acordar la copia de la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en la fase de juicio, la cual había sido solicitada previamente por la representación judicial de la demandante, quien además cumplió con su carga de suministrar los discos compactos correspondientes. Por otra parte, observa esta Alzada, que mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2006 el abogado M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y recurrente ante esta Superioridad indicó lo siguiente: “…En fecha 14 de febrero de 2006, solicité me fuera expedida una copia certificada del video de la audiencia de juicio realizada en fecha 25 de enero de 2006, siendo la mencionada solicitud de copias acordadas por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 20 de febrero de 2006.y consigne disquete vacíos ante la U.R.D.D…en fecha 15 de marzo de 2006. Es el caso ciudadano juez que a la fecha no me han sido entregada dichas copias del video de grabación de la referida audiencia de juicio. Por tal motivo es que reitero la solicitud indicada…así como para garantizarle el derecho a la defensa de nuestra representada le solicito sea reprogramada la fecha para la realización de la audiencia de apelación la cual ha sido pautada para el día 27 de septiembre del año en curso…a falta de la entrega de la copia del video consignado, la cual es indispensable para poder preparar parte de la base de la sustentación de los alegatos de nuestra apelación…”.

Al respecto esta Juzgadora observa que la Reposición de la causa, con la consabida consecuencia de nulidad del acto procesal viciado, debe ser la excepción y no la regla dentro del proceso, así lo ha venido interpretando la doctrina y la jurisprudencia reiterada, y lo que ha sido actualmente, en base a los avances en las garantías procesales, establecido en la Constitución Nacional, en sus artículos 26 y 257, que disponen “...El Estado garantizará una Justicia...sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”, “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”; Garantías constitucionales éstas que se encontraban presentes en los fundamentos del legislador cuando estableció la disposición del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone la obligación para los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, por ello deben corregir faltas, errores que observen, en aras de evitar futuras nulidades. Este mandato legal tiene su fundamento en la necesidad de garantizar la estabilidad de los procesos y de la economía procesal; de lo expuesto se infiere que la reposición debe seguir un fin útil, que no puede considerarse sea el de corregir errores de las partes, sino faltas del Tribunal que son contrarias al orden público o perjudican los intereses de las partes litigantes, sin que ellas tengan culpa de tales errores.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que Reponer la presente causa, por cuanto se ha violentado el derecho a la defensa de la parte actora, hoy recurrente, por cuanto, tal y como ha sido manifestado tanto en la diligencia parcialmente transcrita con anterioridad así como en la audiencia celebrada en fecha 27 de septiembre de 2006, al no haber tenido acceso a la audiencia celebrada en primera instancia se le hace cuesta arriba fundamentar su recurso de apelación; actuar éste que no le es de manera alguna imputable al justiciable por cuanto efectivamente, no consta en las actas procesales que hubiere retirado la grabación solicitada. En consecuencia, considera quien sentencia que ante tal supuesto entra en consideración el derecho fundamental como el de la defensa.

Tomando como parámetros de la presente decisión, el procurar garantizar el acceso a la Justicia y la defensa de los Derechos y garantías Procesales del Estado Venezolano, se hace necesario garantizar el ejercicio efectivo y eficaz del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de la parte interesada. En consecuencia, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado de celebrar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual acaecerá el día 31 de octubre de 2006, a las dos de la tarde (2:00 pm.). Igualmente, se ordena librar oficio al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de que se provea lo conducente para efectuar la entrega de la grabación de la audiencia de juicio solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de celebrar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual acaecerá el día 31 de octubre de 2006, a las dos de la tarde (2:00 pm.). Igualmente, se ordena librar oficio al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de que se provea lo conducente para efectuar la entrega de la grabación de la audiencia de juicio solicitada por la parte actora.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dado, sellado y firmado, en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ

DRA. CARMEN LETICIA SALAZAR

LA SECRETARIA

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

LA SECRETARIA

KLA

EXP. N° AP21-R-2006-000154

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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