Decisión nº PJ0312006000011 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJudith Yepez
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000838

ASUNTO : UP01-P-2003-000838

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, por el Fiscal de Tercero del Ministerio Público, Abg. J.C.V.G., donde invoca el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que la conducta sumida por el ciudadano S.R.O.l., no se adecua al tipo penal previsto en el ordinal 8 del artículo 256 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana.

Este tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión de la causa, se evidencia que el ciudadano S.R.O.L., el día 01 de Diciembre de 2003, con ocasión a la recolección de firmar para solicitar el Referéndum Revocatorio contra el Presidente de la República, pretendió suplantar la identidad de otro ciudadano, lo cual si bien es cierto no encuadra en el tipo penal previsto el ordinal 8vo del artículo 256 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, constituye delito por tratarse de un acto publico lo contrario seria avalar conductas en perjuicio de la buena fe del colectivo que voluntaria y pacíficamente, procedió a ejercer uno de los mas sagrados Derechos de los que gozamos los que vivimos en Estado Democráticos como el nuestro, por los razonamientos expuestos quien aquí decide discrepa de la opinión fiscal por lo que no resulta procedente el sobreseimiento solicitado, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida al ciudadano S.R.O.L., por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8vo del artículo 256 de la Ley Orgánica del sufragio y Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Juez (S) De Control Nº 4

Abg. J.Y.G.

Secretaria

Abg. Andremar Sequera

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