Decisión nº PJ0072009000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos , veintiocho de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2004-000021

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

DEMANDANTE: L.R.V.M. venezolano , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° V.9.539.667, domiciliado en Barrio A.R., Calle Zamora , casa Nº 33-98 , San Carlos , Cojedes, asistido por Fiscalia IV Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes

DEMANDADA: L.C.F.G. , venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V. 17.889.523, domiciliada en Urbanización Los Samanes , Avenida R.B. ,casa Nº V-23, San Carlos , Estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Abg. N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23/11/2006; actuando a solicitud del ciudadano L.R.V.M. ,en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, en la cual solicita se aperture el Procedimiento de Determinación de guarda , hoy Responsabilidad de Crianza, respecto de los referidos niños , la cual ostenta su progenitora L.C.H.G. ya que ambos progenitores tiene residencias separadas y actualmente existe desacuerdo entre ellos respecto de quien ejercerá la custodia de conformidad con lo señalado en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNNA por lo que solicita la revisión del régimen de guarda existente entre ambos por acuerdo previo ya que según lo afirmado por el padre, la progenitora no cumple con sus deberes

De los medios de prueba que acompañan su demanda:

- Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los niños

- Actuaciones emanadas del C.d.P. del niño y

del Adolescente del Municipio San C.d.E.C..

-Actuaciones emanadas de la Fiscalía IV del Ministerio Público

-Solicita se oigan ambos progenitores en la sede del tribunal .

Solicita e oiga a la abuela materna ciudadana C.Z.

González.

-Solicita se elaboren sendos informes integrales a ambos

progenitores.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

El presente asunto fue admitido en fecha nueve de junio del dos mil cuatro por la sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En esa misma fecha se le da entrada y se ordena la citación de la demandada, se notificó al demandante para el acto conciliatorio que precede a la contestación de la demanda, se ordeno la elaboración de un informe integral de ambos progenitores y los niños mediante el equipo multidisciplinario del tribunal Se libro Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, quien recibió la misma en fecha 21 de junio del dos mil cuatro

En fecha 21 de junio del 2004, fue citada la progenitora y en esa misma fecha recibió las órdenes de evaluación integral correspondientes.

El progenitor fue notificado en fecha 21 de junio del 2004 y recibió sus órdenes de evaluación que le correspondían.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 29 de junio del 2004, la demandada, L.F. dio contestación a la demanda por escrito, en la cual

Se opuso a la pretensión del demandante,

Alega que el padre incumple con los deberes de padre al no aportar la manutención de sus hijos.

Quiere llegara un acuerdo con el padre de sus hijos sobre la manutención y esta de acuerdo en que el los visite.

No acompaña ningún medio de prueba de sus alegatos

APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO

En esta misma fecha se abrió la causa a pruebas durante ocho días de despacho, se fijo oportunidad para la evacuación de la testigo anunciado por la Fiscalía , el cual no fue presentado por la parte promoverte de la prueba.

De las pruebas ordenadas por el tribunal

En fecha 06 de julio del 2004 se recibió informe socioeconómico de los hogares de ambos progenitores en el cual se destaca que los tres niños estaban bajo la total responsabilidad de la madre , que las condiciones físico ambientales y sociales observaron orden y limpieza en el medio ambiente , que son dependientes de los aportes de la madre y de las ayudas del grupo familiar materno , que hay buena disposición de ayudar en el grupo materno.

En el núcleo familiar paterno informan que el Señor Vitriago desea que sus hijos y la madre de estos se olviden de que tienen familia , que estaría dispuesto a llevárselos así como a la madre y “ los obligaría a olvidarse de su familia materna ya que su única familia sería él y sus hijos,” no precisó aportes por manutención a sus hijos , no precisó vivienda u otra oferta para sus hijos. Informan que vive con su madre y que el ambiente físico presenta orden y limpieza.

En fecha 12 de julio de 2004 , se celebró audiencia conciliatoria con ambos progenitores hubo convenimiento en el señor L.V. de dejar la custodia de los niños bajo la responsabilidad de la madre y se comprometió a aportar una cantidad semanal en dinero y a aportar víveres, se convino en que el padre se llevará los niños el día sábado de cada semana .

Opinión del niño :

En esa misma oportunidad se oyó al n.S.O.N., quien manifestó opinión favorable a permanecer bajo la responsabilidad de su madre

Se recibió y se presento en audiencia informe integral del Equipo Multidisciplinario hecho al grupo familiar Vitriago Fernández, en el cual resalta que ambos progenitores para el momento de la evaluación no arrojan signos o síntomas de patologías mentales , sugieren que los niños permanezcan con la madre , que se establezca un régimen de visitas estable y el compromiso del padre de aportar una cantidad mensual para la manutención de sus hijos , que sea cancelada en forma regular y constante.

Incidencias ocurridas durante el proceso :

En fecha 07 de septiembre del 2004, mediante escrito el padre denuncia presuntos hechos califica como descuido de la madre , no aporta ningún elemento probatorio de lo afirmado por lo que se mantiene el régimen convenido entre los progenitores en audiencia del 12 de julio del 2004

En fecha 13 de octubre 2004, el Ministerio Público solicita revisión del régimen existente debido a denuncias hechas ante ese organismo, por el padre, en fechas 6 de octubre del 2004,12 de octubre y 07 de marzo del 2005, 09 de marzo del 2005

A los fines de revisar el régimen de guarda convenido entre los progenitores, con fundamento en los desacuerdos manifestados por el padre , se fijo audiencia para el día 13 de abril del 2005, en la cual se llego a un acuerdo conciliatorio sobre la guarda , obligación de alimentos y régimen de visitas que fue homologado en ese mismo acto, más fue incumplido por el padre el 16 de abril del 2005 en lo que respecta a la obligación de manutención.

Se instó al Ministerio Público a ejerce las acciones que creyera pertinentes referidas a obligación de manutención ya que la causa abierta refiere a Modificación del régimen de Guarda.

En fecha 09 de mayo del 2006 se presenta el progenitor L.E.V. a solicitar la revisión del régimen de guarda y de visitas existente por acuerdo suscrito entre ambos progenitores, debidamente homologado.

En fecha 24 de mayo del 2006 correspondía a la demandada dar contestación a los alegatos del demandante para la revisión planteada, lo hizo ratificando su disposición de mantener el régimen de visitas al progenitor respecto de sus hijos y denunció incumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre, denunció sentir acoso por parte del padre de sus hijos, no hubo más actuaciones de ambos progenitores ni del Ministerio Público , por lo que se considera vigente el acuerdo establecido debidamente homologado.

El 23 de Noviembre del año 2006, el Ministerio Público solicita nuevamente revisión del Régimen de guarda existente entre los ciudadanos L.V. y L.C.F. respecto de sus hijos SE OMITEN NOMBRES

En fecha 04 de diciembre del 2006 se ordeno la comparecencia de ambos progenitores y de los niños para audiencia especial, para el 14 de diciembre del 2006, se ordeno la actualización del Informe Técnico integral del Equipo multidisciplinario.

En fecha 14 de diciembre del 2006 se celebró la fijada audiencia y se recibió el informe técnico integral. Durante la audiencia se oyó a los niños SE OMITEN NOMBRES y su opinión fue favorable a mantenerse viviendo junto a su madre y manifestaron no recibir regularmente los aportes de su padre para manutención.

El informe integral del equipo multidisciplinario concluye expresando : “ En general consideramos que el señor L.R. no se presenta como una persona idónea para hacerse responsable de los niños , por lo que sugerimos que prosigan con la madre y que se establezca un régimen de visitas y pensión alimentária al padre . Además sugerimos que el señor se someta a un proceso de apoyo terapéutico”

N esa audiencia el padre convino en que la guarda siguiera siendo ejercida por la madre , hizo una propuesta sobre obligación de manutención y renunció al derecho de visitas , la madre estuvo de acuerdo con la oferta y se homologó el acuerdo en lo que respecta a la guarda y la obligación de manutención , se ordenó oír a la familia ampliada del padre a objeto de incentivar y estrechar los lazos familiares de los niños con la familia paterna , se abrió un lapso probatorio de ocho días, durante los cuales el padre consignó .

Escrito acompañado de informe emitido por la escuela C.T. , respecto del rendimiento y asistencia del n.S.O.N. , firmado por la Directora del plantel , la Coordinadora Pedagógica y la Docente suplente en el cual se informa sobre la asistencia irregular del niño y su bajo rendimiento , así como la ausencia de la madre como representante del niño.

Concluido el lapso probatorio, mediante auto para mejor proveer la juez ordeno la elaboración de un informe de la Actividad escolar de los niños SE OMITEN NOMBRES mediante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, el cual fue rendido por escrito, el 25 d enero del 2007 en el cual se destaca. Que los niños se presentan a la escuela con apariencia de desatendidos, que la madre no esta muy integrada en la actividad escolar de sus hijos , que su asistencia es irregular , que su rendimiento es bajo , en el hogar materno se observó desorden y poca higiene , la madre explicó que la niña estuvo hospitalizada , por ello no fue a clases.

Se fijó audiencia para oír a ambos progenitores, la cual se celebró el día 12 de febrero 2007, en la cual el Ministerio Público solicitó actualización de los informes y otras actuaciones más, tendientes a dilucidar la idoneidad de cada uno de los progenitores , expresando opinión favorable a que se le transfiera la custodia al padre, que se les mantenga en un programa de orientación familiar para el incentivo del ejercicio de los deberes de padres. y se les haga seguimiento , se ordenaron las evaluaciones e informes solicitados .

Mediante auto para mejor proveer a los fines de evaluar la conveniencia de un régimen de convivencia familiar con la familia paterna, se ordeno oír a estos familiares para lo cual se les fijó audiencia, la cual no se celebró. Se ordeno al Trabajador social elaborar informe de seguimiento de los niños en su escuela, el cual fue entregado en fecha 31 de enero del 2007,

En fecha 28 de febrero del 2007 se recibió informe de asistencia médica dada a la niña SE OMITEN NOMBRES en la cual ratifican que la niña en efecto fue atendida y hospitalizada por “ hematoma post traumático en región cervical izquierda” , llama la atención la acotación de que egresó contra opinión médica . por petición de la madre

En fecha 31 de julio del 2007 se recibe informe integral actualizado del padre en el cual resalta que entre las conclusiones el Equipo de expertos manifiesta que aún no presenta características idóneas para hacerse responsable de los niños , sugieren que prosigan con la madre y que se establezca un seguimiento para constatar el régimen de visitas y pensión alimentária al padre , se espera la evaluación de la madre y de los niños, el cual se recibe el 26 de septiembre del 2007, en el cual destaca :

Respecto de los niños que se trata de tres niños sanos , que no arrojan presencia de alteraciones conductuales ni de otras alteraciones de personalidad.

Sugieren que los niños prosigan con la madre y que el padre biológico establezca y continúe cumpliendo su compromiso relativo a las visitas y a la obligación de manutención , además se sugiere orientar suficientemente al Señor Vitriago para que no haga comentarios negativos con referencia a la madre de sus hijos y que los ayude para que ellos tengan una efectiva adaptación a su hogar materno .

En fecha 07 de Julio del 2007 se recibe escrito del padre , informando una nueva situación con la madre , denunciando presunto maltrato por parte del concubino de la madre , el caso fue procesado penalmente , se solicitó a la Fiscalía superior copia de las actuaciones correspondientes , las cuales no fueron remitidas , no hubo impulso procesal de los interesados , por lo que no se insistió en ellas.

Se ha hecho seguimiento periódico, por lo menos dos veces al año del régimen provisional de guarda en el hogar materno, así como del régimen de visitas y de manutención convenido entre los progenitores , observándose que:

Persisten las denuncias frecuentes del padre respecto de presuntos maltratos por parte del concubino de la madre, de presunto incumpliendo de esta, con los deberes de higiene, orientación moral , educación de los niños .

Por parte de la madre persisten las denuncias de acoso moral, de incumplimiento del padre con la obligación de manutención para con sus hijos.

CAPITULO II

DE LA ETAPA PROBATORIA y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Encontrándose la presenta causa revisión del régimen de guarda, en etapa de sentencia, agotada la etapa probatoria procede quien decide a valorar las pruebas, para lo cual se hace el siguiente análisis

Del análisis de las pruebas

DOCUMENTALES:

-De las Actas de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES , los cuales corren en copias certificadas y que al no haber sido impugnados , por ser documentos públicos merecen plena fe y de los cuales emerge que los niños son hijos de L.E.V. y de L.F. , asimismo se comprueba que son menores de 18 años , en consecuencia ambos progenitores son titulares de la patria con todos sus atributos potestad respecto de de los tres niños y así se declara .

La parte demandante presentó originales y copias de actuaciones realizadas ante el C.d.p. del Municipio San C.d.E.C. , los cuales son documentos privados , más no fueron impugnados por lo que se les concede valor probatorio de indicios respecto de los hechos narrados en el libelo relacionados con las múltiples denuncias hechas por el padre contra la madre sobre presunto abandono de las obligaciones respecto de los niños .

Se obtuvo por iniciativa del Ministerio Público , Informe médico de la niña SE OMITEN NOMBRES, emitido por médico tratante del Hospital Egort Nucete , el cual es documento privado que no fue objetado por lo que se le concede valor de indicio , del cual emerge que ciertamente la niña estuvo hospitalizada durante el lapso que no asistió a clase y que su evolución fue favorable , también se demuestra que hubo diligencia para atender médicamente a la niña ante el traumatismo sufrido , mas la madre fue poco diligente al solicitar el egreso de la niña contra opinión médica , se evidenció que el padre no fue informado de esta situación , por lo que se les deberá imponer de estas obligaciones en el dispositivo del fallo y así se establece.

Se obtuvo por iniciativa del Ministerio Público Constancia de ingresos del progenitor L.R.V., en la cual se refleja que trabaja bajo relación de dependencia y que sus ingresos son de aproximadamente un salario mínimo, por lo que se califica como capaz de proveer manutención a sus hijos así como de seguridad social y así se establecerá en la dispositiva del fallo.

Se obtuvieron dos informes de actuación escolar de los niños , emanados de los educadores responsables , los cuales son documentos privados más no fueron objetados, por lo que se les concede valor de indicios que adminiculados con los informes del equipo multidisciplinario hacen convicción en quien decide respecto de que los niños están desatendidos en el aspecto escolar , por lo que se amerita que ambos progenitores se integren en esa responsabilidad y así se establecerá en la dispositiva del fallo .

EXPERTICIAS

Durante el proceso se obtuvieron varios informes de evaluación integral de cada uno de los progenitores , de los niños y del grupo familiar , mediante el equipo multidisciplinario , así como los informes de seguimiento, los cuales no fueron impugnados y los cuales se valoran conforme a las reglas de valoración de la experticia , de cuyas conclusiones emerge convicción para quien decide de que el progenitor SE OMITEN NOMBRES es trabajador , luce interesado en sus hijos , que según los expertos del Equipo multidisciplinario no es idóneo para asumir la custodia permanente de los niños y que amerita apoyo profesional para fortalecer la aceptación de la realidad y del manejo adecuado de sus frustraciones, tiene capacidad económica y debe cumplir con regularidad con la obligación de manutención y es acreedor del derecho a que se le garantice un régimen de convivencia regular con los niños . Sobre la progenitora L.C.F. es trabajadora , con su trabajo y el de su pareja contribuye a la manutención de los niños , según los expertos luce más idónea para ejercer la custodia permanente de los niños , debe poner más esmero en la atención directa de los niños , sobre todo en los aspectos de higiene y orden , debe poner más interés y dedicación en la educación de sus hijos, integrarse con los maestros en el proceso de enseñanza - aprendizaje , debe evitar interferencias de su pareja en la corrección de los niños y en la relación de los niños con su padre , debe esmerarse en garantizar el régimen de convivencia de los niños con su padre. Ambos progenitores deben propiciar en los niños la mejor imagen del otro progenitor, procurando no hacer comentarios nocivos o descalificarse en presencia de los niños , ya que ellos resultan afectados por cuanto según los expertos , los niños tiene buenos afectos por ambos progenitores y reconocen méritos en cada uno de ellos , lo cual debe preservarse.

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica aplicada al informe del equipo multidisciplinario , máximas de experiencia que para el caso que nos ocupa nos permite inferir que siendo que ambos padres tiene cada uno sus limitaciones para el ejercicio de la custodia de sus hijos , el jurisdicente , aplicando el principio de protección al interés superior del niño , consagrado en el articulo 8 LOPNNA, debe optar por el que represente mayores garantías, que en el caso de autos habiendo estado los niños toda su vida con la madre , han evolucionado hasta ahora sanos, bien nutridos , socialmente bien integrados , dentro de sus limitaciones económicas no atendidas oportunamente por el padre, pero en el seno de su familia materna, quien ha evidenciado que su debilidad mayor es respecto de dedicación al cuidado directo de los niños , sobre todo en la higiene y el orden, así como en la atención a su escolaridad , atendiendo al hecho que no se ha logrado a pesar de los intentos realizados y los ofrecimientos del padre que no se concretaron , integrar la familia paterna para explorar si eventualmente estarían en condiciones de ayudar al progenitor en la crianza de sus hijos , que los informes de idoneidad no consideran idóneo , por ahora, al padre para el ejercicio de la custodia permanente , a quien recomiendan recibir ayuda profesional para mejorar esos aspectos y que bien es sabido que la convivencia diaria es exigente y que los rasgos resaltantes del padre demostrados en el proceso , con la multiplicidad de denuncias formuladas y sus expresiones continuas y reiteradas de descalificación de la madre y la familia materna , permiten a esta jurisdicente inferir su intolerancia con los comportamientos normales de niños en edad escolar , su impaciencia y la rigidez de sus criterios para la valoración de la conducta humana , así como que el trabajo del padre es principalmente nocturno y que no hay certeza de quien se responsabilizaría de los niños durante las noches.

Es por tales razones , que ante el desacuerdo sobre el ejercicio de la custodia de los niños lo procedente en derecho es mantener a ambos progenitores en el ejercicio conjunto de las demás atribuciones de la responsabilidad de crianza como son los deberes de amar, criar , formar , educar , vigilar, mantener y asistir material y moral y afectivamente a sus hijos así como la facultad de aplicarles los correctivas adecuados que no vulneren su dignidad , otorgar la custodia a la madre preferentemente y garantizar al padre y sus hijos un régimen reconvivencia que fortalezca sus lazos afectivos

Por cuanto de tal característica de deberes irrenunciables de los padres respecto de sus hijos , queda implícito el deber de garantizar aporte por manutención , del padre no custodio para sus hijos , que concurra con la progenitora custodiadora a objeto de garantizarles la cobertura de sus necesidades materiales , siendo que en la presente causa el padre ha ofrecido cantidades y se han establecido montos de común acuerdo , que reiteradamente se han incumplido con argumentos de orden emocional, pues su capacidad económica el propio padre la ha afirmado y durante el proceso fue confirmada , que esta por el orden de aproximadamente un salario mínimo con sus demás beneficios sociales , que le resultan extensivos a sus hijos , estos incumplimientos afectan los derechos de los niños a una v.d. , a la alimentación , al estudio , a la salud , al vestido y a un entorno sano , quedo demostrado que la madre aporta la atención diaria , el trabajo del hogar , la morada, y cubre parcialmente los gastos materiales de los niños , por lo que corresponde al padre seguir aportando una cantidad que complemente esos aportes para garantizar a los niños la cobertura de sus necesidades , y visto que el cumplimiento irregular de la obligación de manutención por parte del padre ha sido interferencia permanente, es por lo que esta juzgadora ha de establecer un monto y un mecanismo que sea garantía de cumplimiento regular de la obligación de manutención por parte del padre y así se establecerá en el dispositivo del fallo.

CAPITULO III

DEL DERECHO APLICABLE:

Conforme al Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño , establece

…”el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar , mantener y asistir a sus hijos o hijas …”

En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente ( LOPNNA), en su Articulo 358 establece el contenido de la Responsabilidad de crianza y en el 359 ejusdem, su ejercicio en los siguientes términos :

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido , igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas , y son responsables civil , administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento .en caso de … residencias separadas , todos los contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre . Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y , por tanto deben convivir con quien la ejerza . … en caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de crianza entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo … Si ello fuere imposible , cualquiera de ellos … podrá acudir ante el Tribunal de protección del niño , niña y adolescente …

De donde se colige que los desacuerdos sobre la Responsabilidad de crianza ( antes denominada Guarda y custodia ) serán resueltos por el juez , quien determinara a quien corresponde su ejercicio , con fundamento en las pruebas y siguiendo el procedimiento indicado en la ley ( Art. 363 LOPNNA) , como ocurre en el caso de autos en el cual pese a los múltiples intentos realizados en el C.d.p. del niño , niña y adolescente de Municipio San Carlos, el Ministerio público y el Tribunal de Protección del niño y del adolescente , ante el hecho cierto de que ambos padres viven en residencias separadas, no se logró que ambos padres establecieran de común acuerdo quien ejercería la custodia de los niños ni que pudieran compartir sus responsabilidades armónicamente .

Siendo que la responsabilidad de crianza es un deber y un derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre, y que la única atribución que puede transferirse a uno solo de ellos es la custodia , se impone para el tribunal la obligación de establecer quien ejercerá la custodia preferentemente de los niños y establecer como se ejercerán en lo sucesivo las demás atribuciones de la Responsabilidad de crianza, con particular énfasis en lo que a obligación de manutención y régimen de convivencia se refiere y así se establecerá en la dispositiva del fallo.

Establece el Articulo 8 LOPNNA los criterios a apreciar en la aplicación del principio de interés superior del niño en la interpretación y aplicación de la ley a los casos concretos , el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones , al efecto establece que se debe apreciar la opinión del niño , que en el presente caso la opinión de los niños fue favorable a mantenerse en el hogar materno .

Así mismo al ponderar entre sus derechos y sus deberes, es propicio resaltar que parte de lo que los padres deberán aportar a sus hijos como personas en formación ha de ser la voluntad infranqueable de cumplir con sus deberes entre ellos el respeto y consideración con ambos progenitores y sus ascendientes y el deber de cumplir con sus obligaciones escolares ya que sus derechos son irrenunciables .

Respecto de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías, el bien común aconseja proveer a los niños como personas en desarrollo y formación de las mejores condiciones sociales y morales para que adquieran los hábitos y construyan los valores morales que le permitan su incorporación progresiva a la sociedad , para ser hombres y mujeres con alta sensibilidad social y con comportamiento acorde a los principios de convivencia útil, pacifica y solidaria que se requiere en sociedad, por lo que se les han de ofrecer ejemplos de tolerancia con las diferencias individuales de todas las personas, comprensión con los sentimientos ajenos , respeto y gratitud con los que nos ayudan , solidaridad con los más necesitados , lo cual es responsabilidad de ambos progenitores y que solo puede transmitirse por via del ejemplo sostenido y no con conductas contradictorias, pues el niño asume las conductas de sus progenitores como las más aceptables y dignas de imitar.

Respecto del equilibrio entre los derechos de los niños y los derechos de las demás personas visto integralmente tienen los mismos derechos a vivir una v.d. y a gozar de las mejores condiciones posibles y le favorece el principio de prioridad absoluta si se presentara conflicto y que en el caso de autos , los indicadores inclinan a que se mantengan bajo la custodia de la madre durante la semana , compartiendo las demás atribuciones con el padre a partes iguales , que el padre tiene los mismos derechos y los mismos deberes para con los niños , así se establecerá en el dispositivo.

CAPITULO IV

DECISION:

En merito de lo expuesto, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Se declara parcialmente con lugar la demanda de modificación de guarda ( hoy responsabilidad de crianza ) interpuesta por el ciudadano L.R.V. contra la ciudadana L.C.F. ambos preidentificados , respecto de sus hijos SE OMITEN NOMBRES

SEGUNDO

Se ratifica la responsabilidad de crianza en ambos progenitores, en consecuencia los deberes y derechos que le son inherentes : como son amar, criar , formar , educar , vigilar, mantener y asistir material , moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicarles los correctivas adecuados que no vulneren su dignidad , se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o trato humillante.

TERCERO

Se establece la custodia preferente a favor la madre L.C.F. quien tendrá los niños en el hogar que comparte con sus padres.

CUARTO

Se establece a favor del padre L.E.V. un régimen de convivencia familiar mediante el cual podrá llevar a los tres niños consigo tres fines de semana al mes desde el día viernes de cada semana a las 4,00 p.m. hasta los 5.00 p.m. del día domingo inmediato siguiente , el tercer fin de semana de cada mes los niños lo disfrutaran con su madre , pudiendo de común acuerdo entre ambos progenitores intercambiar el orden para el disfrute , siempre velando por los intereses de los niños .

QUINTO

Se establece al padre como obligación de manutención un monto equivalente a la tercera parte de un salario mínimo , es decir aproximadamente Doscientos cuarenta bolívares mensuales ( Bs. 240,00) al valor actual del salario mínimo, que deberán ser descontados directamente de la nomina del padre en la Empresa de Vigilancia Aristarco C.A. y entregados directamente a la madre contra recibo firmado, a efecto de gastos escolares se establece la retensión de un monto equivalente a medio salario mínimo , pagadero en el mes de agosto de cada año, deducible de su bono vacacional y por concepto de reposición de vestuario en el mes de diciembre deberá retenérsele una cantidad equivalente a las tres cuartas partes de un salario mínimo , pagaderos en el mes de diciembre de cada año y deducibles del la bonificación de fin de año que pueda corresponderle al padre , las cantidades retenidas serán

entregadas a la madre L.C.F., en las taquillas de la empresa contra recibo firmado. Los demás gastos ocasionados por los niños serán asimilados a partes iguales entre ambos progenitores .A efecto del cumplimiento de esta disposición se libran los correspondientes oficios.

SEXTO

Se ordena al padre inscribir los hijos en el sistema de seguridad social que le ofrece su patrono e informar a la madre para el uso de esos servicios .

SEPTIMO

Ambos progenitores deberán representar a los niños en la actividad escolar , se ocuparan de la atención de salud de los niños debiendo cada uno avisar al otro las incidencias que ocurran respecto de los niños , en materia escolar y de salud .

OCTAVO

Se ordena a ambos progenitores inscribirse en un programa publico o privado , de asistencia para padres , conjunta o separadamente , a objeto de fortalecerles para el ejercicio de la autoridad parental y la convivencia familiar .

NOVENO

El presente régimen esta sujeto a revisión una vez que se hayan modificado sustancialmente las condiciones que lo originaron .

Así se Declara.- Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.

Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 01 de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.-

La Jueza Nº 1

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria G. Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 3.44 p.m. se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº……………………

la secret.

RHdeU/MGQL/Rd.

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