Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-00718

PARTE DEMANDANTE: G.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.114.061.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.290.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANMAR TIRADO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 16 de Junio de 2014, siendo las 09:00 a.m. comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: G.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.114.061, debidamente asistido por la Abogado C.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.290, e igualmente comparece el apoderado judicial de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL) parte demandada, abogada en ejercicio ANMAR TIRADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.756, representación que se acredita en el presente acto presentado copia del poder conferido. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), plenamente identificada, se da por Notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), en fecha 24 de Enero de 2007, ocupando el cargo de operador; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 4.683,90) mensual, teniendo entre sus funciones operar la maquinaria de la empresa, para las cuales se requería de efectuar gran esfuerzo físico, como por ejemplo el levantamiento de las vitrinas, así como la limpieza y el orden superficial de la máquina, para esto además del desplazamiento debo flexionar el tronco y aplicar fuerza, lo que posiblemente trajo como consecuencia un agravamiento de la enfermedad del hombro derecho doloroso de etiología, razón por la cual demando igualmente la indemnización por agravamiento de enfermedad común Síndrome de Hombro derecho doloroso de Etiologia a Precisar, en los términos que más abajo se especifican. Sin embargo en fecha 04/06/2014 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demanda la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 124.787,68), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y las respectivas prestaciones sociales devengadas.

SEGUNDA

La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece de Síndrome de Hombro derecho doloroso de Etiologia a Precisar, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00) cancelados mediante un (01) cheque, emitido a nombre del ciudadano G.T., librado contra la cuenta corriente 01080119210100058518 del Banco Provincial, signado con el Nro. 03757979, de fecha 12 de Junio de 2014, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y el monto por prestaciones sociales.

TERCERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano G.T., 01080119210100058518 del Banco Provincial, signado con el Nro. 03757979, de fecha 12 de Junio de 2014, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).

CUARTA

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTA

Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente.

La Juez,

Abg. M.K.J.P.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. N.A.

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