Decisión nº 8673-09 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Octubre de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: 8673-09

SOLICITANTE: Ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-743.889, asistida por el abogado en ejercicio A.D.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.590; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA, que corre inserta en el Libro duplicado de nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1961, Tomo 2, Bajo el N° 340. En virtud que en el acta de matrimonio se incurrió en el error material en el nombre de VICTORIA, siendo lo correcto VITTORIA, en el libro duplicado del indicado Registro, al asentar en el acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil y el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N°

340, Tomo 2, del duplicado del registro durante el año de Mil Novecientos Sesenta y Uno ( 1.961 ) de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,

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