Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3538-07

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “Residencias Villa Alegre”, situado en la calle 79B, signado con el No. 74B-75, Sector La Macandona, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado O.P.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.250.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.802, a objeto de llevar a efecto la ejecución decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por los ciudadanos A.R.S. viuda de CASTILLO, AURENIS Y.C.S. y E.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.890.117, 14.689.745 y 15.626.195, respectivamente, en contra de la ciudadana LEXY J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.763.115. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano A.A.B.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.780.280, quien manifestó ser hijo de la demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado O.P.V., antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la orden emanada del juzgado de la causa, y proceda a restituir en la posesión del inmueble donde esta constituido al ciudadano E.J.C.S., antes identificado, parte actora en el presente juicio.”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano J.C.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.494.335, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1A, ubicado en la planta baja del Edificio denominado “Residencias Villa Alegre”, situado en la calle 79B, signado con el No. 74B-75, Sector La Macandona, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, rodapié de madera, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso, tres habitaciones, dos salas de baño, ½ baño común, closet de lencería, un cuarto de servicio con baño, posee parte anexa en su fondo, todo en regulares condiciones de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE EN LA POSESIÓN del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio, con patio y área de entrada principal peatonal del edificio. SUR: Con fachada sur del edificio, área de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos; este: Con fachada este del edificio, área de salida de vehículos de los estacionamientos; y OESTE: Con áreas de pasillos de circulación, escaleras, hall, acceso principal del edificio y apartamento 1B, a la parte actora ciudadano E.J.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.626.195, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se encontró presente en este acto el abogado Á.M., portador de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, prestando asistencia al notificado, quien se retiró del sitio antes de concluir el acto. En este estado y siendo la una y treinta minutos de la tarde se hace presente en el acto la ciudadana LEXY J.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.763.115, parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal notifica de la medida ejecutada en este acto. El Tribunal deja constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS EL PRÁCTICO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL EL SECRETARIO

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