Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoBeneficio De La Justicia Gratuita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Noviembre de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 47971-12

DEMANDANTE: E.D.C. (viuda) de PELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.725.726, y de este domicilio.

APODERADO H.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.157.

DEMANDADO: Z.O., R.A.P.O. y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.457.036 y 15.122.203 respectivamente.

APODERADOS: C.J.Y. y R.L.D.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.719 y 19.009 respectivamente.

MOTIVO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

Consta en los autos que el día 10 de agosto de 2012, se recibió diligencia suscrita incoada por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana E.D.C. (viuda) de PELAEZ en la cual la solicitud de DECLARATORIA DE JUSTICIA GRATUITA, fundamentó su solicitud presentando los siguientes alegatos: “…Que a los fines de la publicación de los edictos y de los carteles solicito se acuerde la aplicación del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil y que mis mandantes carecen de los referidos recursos y para tales fines, en consecuencia se oficie a los Diarios Ultimas Noticias y El periodiquito ...”

En vista de la solicitud anterior, en fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó aperturar el presente cuaderno separado, signado con el N° 47971-12, contentivo de la incidencia por Beneficio de la Justicia Gratuita; de igual forma en esa misma fecha, se ordenó emplazar a los demandados ciudadanos Z.C.O., R.A.P.O., R.A. PELAEZ OCHOA, CHARINA A.P.O., E.E.P.O., E.S.P.O., M.L.P.O., S.R.P.O., R.A.P.O. y R.H.P.O. (identificados en autos), a los fines de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha, a fin de que contradijeran o no la solicitud hecha por el accionante, sin necesidad de citación conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código de Procedimiento Civil; vencido dicho lapso comenzará a transcurrir el lapso de ocho (8) días hábiles a los fines, de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 176 en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, luego de transcurrido el lapso señalado, sin que los codemandados Z.C.O., R.A.P.O., R.A. PELAEZ OCHOA, CHARINA A.P.O., E.E.P.O., E.S.P.O., M.L.P.O., S.R.P.O., R.A.P.O. y R.H.P.O., procedieran a dar su contestación en el lapso señalado. Igualmente, vencido el lapso de ocho (8) días hábiles a los fines, para que las partes instruyeran las pruebas pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que solamente la parte actora promovió escrito de pruebas, con el fin de demostrar el estado de insolvencia e imposibilidad económica en que se encuentra la parte actora, para realizar tal erogación del pago de las publicaciones de los edictos.

Este Tribunal, pasa a decidir la presente solicitud con base a las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Del estudio de las actas que conforman la presente incidencia, contentiva de solicitud de Justicia Gratuita, la cual se desprende del Juicio por NULIDAD, que cursa por ante el expediente signado con el Nº 47971-12, la parte demandante, ciudadana E.D.C. (viuda) de PELAEZ, a través de su apoderado Judicial abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22157, fundamenta su solicitud presentando los siguientes alegatos: “Que a los fines de la publicación de los edictos y de los carteles solicito se acuerde la aplicación del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil ya que mis mandantes carecen de los referidos recursos y para tales fines, en consecuencia se oficie a los Diarios Ultimas Noticias y El periodiquito….”

Asimismo, en el lapso legal para que la parte demandada hiciera oposición a la presente incidencia de Justicia Gratuita, la misma no se hizo presente, y en el lapso para promover y evacuar las pruebas en la articulación probatoria, solamente la parte actora promovió las siguientes: Promovió he hizo valer las afirmaciones de hecho y de derecho alegados en el libelo de la demanda y de las actuaciones procesales, y todo lo que arroje la comunidad de la prueba; así como Prueba documental consistente de fotocopias de los libelos de las demandas de partición y de Invalidación que se tramitan por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado con el N° 26882 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), y copia del auto mediante el cual el referido Juzgado acordó la exoneración de los Edictos y Carteles que se ordenó publicar en dichos juicios, e igualmente promovió todas las actas contenidas en el presente expediente.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se fundamenta en el Principio de la Justicia Gratuita, de la demandante de autos, por carecer de los recursos económicos para la publicación del Edicto dictado por el Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, por ante los Diarios Ultimas Noticias y El Periodiquito; a este respecto este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El autor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, establece lo siguiente:

Desde que el Estado asumió el monopolio de la justicia y considera un delito el hacerse justicia por sí mismo, la actividad jurisdiccional adquirió la doble fisonomía de ejercicio del poder soberano y de prestación de un servicio público en interés de las personas que lo requieren; por lo que aparece legítimo que el Estado exija determinadas tasas o aranceles judiciales, como la contribución de aquellos que directamente requieren la intervención de los órganos jurisdiccionales, con el fin de asegurarse el Estado los medios financieros para proveer el funcionamiento de la administración de justicia.

Sin embargo, como en el moderno Estado de Derecho, el principio de igualdad de los ciudadanos informa toda estructura política y jurídica de la sociedad organizada, y la utilización de los órganos de administración de justicia es una garantía asegurada por la Constitución a todos los ciudadanos, en correspondencia con la prohibición de la autodefensa, resulta justificado, que frente a la situación de aquellos que no dispongan de medios suficientes para la defensa o tutela de sus derechos, el Estado se vea en el deber de eliminar el obstáculo que opone el sistema de las tasas judiciales y en general el costo del proceso, en beneficio de aquellos que por su situación económica se encuentran impedidos de hacer valer en juicio la tutela de sus derechos

.

Ahora bien, la garantía judicial de acceso a la justicia la vemos consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a acceso a todos los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos...”

Tratando de buscar el origen o justificación de este principio, a través de la historia, como por ejemplo luego de los fenómenos de la industrialización, de la centralización, incluso hasta nuestros tiempos, como se puede evidenciar con la creación de nuevos instrumentos jurídicos que regulen el alcance y valoración de este principio, se ha buscado justificar de algún modo su aplicación. A tal efecto, podemos ver como algunos autores establecen:

“Es clásico en basarlo en consideraciones de moral (Cappelletti); como una reacción de parte de grupos caritativos (Cappelletti) y de juristas compasivos; como un “Honor” para los juristas (Cappelletti con ref. a Alemania en 1877); como una “Obligación” (“obligación honorífica,” dice Cappelletti, esto es, a mitad del camino entre la “obligación” y la “gracia”); como una obligación para facilitar la protección jurídica (ROSENBERG- SCHWAB);de una “obligación”, derivada de una multiplicidad de concausas, de las que hicieron aparecer y subsistir el fenómeno siniestro de la “pobreza humana”. Mas, en cuanto a los “moralistas”- esta razón podía ser incluso la base del “honor” o de la “obligación” de defender gratuitamente”.

Para poder definir lo que es la justicia gratuita, es necesario definir lo que es la Justicia, a tal efecto podemos decir, tal y como lo establece BRUNNER citado por H.P.P., en su obra Justicia Social y Bien Común en la Venezuela Actual, que:

Cuando somos justos y obramos con justicia, damos al otro aquello que le corresponde, que le es debido, aquello a lo cual tiene un derecho. La justicia no regala nada. La justicia da precisamente aquello que pertenece al otro- nada más, ni nada menos que esto. Así pues, la justicia es estrictamente objetiva e imparcial, exacta, sobria, y está fundada racionalmente. En la justicia nada hay que sea superabundante ni tampoco nada incomprensible. Por el contrario, la justicia es lo comprensible para todos

. Por otra parte, para el jurista alemán K.L. la justicia es el “principio fundamental inherente al espíritu humano para toda convivencia humana”

Por su parte PERELMAN sugiere, que se debe acudir a una definición formal o abstracta de la justicia y cada fórmula particular o concreta será uno de los innumerables valores de la justicia formal. Por eso define “la justicia formal y abstracta como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”

El mismo autor señala y analiza los seis más frecuentes invocadas fórmulas de justicia concreta: “A cada quien la misma cosa”, “A cada quien según sus méritos”, “A cada quien según sus obras”, “A cada quien según sus necesidades”, “A cada quien según su rango” y “A cada quien según lo que la ley le atribuye”...

En este mismo sentido, es preciso mencionar que la justicia en el Proceso está garantizada en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de 1.999, sabiendo que la misma es un instrumento fundamental para la realización del proceso. Refiriéndonos en concreto “La Justicia Gratuita puede definirse, pues, tal y como lo define el autor A.R.R., en la obra antes citada, como el beneficio de la exención de los gastos de justicia, que concede la ley o el tribunal a la parte que no tuviere medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa un derecho”.

El Autor H.P.P., en su obra La Noción de Igualdad en el Derecho de Algunos Estados de América, establece que el objetivo principal que se busca con la implementación de este principio jurídico, es ocuparse de:

...la condición socio-económica de los litigantes, a fin de compensar las desigualdades sociales entre ellos existentes, por medio de lo que en Venezuela se denomina el “beneficio de pobreza”, y en otros países “asistencia judicial”, “auxiliar de pobreza”, etc. En consecuencia, gracias a ese beneficio de pobreza, los débiles sociales no son débiles jurídicos, pudiendo litigar en una situación de igualdad jurídica no sólo formal, sino también material, con aquellos miembros de la colectividad que se hallan en ésta, en una posición de fuerza, generalmente de carácter económico”.

El Código de Procedimiento Civil establece, que el beneficio de la justicia gratuita lo concede la Ley o el Tribunal (Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil). Conforme al Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil), gozan del derecho de dicho beneficio, sin necesidad de previa declaratoria del Tribunal, las personas naturales que perciban un ingreso que no exceda del triple salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, así como también los Institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.

Asimismo, este beneficio se encuentra reflejado en el Artículo 17 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 13 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, son contundentes al establecer la obligación del Abogado de asumir la defensa de las personas protegidas por el beneficio; de igual forma es aplicable en los procesos mercantiles, penales, contencioso administrativo, laboral, en materia de niños y adolescentes, como en el caso nuestro, etc., haciendo sin embargo, las reservas que imponen las características específicas de cada uno de ellos.

Vemos entonces, que el alcance del beneficio lo podemos ver reflejado en: (Artículo 180 C.P.C.):

El uso de papel común, tamaño oficio.

No pagar aranceles, tasas, contribuciones u otras clases de derechos a los funcionarios judiciales.

Un defensor gratuito.

No pagar honorarios a los auxiliares de justicia, tales como peritos, expertos o jueces asociados, intérpretes, depositarios. Todos están obligados a prestar sus servicios gratuitamente, cuando actúen a solicitud del beneficiario de la Justicia Gratuita

.

En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados en la solicitud de Justicia Gratuita por el abogado H.V., apoderado judicial de la parte actora, y de las pruebas aportadas, se evidencia a lo largo de este proceso que la misma no logró demostrar o probar con pruebas fehacientes ni de certeza, los argumentos esgrimidos o alegados en su escrito de solicitud de Declaratoria de justicia gratuita, que carece de los recursos económicos para la publicación del Edicto dictado por el Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, y por cuanto, requería el mismo la publicación reiterada por ante los Diarios Ultimas Noticias y El periodiquito.

Por los motivos de hechos mencionados, lo que se desprende de las normas transcritas, el caso de autos, a criterio de este Juez, una vez demostrado los hechos alegados por la parte demandante, no quedando comprobado, que se han configurado, dentro de lo que acoge la normativa patria, específicamente el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, los elementos para que proceda la Declaratoria de Justicia gratuita, por lo que se considera que no ha prosperado la presente solicitud; y así debe declararse.

En consecuencia, este Tribunal no exonera a la ciudadana E.D.C. (viuda) DE PELAEZ, a través de su apoderado Judicial abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22157, del pago de las publicaciones por ante los Diarios Ultimas Noticias y El Periodiquito, del Edicto dictado por el Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, con motivo de la solicitud del Principio de Justicia Gratuita. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la SOLICITUD DE PRINCIPIO DE JUSTICIA GRATUITA, incoada por las ciudadana C.V.D.P., a través de su apoderado Judicial abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22157, se desprende del juicio principal de NULIDAD que tiene incoado contra los ciudadanos Z.C.O., R.A.P.O., R.A. PELAEZ OCHOA, CHARINA A.P.O., E.E.P.O., E.S.P.O., M.L.P.O., S.R.P.O., R.A.P.O. y R.H.P.O..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M. GARCÏA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 1:00 p.m.

El Secretario,

LMGM/cristina

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