Decisión nº WP01-P-2007-000238 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

Macuto, 08 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000238

ASUNTO : 3U-1100

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el ABG. R.L.D.M., de fecha 09 de Mayo de 2007, con relación a que se le decrete la nulidad absoluta del acta de investigación final N° UEAM-07-0045, que riela en el folio dos (02) y el acta del folio veintitrés (23) de fecha 13 de Marzo de 2007 y el Acto de presentación de imputado a que se contrae la referida acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es defensor del ciudadano VIVAS A.G.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: S.B.d.Z., Kilómetro 16, Carretera vía el vigía, hijo de L.V. y Margeive de Vivas, y por efecto de la misma se decrete la nulidad de los actos consecutivos del proceso, conforme a lo estipulado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera lo siguiente:

En fecha 12 de Marzo del presente año, en las instalaciones del aeropuerto Internacional S.B.d.M., se realizo la aprehensión del ciudadano VIVAS A.G.A., cuando pretendía transportar a la ciudad de MILAN, a través del vuelo N° AZ-667 de la línea ALITALIA, con una maleta de color negro marca UNICORN, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo un envoltorio confeccionado de papel carbón color azul y blanco, en cuyo interior había un polvo de color blanco de presunta droga y una sustancia de color blanco de presunta droga que se localizo en un par de zapatos de cuero de color marrón sin marca, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente a todas las sustancias incautadas, resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de 5 Kilos de 200 gramos, cursa el acta en el folio dos (02) y tres (03) de la causa que al ciudadano VIVAS A.G.A., se le informo el motivo de su llamado por los Funcionarios del aeropuerto y mas aun se evidencia que se realizo el procedimiento en presencia de dos testigos.

Ahora bien se observa en el folio treinta y dos (32) de la causa que el ciudadano fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción del Estado Vargas, a los fines de nombrar un defensor de confianza antes de realizar la audiencia para oír al imputado, lo cual quedo como defensora en ese acto la ABG, FRANZULY MARIN, por lo que se evidencia que se cumplió con los derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establecida en su artículo 49 ordinal 1° y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí considera, que no se observa ninguna violación en las actas nombradas en la solicitud por la defensa, sino por el contrario observa quien aquí decide que se cumplió con el procedimiento desde el inicio con las garantías Constitucionales,

Considera quien aquí decide, que del análisis que sustentan la presente causa, que no existe violación constitucional alguna por la cual decidir, motivo por el cual acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. R.L.D.M., con relación a la nulidad del acta de investigación final N° UEAM-07-0045, que riela en el folio dos (02) y el acta del folio veintitrés (23) de fecha 13 de Marzo de 2007 y el Acto de presentación de imputado a que se contrae la referida acta, establecido en los artículo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por observar que no existen tales violaciones de las garantías constitucionales establecidas en los articulo 19 y 49 ordinal 1°. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. R.L.D.M., en cuanto a la nulidad del acta de investigación final N° UEAM-07-0045, que riela en el folio dos (02) y el acta del folio veintitrés (23) de fecha 13 de Marzo de 2007 y el Acto de presentación de imputado a que se contrae la referida acta, establecido en los artículo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por observar que no existen tales violaciones de las garantías constitucionales establecidas en los articulo 19 y 49 ordinal 1°.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR