Decisión nº 1273 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 4897-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.933.963, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.542.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano C.J.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.952.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa mediante escrito en el que el Abogado A.A.R., demanda al ciudadano C.V.H., por concepto de Cobro de Honorarios Profesionales, alegando que durante cuatro años ejerció la representación del mencionado ciudadano, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que interpusiera contra los ciudadanos C.V.R., J.V.H., L.V.H., N.V.H., I.V.H., R.V.H., M.V.D.M., L.V.D.U. y N.V.D.M., que dicha demanda fue estimada en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) actualmente Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

Continúa exponiendo que iniciada la acción, cumplió los trámites y gestiones a los fines de ejercer la representación judicial del demandante, conforme al poder que le fuera conferido, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 10-10-2006, bajo el N° 82, Tomo 185, de los libros de autenticaciones, haciendo mención de las actuaciones realizadas en defensa de su mandante, que derivado de tales actuaciones, dicho ciudadano tiene la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como Abogado, que hasta la fecha de interponer la presente acción no le ha efectuado el pago amistoso de los mismos.

Expone que demanda formalmente al ciudadano C.V.H., para que convenga en pagarle o sea constreñido, en pagar sus honorarios profesionales como apoderado judicial, los cuales estima e intima en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 124.000,00). Seguidamente describe las actuaciones realizadas durante el juicio.

El ciudadano C.J.V.H., asistido de Abogada, presentó escrito en el que rechaza la intimación de honorarios, aduciendo la ilegalidad del poder con el que actúa el Abogado intimante, y se acoge al derecho de retasa.

La parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas, en el que promueve las documentales consistentes en las actuaciones judiciales que realizara en el referido juicio, en representación del intimado.

El Abogado A.A. presentó escrito en el que promueve pruebas documentales, a los efectos de demostrar y acreditar el cumplimiento de los presupuestos procesales para la procedencia de la medida preventiva innominada que solicitara, promoviendo copia certificada referente a las adjudicaciones de los lotes de terreno a los condóminos, del informe de replanteo de partición, a los fines de acreditar y evidenciar la alícuota parte hereditaria que le fue adjudicada al ciudadano C.V. con motivo del juicio de Partición. A los fines de demostrar su cualidad y legitimación, promueve copia certificada del instrumento Poder conferido por el ciudadano C.V.H., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 10-10-2006, inserto bajo el N° 82, Tomo 185, de los libros de autenticaciones.

En previo a pronunciarse sobre lo peticionado, y contradicho, debe señalarse

Que los honorarios profesionales, pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, el marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados en su Artículo 22, el cual, según parcial transcripción, nos dice:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En las primeras de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Al respecto la doctrina de la Sala de Casación Civil ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L, expediente No. 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios…

.

De igual manera observa este sentenciador que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de honorarios, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que deberá estar relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: P.M.M. y otro contra D.M.L.) que destacó: “…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho…”.

Por lo tanto, es imperante para este Sentenciador limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

Así las cosas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de estimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciador limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se declara.

Alega el intimante que iniciada la acción, cumplió los trámites y gestiones a los fines de ejercer la representación judicial del demandante, conforme al poder que le fuera conferido, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 10-10-2006, bajo el N° 82, Tomo 185, de los libros de autenticaciones, haciendo mención de las actuaciones realizadas en defensa de su mandante, que derivado de tales actuaciones, dicho ciudadano tiene la obligación de satisfacer sus honorarios profesionales como Abogado, que hasta la fecha de interponer la presente acción no le ha efectuado el pago amistoso de sus honorarios profesionales.

En el caso de autos, aparece demostrado de las documentales promovidas y aportadas al proceso en copias certificadas, referidas las mismas a las actuaciones realizadas por el Abogado intimante en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios intentado por el ciudadano C.J.V.H., contenidas en el expediente N° 4897-06, que el abogado A.A.R., si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano C.J.V.H., en virtud de haberlo representado durante el curso del referido proceso, por tal razón, ante la evidencia de que en efecto el mencionado Abogado, representó al intimado en las actuaciones que señalara en el libelo de la demanda, aportadas las mismas a los autos, en copia certificada, le asiste el derecho al cobro de honorarios. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, y que la misma Ley de Abogados les otorga el derecho a reclamar sus actuaciones judiciales, se declara Procedente el Cobro de las mismas, causadas en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoada por el ciudadano C.J.V.H. contra los ciudadanos C.V.R., J.V.H., L.V.H., N.V.H., I.V.H., R.V.H., M.V.D.M., L.V.D.U. y N.V.D.M., en el expediente Nº 4897-06. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, intentado por el Abogado A.A.R. en contra del ciudadano C.J.V.H.. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar, previa notificación de la parte intimada a los fines de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 03:20 P.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.

JGAP/JSP/dg

Exp. Nº 4897

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