Sentencia nº 407 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 3 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 14.8.03, presentado por el abogado M.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.056, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio incoado por el ciudadano H.J.V.H., contra las Resoluciones Nros. 567, 568 y 569 de fecha 16.11.02, dictadas por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, como dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

En lo atinente, al contenido del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en el cual el promovente indica que consigna junto con el mismo documentales identificadas “B”, “C” y “D” y “Punto aprobado en Asamblea de fecha 8 de enero de 2003 del C. deS.C.”, como quiera que las mismas no fueron producidas con dicho escrito, este Juzgado declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar con oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-217/ech

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