Decisión nº PJ0042011000509 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTES: J.R.V.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.466, soltero, de ocupación u oficio Taxista, laborando en línea de taxis Rotaria Express, domiciliado en el Sector Palo Gordo, calle principal, casa Nº 1-101, diagonal a la bodega “Los Angelitos”, San C.E.T.; y la ciudadana C.E.G.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.273, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio 1º de Diciembre, calle Vázquez, con carrera 18, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre y madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada L.d.V.C.P., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000307.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos J.R.V.G. y C.E.G.F., actuando con el carácter de padre y madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la abogada L.d.V.C.P., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos J.R.V.G. y C.E.G.F., actuando con el carácter de padre y madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la abogada L.d.V.C.P., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, celebrado por ante ese despacho fiscal en fecha 28 de septiembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano J.R.V.G., manifiesta en dicho acto que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), depositándoselos los últimos de cada mes, en cuanta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal sea aperturada a nombre de sus hijos en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de sus hijos ciudadana C.E.G.F., a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los adolescentes así lo requieran; para el mes de septiembre aportara un Bono Especial por la cantidad Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que serán destinados para comprarle a sus hijos los uniformes y útiles escolares, con sus respectivos calzados y para el mes de diciembre aportara la cantidad Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), para que le sean comprados igualmente la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre le comprara para el 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana C.E.G.F., manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano J.R.V.G., en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

A.l.t.d. presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos J.R.V.G. y C.E.G.F., según se evidencia en las Actas de Nacimiento, signadas con los Nros 1085 fechada 28-10-1996, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, del Estado Apure, y la 868 de fecha 01-07-1998, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente a nombre del beneficiario. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/Luzd.-

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