Sentencia nº 524 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de abstención o carencia |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de octubre de 2008
198º y 149º
Por diligencia presentada en fecha 18.9.08, los abogados P.M.R., R.A. y A.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la parte accionante, ratificaron su solicitud de fecha 4.6.08, en el sentido de que se: “efectúe un cómputo certificado de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que consta en autos la notificación que consignó el ciudadano Alguacil a la Procuraduría General de la República, el 29 de mayo de 2008, fecha en la que consideramos debería comenzar a computarse plazos establecidos en el auto de admisión de las pruebas promovidas por nuestros representados, de fecha 17 de abril de 2008, tal como se lee de la parte correspondiente a la admisión de la prueba de exhibición, capítulos “XX” y “XXI”, respecto a los privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no como se computó a partir de la fecha en que el ciudadano Alguacil consignó en autos, la notificación efectuada al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el 29 de abril de 2008.
Para decidir, se observa:
Por decisión dictada en fecha 17.4.08, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba de exhibición promovida por la parte accionante, contenida en los Capítulos XX y XXI de su escrito de promoción de pruebas de fecha 27.3.08, ordenándose intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por órgano de la Procuraduría General de la República, a fin de que exhibiera la documentación indicada en los referidos capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su intimación por boleta, vencidos como fuesen los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose la referida boleta de intimación en fecha 23.4.08.
En esa misma fecha, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la abogada E.C.E., actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y, se ordenó notificar al mencionado Organismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librándose el respectivo oficio en fecha 23.4.08.
Asimismo, consta de las actas que conforman el presente expediente inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza N° 2, la boleta de intimación de fecha 23.4.08 debidamente firmada por la Dirección General del Despacho del Ministerio de Infraestructura, y la cual fue consignada por el Alguacil Interino de este Juzgado en fecha 29.4.08.
Ahora bien, dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:
“Artículo 84.- En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. (Negrillas de este Juzgado)
Como puede observarse, se infiere de la norma supra transcrita que para que pueda ser declarada la reposición de la causa, ésta debe hacerse de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República, y no a requerimiento de la parte accionante, como es el caso de autos; no obstante, este Juzgado considera a fin de garantizar la transparencia y el orden procesal, precisar, que al ser intimado el Ministro del Poder Popular para la Infraestructur a, por órgano de la Procuraduría General de la República y al haber discurrido el lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a que se refería la boleta de intimación, éste último organismo se entendió por notificado, lo cual se demuestra en el acta de exhibición levanta en fecha 29.5.08 (folio 180); por tanto, le resulta forzoso a este Juzgado declarar improcedente la solicitud de reposición formulada por los abogados P.R., R.A. y A.Z.. Así se decide.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp Nº 2007-0347/ias.