Sentencia nº 623 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de abstención o carencia |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de octubre de 2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007, los abogados P.M.R., R.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos I.T.E.O., C.F., J.P.V.R., C.E., I.C., J.C., J.O.C.D., A.Y.,V.R.G., N.R., R.N.G.D., A.G., A.S., R.P.,S.E.S.C., C.R.P.A., A.R.I. y otros, ejercieron recurso “por abstención o carencia” contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial “...a ajustar salarios o diferencias de salario[s] y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995…” de conformidad con el Instructivo “
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
En lo que respecta a la prueba de exhibición requerida por los accionantes en su escrito libelar (folio 9 de este expediente), se observa que, a tenor de lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 ibidem, una vez practicadas las citaciones, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes; y, como quiera que, en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2007-0347/ytdeg.