Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000557

PARTE ACTORA: L.A.V.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HURTADO H.A.O. y LEAL R.J.E.

PARTE DEMANDADA: LACOR S. A. y ESTACIONAMIENTO HERBEL C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.J., A.M.J.M. y R.M.J.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce de agosto de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos L.A.V.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.410.211, asistido por el Profesional del Derecho J.E.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, con el carácter de parte demandante y las empresas demandadas, LACOR C.A y ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A, representadas por su apoderado judicial, J.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, representación que consta en instrumentos poder que presentó anexos a su escrito probatorio, autenticados por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los N° 68 y 69, Tomos 68 de fechas 23 de mayo de 2005, quienes de mutuo acuerdo manifiestan: Con el objeto de poner fin al presente juicio se ha llegado a celebrar la presente Mediación de conformidad a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta " EL EX -TRABAJADOR " que la relación de trabajo que lo unió con la empresa LACOR C.A, inicio el día 01/01/2.001 y terminó el día 01/01/2.003, prestando posteriormente servicio a la empresa ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A. del período comprendido del 01/01/2.003 al 18/02/2.005, seguidamente manifiesta EL PATRONO estar de acuerdo con lo expuesto por el "EX - TRABAJADOR", pero dejando expresa constancia que la empresa LACOR C.A., mantiene su posición de no tener responsabilidad alguna de los reclamos formulados por el "EX - TRABAJADOR", por haber operado de forma evidente la prescripción de las acciones en lo que a ella le compete, sin embargo en aras de llegar a un arreglo satisfactorio, la empresa ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A., asume la totalidad de pasivos laborales objeto de la presente demanda, en consecuencia es acordado, entendido y aceptado entre EL PATRONO y el "EX - TRABAJADOR", que el motivo de la presente Mediación tiene como finalidad efectuar el finiquito de Ley derivado de la relación de trabajo que mantuvo el "EX - TRABAJADOR" por los lapsos de prestación de servicio efectiva comprendidos del 01/01/2.001 al 18/02/2.005 antes descritos.-SEGUNDA: Es entendido y aceptado en la presente Mediación por el "EX - TRABAJADOR", que prestó servicios para El PATRONO, como trabajador urbano en la empresa ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A.; devengando una Salario Mínimo Urbano de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 60/100 BOLÍVARES (Bs.294.465,60), es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 52/100 BOLÍVARES (Bs. 9.815,52) diarios, y que este era el salario que devengaban para la fecha de Terminación de la Relación de Trabajo, pues la relación de trabajo que los unía con EL PATRONO, culminó por Mutuo Disenso entre las partes TERCERA: Es entendido y aceptado de mutuo acuerdo entre el "EX - TRABAJADOR" y “EL PATRONO” que después de analizados los recaudos pertinentes, que al "EX- TRABAJADOR" solo le corresponden de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la Terminación de la Relación de Trabajo que mantuvo con EL PATRONO los siguientes conceptos de Ley, que EL PATRONO conviene en pagarle y el EX- TRABAJADOR" declara aceptar, los cuales son los siguientes :Antigüedad Articulo 108 L.O.T. e intereses: Bs. 2.009.623,31; Vacaciones No Disfrutadas:; 2.001-2.002: 15 días; 2.004-2.005: 18 días: Total a liquidar: 33 días x Bs. 9.815,52= Bs. 323.912,16; Bono Vacacional: 2.001-2.002: 7 días; 2.004-2.005: 10 días; Total a liquidar: 17 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 166.863,84; Vacaciones Fraccionadas : Del 01/01/2.005 al 18/02/2.005 = Vacación= 19 Días, Bono Vacacional= 11 Días, Total = 30 días/ 12 meses = 2,50 días x Bs. 9815,52 = Bs. 24.538,80 Utilidades no pagadas: 2.001-2.002: 15 días; 2.002-2.003:15 días; 2.003-2004: 15 días Total a liquidar 45 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 441.698,40; Utilidad Fraccionada del 01/01/2.005 al 18/02/2.005: 1,25 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 12.269,40 ; Bonificación Especial: Bs. 2.021.094,09; todo lo cual sumado da un total de Bs. 5.000.000,oo CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de el "EX - TRABAJADOR", así como de evitar cualquier reclamación posterior con relación al contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier otra índole que existió entre el “EX - TRABAJADOR” y "EL PATRONO", durante el periodo mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA de esta Acta y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en las cantidades suficientemente desglosadas en la CLÁUSULA TERCERA, en consecuencia "EL PATRONO" conviene en pagarle a el “EX - TRABAJADOR” la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), en dinero efectivo y moneda de curso legal como arreglo definitivo y total de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al "EX TRABAJADOR", por el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Las partes hacen constar expresamente que "EL PATRONO", ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A, paga en este acto la cantidad pactada. El referido pago será hecho por "EL PATRONO", ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A, en su propio nombre. La Suma Total mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA de esta Acta de Mediación, todos los cuales han quedado transigidos. QUINTA: "EL EX – TRABAJADOR” conviene y reconoce que la Suma Total que recibe de "EL PATRONO", de conformidad con la cláusula anterior, y los demás beneficios estipulados en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con "EL PATRONO", tenga o en cualquier momento tuviera algún derecho, participación, acciones y/o interés, y que pudieran corresponderle por los conceptos especificados en esta Acta. En consecuencia, el "EX - TRABAJADOR" libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Derechos que regulan el Subsistema de Salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Para Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, y/o sus correspondientes Reglamentos, Código de Comercio Venezolano y Código Penal a "EL PATRONO", sin reservarse acción administrativa, judicial, penal y/o derecho alguno que ejercer en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, renunciando expresamente a tales acciones o derechos que pudiera ejercer o tener. SEXTA: El "EX TRABAJADOR", reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a "EL PATRONO", por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones por concepto de prestaciones sociales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones e indemnizaciones por despido o preaviso y demás beneficios laborales; bono nocturno; pagos, beneficios, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios; salarios, remuneraciones, aumento(s) de salarios, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, pago por retiro voluntario y/o despido; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decretos que regulan el Subsistema de Salud, del Subsistema de Pensiones, del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, LOT, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el "EX - TRABAJADOR" por parte de "EL PATRONO", ya que el mismo expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Total señalada en la CLÁUSULA CUARTA de la presente Acta de Mediación, nada mas se les adeudará. Igualmente, el "EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a "EL PATRONO", siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, bonos, honorarios y demás pagos que periódicamente recibió de "EL PATRONO", así mismo manifiesta que con el recibo de la Suma Total pactada en la CLÁUSULA CUARTA recibido en este acto a su más cabal satisfacción extiende a "EL PATRONO", el mas amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponderle por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo por los conceptos reclamados. SÉPTIMA: EL "EX- TRABAJADOR" declara su total conformidad con la presente mediación en virtud de las cantidades que recibe y así lo hace constar que con el pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, declara que "EL PATRONO", nada mas le queda a deber por los conceptos desglosados en la presente acta, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Total que recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. El "EX - TRABAJADOR" conviene y reconoce que mediante la mediación que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Acta y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con "EL PATRONO", celebrándose la presente mediación con ocasión de la extinción de su contrato y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que tenga o pudiera tener con las empresas mercantiles LACOR C.A. Y ESTACIONAMIENTO HERBEL C.A. con respecto a los conceptos especificados en esta acta. OCTAVA: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio eventual directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Acta o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles y de la parte demandada, dos (02) escritos de pruebas constantes de tres (03) y dos (02) folios útiles respectivamente y sus anexos constantes de veintisiete (27) y dos (02) folios útiles. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

La Jueza,

El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Actora,

L.A.V.C.J.E.L.R.

Parte Demandada,

J.A.R.G.

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