Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6351-05

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. I.C.C.D.A..

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.

SECRETARIA: ABG. E.C.S.R..

IMPUTADOS: PARRA VIVAS M.T..

DEFENSORA: ABG. C.E.G.B..

VICTIMAS: G.R.W.J.

M.V.E.A.

En la Audiencia de hoy, viernes diecisiete (17) de Febrero de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6351-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R.. Presentes: La Juez Abg. I.C.C.d.A., la Secretaria Abogado E.C.S.R., la Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, el acusado Parra Vivas M.T., su abogado defensor C.E.G.B. y las víctimas M.V.E.A., su Representante Velásquez de Anaya Ligia, G.R.W.J. y su Representante R.d.C.G.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.L.G., adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano H.C. adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.M. BECERRA ROSO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración del ciudadano T.C.D. adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración de la ciudadana L.V.D.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-37.920.058, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del Adolescente E.A.M.V., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.925, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del adolescente W.J.G.R., Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.194, residenciado en el Palmar de la Copé, Terraza II, N° 44, Municipio Tórbes, Estado Táchira; B.- DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0136-05, de fecha 30-07-05, suscrita por el funcionario J.L.G., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Punto de Control, ubicado en la carretera vía el Llano, Sector Sabaneta, Estado Táchira; Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2618, de fecha 31-07-1989, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al adolescente E.A.; C.- PERICIALES: Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05-08-2005, suscrita por el funcionario J.M. BECERRA ROSO, Sargento Segundo, placa 2719, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Inspección Mecánica N° SC-0136-05, suscrita por el funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Reconocimiento Médico Legal, tipo lesiones, signado con el N° 9700-164-4229, de fecha 01-08-2005, practicado por el C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira al adolescente E.A.M.V.; Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-4395, de fecha 10-08-2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, practicado al adolescente W.J.G.R.; solicitando que las mismas fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R.; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado PARRA VIVAS M.T., querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Yo no tengo la culpa de lo ocurrido, yo solo iba conduciendo la unidad, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abg. C.E.B.G., quien expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, es por lo que esta defensa solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante de la víctima G.R.W.J., ciudadana R.d.C.G.M., quien manifestó: “Yo lo que quiero es que solucione el problema con mi hijo porque él quedó mal, lo operaron en varias oportunidades y quiero que esto se soluciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de para a la Representante de la víctima M.V.E.A. ciudadana Velásquez de Anaya Ligia, quien manifestó: “Mi hijo aun tiene problemas con las lesiones causadas en el accidente a mi hijo todavía constantemente le duele la espalda y no camina bien, no queremos llegar a ningún acuerdo porque quien nos va a responder, mi hijo era un niño sano, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la representante legal de las víctimas. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.L.G., adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano H.C. adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.M. BECERRA ROSO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración del ciudadano T.C.D. adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración de la ciudadana L.V.D.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-37.920.058, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del Adolescente E.A.M.V., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.925, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del adolescente W.J.G.R., Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.194, residenciado en el Palmar de la Copé, Terraza II, N° 44, Municipio Tórbes, Estado Táchira; B.- DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0136-05, de fecha 30-07-05, suscrita por el funcionario J.L.G., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Punto de Control, ubicado en la carretera vía el Llano, Sector Sabaneta, Estado Táchira; Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2618, de fecha 31-07-1989, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al adolescente E.A.; C.- PERICIALES: Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05-08-2005, suscrita por el funcionario J.M. BECERRA ROSO, Sargento Segundo, placa 2719, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Inspección Mecánica N° SC-0136-05, suscrita por el funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Reconocimiento Médico Legal, tipo lesiones, signado con el N° 9700-164-4229, de fecha 01-08-2005, practicado por el C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira al adolescente E.A.M.V.; Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-4395, de fecha 10-08-2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, practicado al adolescente W.J.G.R., por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., para lo cual se insta a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. CUARTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en la obligación de: 1.- Presentarse cada Una vez el mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el imputado manifestó: “Me doy Por notificado de las obligaciones que se me acaban de imponer, es todo”. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando el texto integro registrado en auto separado, quedando las partes notificadas. Se cierra la audiencia siendo las 12:00 pm. -

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6351-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.

• ACUSADO: PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira.

• DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.A.M.V..

• DEFENSOR: Abogado C.E.G.B..-

• VÍCTIMA: Adolescentes M.V.E.A. y G.R.W.J..

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30-07-2005, los adolescentes W.J.G.R. y E.A.M.V., conducían sus bicicletas por la Marginal del Tórbes, subiendo por la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando intempestivamente se abrió la compuerta del lado derecho del vehículo tipo autobús, que transitaba dicho lugar, conducido por el ciudadano Parra Vivas M.T., colisionando a los adolescentes W.J. y E.A., el cual le causó lesiones de consideración, ameritando el traslado de dichos adolescentes al Hospital Central de San Cristóbal, practicándoseles posteriormente reconocimiento médicos legales a los adolescentes W.J. y E.A..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano PARA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., y ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.L.G., adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano H.C. adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.M. BECERRA ROSO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración del ciudadano T.C.D. adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración de la ciudadana L.V.D.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-37.920.058, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del Adolescente E.A.M.V., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.925, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del adolescente W.J.G.R., Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.194, residenciado en el Palmar de la Copé, Terraza II, N° 44, Municipio Tórbes, Estado Táchira;

B.- DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0136-05, de fecha 30-07-05, suscrita por el funcionario J.L.G., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Punto de Control, ubicado en la carretera vía el Llano, Sector Sabaneta, Estado Táchira; Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2618, de fecha 31-07-1989, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al adolescente E.A.;

C.- PERICIALES: Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05-08-2005, suscrita por el funcionario J.M. BECERRA ROSO, Sargento Segundo, placa 2719, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Inspección Mecánica N° SC-0136-05, suscrita por el funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Reconocimiento Médico Legal, tipo lesiones, signado con el N° 9700-164-4229, de fecha 01-08-2005, practicado por el C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira al adolescente E.A.M.V.; Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-4395, de fecha 10-08-2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, practicado al adolescente W.J.G.R..

Por su parte, el imputado PARA VIVAS M.T., manifestó querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional y libre de juramento y coacción expuso:”Yo no tengo la culpa de lo ocurrido, yo solo iba conduciendo la unidad, es todo”.

Por su parte el defensor privado, Abg. C.E.B.G., expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, es por lo que esta defensa solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo”.

La Representante de la víctima G.R.W.J., ciudadana R.d.C.G.M., manifestó: “Yo lo que quiero es que solucione el problema con mi hijo porque él quedó mal, lo operaron en varias oportunidades y quiero que esto se soluciones, es todo”.

La Representante de la víctima M.V.E.A. ciudadana Velásquez de Anaya Ligia, manifestó: “Mi hijo aun tiene problemas con las lesiones causadas en el accidente a mi hijo, no queremos llegar a ningún acuerdo, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

A.- TESTIFICALES: referidas a:

Declaración del ciudadano C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

Declaración del ciudadano J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

Declaración del ciudadano J.L.G., adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira.

Declaración del ciudadano H.C. adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira.

Declaración del ciudadano J.M. BECERRA ROSO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira.

Declaración del ciudadano T.C.D. adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira.

Declaración de la ciudadana L.V.D.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-37.920.058, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

Declaración del Adolescente E.A.M.V., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.925, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

Declaración del adolescente W.J.G.R., Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.194, residenciado en el Palmar de la Copé, Terraza II, N° 44, Municipio Tórbes, Estado Táchira;

B.- DOCUMENTALES: referidas a:

Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0136-05, de fecha 30-07-05, suscrita por el funcionario J.L.G., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Punto de Control, ubicado en la carretera vía el Llano, Sector Sabaneta, Estado Táchira.

Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2618, de fecha 31-07-1989, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al adolescente E.A.;

C.- PERICIALES: referidas a:

Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05-08-2005, suscrita por el funcionario J.M. BECERRA ROSO, Sargento Segundo, placa 2719, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira.

Acta de Inspección Mecánica N° SC-0136-05, suscrita por el funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira.

Reconocimiento Médico Legal, tipo lesiones, signado con el N° 9700-164-4229, de fecha 01-08-2005, practicado por el C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira al adolescente E.A.M.V..

Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-4395, de fecha 10-08-2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, practicado al adolescente W.J.G.R.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitud a la que se adhiere el defensor Público de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues el imputado tiene su residencia fija en el país, y se ha presentado voluntariamente a los llamados efectuados tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por este Tribunal, demostrando de esta manera no evadir el proceso el cual se le sigue, siendo procedente en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en virtud del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en la obligación de: 1.- Presentarse cada Una vez el mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado PARRA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado PARA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.L.G., adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano H.C. adscrito a la Unidad de T.T., Punto de Control el Cucharo, Estado Táchira; Declaración del ciudadano J.M. BECERRA ROSO, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración del ciudadano T.C.D. adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Declaración de la ciudadana L.V.D.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-37.920.058, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del Adolescente E.A.M.V., Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.564.925, residenciado en Terrazas del Palmar II, Primera Vereda, casa N° 02, Municipio Tórbes, Estado Táchira; Declaración del adolescente W.J.G.R., Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.194, residenciado en el Palmar de la Copé, Terraza II, N° 44, Municipio Tórbes, Estado Táchira; B.- DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° SC-0136-05, de fecha 30-07-05, suscrita por el funcionario J.L.G., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Punto de Control, ubicado en la carretera vía el Llano, Sector Sabaneta, Estado Táchira; Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2618, de fecha 31-07-1989, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al adolescente E.A.; C.- PERICIALES: Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 05-08-2005, suscrita por el funcionario J.M. BECERRA ROSO, Sargento Segundo, placa 2719, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira; Acta de Inspección Mecánica N° SC-0136-05, suscrita por el funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de T.T., Estado Táchira; Reconocimiento Médico Legal, tipo lesiones, signado con el N° 9700-164-4229, de fecha 01-08-2005, practicado por el C.C.M., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira al adolescente E.A.M.V.; Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-4395, de fecha 10-08-2005, practicado por el Dr. J.D.D.D., medico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, practicado al adolescente W.J.G.R., por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

Dicta el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano PARA VIVAS M.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.811, nacido en fecha 11-05-78, residenciado en la Azulita, vía Umuquena, Barrio los Pinos, casa sin número, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes E.A.M.V. y W.J.G.R., para lo cual se insta a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días.

CUARTO

IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en la obligación de: 1.- Presentarse cada Una vez el mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el imputado manifestó: “Me doy Por notificado de las obligaciones que se me acaban de imponer, es todo”. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 de la tarde.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.S.R.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 4C-6351-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR