Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAud. Esp. Violencia Contra La Mujer Y La Familia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Marzo de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-8961-06

JUEZ: ABG. S.T.H.

FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. F.V.

DEFENSA: ABG. MEIRA K. PINTO

VICTIMA EVIRNA R.L.P.

SECRETARIA ABG. M.M.A.

IMPUTADO L.A.P.

DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 1°, 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público ABG. F.V.; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Siendo el día y hora fijada por este Tribunal para realizar audiencia especial, en virtud de que esta representación fiscal en fecha 19 de Enero del presente año solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, dicha solicitud la hago en base a los alegatos siguientes: en fecha 04 de Noviembre de 2005, se recibió denuncia por parte de la ciudadana EVIRNA R.L., en virtud de la violencia física y psicológica ejercida por su esposo L.A.P., y en fecha 07-10-05 se celebro audiencia conciliatoria donde dichos ciudadanos se comprometieron a no agredirse ni física, ni verbalmente, lográndose dicha audiencia, en fecha 06-04-06 comparece nuevamente la ciudadana EVIRMA R.L.P., denunciando a su legitimo esposo por cuanto él mismo la amenazaba constantemente y no la dejaba salir ní al trabajo, la tenía acosada psicológicamente, y en fecha 12 de Enero de 2007, se celebró audiencia con la ciudadana EVIRNA R.L.D.P. donde la misma manifestó la reincidencia de su esposo en golpearla y expresó también de que tuvieran intimidad, en virtud de ello esta representación fiscal solicito las Medidas Cautelares antes indicadas, solicitando a este digno tribunal acuerde las mismas o dicho pedimento”. Es todo.”Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “No quiero que viva más en mi casa. Es todo. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “No tengo nada que declarar. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abog. Meira K. Pinto, quien expone: “Oída la declaración tanto de la victima como de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito un tiempo prudencial de Quince (15) días para que mi defendido se retire y en cuanto a la medida prevista en el ordinal 5to de la Ley Especial, solicito que se tome en consideración que mi defendido tiene cuatro hijos. Es todo”. Cesó. Acto seguido, el ciudadano Juez expone: “Vista las manifestaciones hechas por las partes el Tribunal acoge las solicitudes planteadas tanto por el Ministerio Público, así como por la Defensa y en consecuencia Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que el ciudadano victimario desaloje dentro de un lapso de Quince (15) días contados a partir del día de hoy, es decir hasta el día Miércoles Cuatro (04) de Abril; desaloje la Residencia en donde hacía vida en común con la ciudadana victima ubicada en el “Barrio el Bucare, Calle Principal N° 22, de esta ciudad”. Igualmente se le prohíbe el acercamiento al ciudadano L.A.P., al lugar de trabajo o estudio de la victima. No significando esto limitación alguna al derecho que ostenta como padre sobre sus hijos en cuanto al Régimen de Visitas que corresponda. Así mismo remítase las actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de emitir acto conclusivo. Así se declara. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

FISCAL 4TO DEL M.P

ABOG F.V.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG MEIRA K. PINTO

EL IMPUTADO

L.A.P.

LA VICTIMA

EVIRNA R.L.P.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.A.

2C- 8961

STH/MMA

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