Decisión nº 37 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

N° _________

Causa Nº 1E-995- 07

Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

Secretaria: ABG. M.B.B.

Penados(a): J.R.F.

Defensa Pública: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: F.J.V.N.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión DESTACAMENTO DE TRABAJO

La presente causa incoada contra el ciudadano J.R.F., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, se revisa y se observa que cursa solicitud interpuesta tanto por la Defensa Pública como el penado relacionado con el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que ya consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los términos que siguen.

PRIMERO

DE LAS CIRCUSNTANCIAS

  1. - Que la pena impuesta al ciudadano J.R.F., fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

  2. - Que conforme computo de pena por redención de fecha 18 de marzo de 2009, se determinó como pena cumplida TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEITISIETE (27) DÍAS, determinándose que al tratarse la cuarta parte de la pena impuesta de tres (03) años y nueve (09) meses, tenía para esa oportunidad dicho lapso vencido por consistir dicha cuarta parte en tres (03) años y nueve (09) meses.

  3. - C.D.C., de fecha 15 de Abril del año 2009, suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado F.J.R., titular de Cédula de Identidad

    Nº 10.720.811, quien ingresó en este Penal, en fecha 19 de Octubre de 2006, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

  4. - Pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en fecha 15 de abril del año 2009, en la que d.c.d. que el ciudadano F.J.R., titular de Cédula de Identidad Nº 10.720.811, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable

  5. - Que cursa en autos Informe sobre evaluación Psico-social realizada al ciudadano mencionado, de fecha 06 de Mayo del año en curso, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO SOCIAL, en el que se determina que: “….en base a la evaluación realizada se presume que los elementos que entrevieron en la ejecución del delito fue que actúo por impulso ….”; como PRONOSTICO SOCIAL, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que el evaluado reúne los requisitos tales como: aprendizaje positivo, progresividad carcelaria, hábitos laborales y apoyo familiar; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que el penado es positivo al otorgamiento solicitado.

  6. - Que cursa en la causa, manifestación del ciudadano J.G.M.P., realizada en diligencia ante este Juzgado en fecha 25 de Febrero del 2009, con la que oferta trabajo al ciudadano penado, comprometiéndose al pago de salario mínimo, participar al Tribunal de cualquier irregularidad y consigna a su vez copia en fotostato en original

  7. - Que en fecha 27 de Marzo del año en curso, previa orden de este Juzgado se recibió comunicación procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la que informa sobre la verificación de la empresa a laborar denominada Bloquera Mister Eris, ubicada en el Barrio La Guajira, carretera nacional entrada a Mesa de Cavacas.

  8. - Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el ciudadano J.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.81, hijo de R.F. y Pascualina Fernández, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 07-02-2007, fue condenado a presidio por el lapso de 15 años como autor como autor del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

  1. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a us vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN.

  1. - En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano J.R.F., tiene como pena cumplida hasta la fecha 18 de Marzo de 2009, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEITISIETE (27) DÍAS, y que por tratarse la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a tres (03) años y nueve (09) meses, se encuentra cumplido vencido

  2. - Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

  3. - Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C. que el ciudadano J.R.F., su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

  4. - En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano J.R.F., tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

  5. - Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

    Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano J.R.F.; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social,; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando todos los días en el área interna del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Institución que como anexo del Centro Penitenciario de los Llanos, funciona como centro de reclusión adecuado al régimen de progresividad del cumplimiento de pena, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

    .- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de referido Instituto durante el lapso de tiempo no destinado al trabajo externo, cumpliendo exhaustivamente el horario impuesto por dicha Institución, solicitando la autorización debidamente justificada en caso contrario.

    .- Cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro de reclusión escogido, ante lo cual el referido Centro deberá definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución alterna de cumplimiento de pena.

  6. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  7. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro.

  8. - Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado F.J.R., nacido en fecha 07 de Abril del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 10.720.811, y con domicilio registrado en la causa Barrio Buenos Aires, calle principal casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de notificarlo de la presente decisión para sujetarlo a las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

    La Juez de Ejecución No 1

    Abg. D.M.D.

    La Secretaria,

    Abg. M.B.B.

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