Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Domingo Efrén Zerpa Naranjo |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de marzo de 2007 196º y 148º
Exp. Nº. AC-5269
Vista la diligencia estampada en fecha 14 de marzo del 2007, por los Ciudadanos; J.A.V.U., titular de la cédula de identidad número 3.813.684, parte Querellante en el presente expediente, debidamente asistido por la ciudadana: P.T. SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.496, por una parte y por la otra el ciudadano Abogado J.R.F., titular de la cédula de identidad número 8.783.096 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.719 , en su carácter de Procurador General del Estado Guárico, en su carácter de representante de la parte querellada, mediante la cual, ambas partes en común acuerdo decidieron celebrar un convenimiento de transacción, que consignan en tres folios útiles; solicitando ambas partes se imparta la homologación del referido acuerdo; solicitan que se le expidan 2 copias certificadas del convenio, del auto que declare homologado, de la diligencia y del auto que le provea las copias certificadas; asimismo solicitan el cierre y el archivo del expediente; este Tribunal Superior, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada según lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía en la Solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano: J.A.V.U., asistido de Abogado, contra el ciudadano J.R.F.R., en su condición de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico, asimismo acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entregarlas a los peticionarios con inserción de la diligencia y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: JOSAE ORTIZ, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la ley de Registro Público vigente, este último por analogía; ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente, en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. D.E. ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En fecha__________________ se entregaron las copias certificadas solicitadas
LA SECRETARIA,
En fecha__________________ se entregaron las copias certificadas solicitadas
LA SECRETARIA,
DEZN/marleny.
cc. archivo.